Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

421841

Que, por otro lado, resulta innecesaria la disposicion contemplada en el numeral 6.3 del articulo 6 del Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, toda vez que las licencias de conducir retenidas deben quedar en poder de la municipalidad provincial bajo cuya jurisdiccion se cometio la infraccion de MORDAZA que dio lugar a la citada medida preventiva, razon por la cual debe derogarse; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo No. 016-2009-MTC; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA Modifiquese el articulo 105 y las infracciones tipificadas con los Codigos G.67, G.68 y G.69 del Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y sus modificatorias, en los siguientes terminos: "Articulo 105.- Obligaciones del conductor y acompanante de motocicletas y bicicletas 105.1 El conductor y el acompanante de una motocicleta o cualquier otro MORDAZA de ciclomotor o de una bicicleta, deben usar casco protector autorizado. El conductor ademas debe usar anteojos protectores cuando

el casco no tenga protector cortaviento o el vehiculo carezca de parabrisas. 105.2 El casco protector usado por el conductor y el acompanante de una motocicleta, debe tener la identificacion del numero de matricula de la Placa Unica Nacional de Rodaje del vehiculo, el que no debera contar con dispositivos reflectivos o elementos que afecten su visibilidad. 105.3 Adicionalmente, los conductores y acompanantes de motocicletas, deberan usar un chaleco o chaqueta con material retrorreflectivo, en cuya espalda se halle fijado el numero de matricula de la Placa Unica Nacional de Rodaje de la motocicleta. El color del chaleco de los efectivos de la Policia Nacional del Peru sera de uso exclusivo de sus efectivos, estando prohibida su utilizacion por cualquier otra persona o institucion. Asimismo, queda prohibido llevar algun objeto por encima o detras del chaleco o chaqueta que restrinja o impida la visibilidad del numero de matricula. 105.4 Independientemente de la obligacion de portar y exhibir la Placa Unica Nacional de Rodaje, se exceptua de lo dispuesto en el numeral 105.3 a aquellos conductores y acompanantes en cuyas motocicletas, se encuentre consignado el numero de matricula en la parte lateral o posterior del vehiculo y que tenga como accesorios, un baul, maletero u otros, en los que en forma visible se aprecie el numero de la Placa Unica Nacional de Rodaje, de acuerdo a las caracteristicas que por Resolucion Ministerial establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 105.5 Ademas, se exceptua de lo dispuesto en los numerales 105.2 y 105.3, a los conductores y acompanantes de motocicletas de coleccion, de las que cuenten con placa de exhibicion y de aquellas que cuenten con un motor con cilindrada mayor a 500 cc."

"ANEXO I CUADRO DE TIPIFICACION, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL MORDAZA TERRESTRE I. CONDUCTORES RESPONSABILIDAD MEDIDA CALIFICACION SANCION PUNTOS QUE PREVENTIVA SOLIDARIA DEL ACUMULA PROPIETARIO

CODIGO (...) G. (...) GRAVES

INFRACCION

G.67

G.68

G.69 (...)

Usar el conductor o el acompanante de una motocicleta un casco protector que no cuente con el numero de la Placa Unica Nacional de Rodaje del vehiculo o usar un casco que tenga dispositivos reflectivos que afecten su visibilidad No llevar el conductor o el acompanante de una motocicleta, el chaleco o chaqueta senalados en el articulo 105, salvo que el vehiculo tenga consignado el numero de matricula de la Placa Unica Nacional de Rodaje en la parte lateral o posterior del vehiculo y cuente con accesorios como baul, maletero u otros, en los que en forma visible se aprecie el numero de la Placa Unica Nacional de Rodaje, de acuerdo a las caracteristicas establecidas por Resolucion Ministerial Restringir o impedir la visibilidad del numero de la Placa Unica Nacional de Rodaje consignado en el casco, el chaleco o la motocicleta, cuando corresponda

Grave

Multa 8% UIT

20

Retencion del vehiculo

Grave

Multa 8% UIT

20

Retencion del vehiculo

Grave

Multa 8% UIT

20

Retencion del vehiculo

Articulo 2.- Suspension de aplicacion de infracciones Suspendase la aplicacion de los numerales 105.2, 105.3, 105.4 y 105.5 del articulo 105 y las infracciones tipificadas con los Codigos G.67, G.68 y G.69 del Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus modificatorias.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial, establecera la entrada en vigencia de manera progresiva de las disposiciones e infracciones senaladas en el parrafo precedente. Articulo 3.- Incorporacion al Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA Incorporese al Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por

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