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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421841 Que, por otro lado, resulta innecesaria la disposición contemplada en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, toda vez que las licencias de conducir retenidas deben quedar en poder de la municipalidad provincial bajo cuya jurisdicción se cometió la infracción de tránsito que dio lugar a la citada medida preventiva, razón por la cual debe derogarse; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo No. 016-2009-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito Modifíquese el artículo 105 y las infracciones tipifi cadas con los Códigos G.67, G.68 y G.69 del Anexo I: Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y sus modifi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 105.- Obligaciones del conductor y acompañante de motocicletas y bicicletas 105.1 El conductor y el acompañante de una motocicleta o cualquier otro tipo de ciclomotor o de una bicicleta, deben usar casco protector autorizado. El conductor además debe usar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento o el vehículo carezca de parabrisas. 105.2 El casco protector usado por el conductor y el acompañante de una motocicleta, debe tener la identifi cación del número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo, el que no deberá contar con dispositivos refl ectivos o elementos que afecten su visibilidad. 105.3 Adicionalmente, los conductores y acompañantes de motocicletas, deberán usar un chaleco o chaqueta con material retrorrefl ectivo, en cuya espalda se halle fi jado el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje de la motocicleta. El color del chaleco de los efectivos de la Policía Nacional del Perú será de uso exclusivo de sus efectivos, estando prohibida su utilización por cualquier otra persona o institución. Asimismo, queda prohibido llevar algún objeto por encima o detrás del chaleco o chaqueta que restrinja o impida la visibilidad del número de matrícula. 105.4 Independientemente de la obligación de portar y exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, se exceptúa de lo dispuesto en el numeral 105.3 a aquellos conductores y acompañantes en cuyas motocicletas, se encuentre consignado el número de matrícula en la parte lateral o posterior del vehículo y que tenga como accesorios, un baúl, maletero u otros, en los que en forma visible se aprecie el número de la Placa Única Nacional de Rodaje, de acuerdo a las características que por Resolución Ministerial establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 105.5 Además, se exceptúa de lo dispuesto en los numerales 105.2 y 105.3, a los conductores y acompañantes de motocicletas de colección, de las que cuenten con placa de exhibición y de aquéllas que cuenten con un motor con cilindrada mayor a 500 cc.” “ANEXO I CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE I. CONDUCTORES CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN PUNTOS QUE ACUMULA MEDIDA PREVENTIVA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO (...) G. GRAVES (...) G.67 Usar el conductor o el acompañante de una motocicleta un casco protector que no cuente con el número de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo o usar un casco que tenga dispositivos refl ectivos que afecten su visibilidad Grave Multa 8% UIT 20 Retención del vehículo G.68 No llevar el conductor o el acompañante de una motocicleta, el chaleco o chaqueta señalados en el artículo 105, salvo que el vehículo tenga consignado el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje en la parte lateral o posterior del vehículo y cuente con accesorios como baúl, maletero u otros, en los que en forma visible se aprecie el número de la Placa Única Nacional de Rodaje, de acuerdo a las características establecidas por Resolución Ministerial Grave Multa 8% UIT 20 Retención del vehículo G.69 Restringir o impedir la visibilidad del número de la Placa Única Nacional de Rodaje consignado en el casco, el chaleco o la motocicleta, cuando corresponda Grave Multa 8% UIT 20 Retención del vehículo (...) Artículo 2.- Suspensión de aplicación de infracciones Suspéndase la aplicación de los numerales 105.2, 105.3, 105.4 y 105.5 del artículo 105 y las infracciones tipifi cadas con los Códigos G.67, G.68 y G.69 del Anexo I: Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus modifi catorias. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial, establecerá la entrada en vigencia de manera progresiva de las disposiciones e infracciones señaladas en el párrafo precedente. Artículo 3.- Incorporación al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito Incorpórese al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por