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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421859 y suplentes del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN; Que, con Resolución Nº 0325-2010-ANR de fecha 31 de marzo de 2010, se encarga las funciones a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN, precisándose que dicha encargatura será efectiva hasta que se realice la elección y nombramiento de los nuevos integrantes; Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y el Pleno de Rectores en sus respectivas sesiones extraordinarias, llevadas a cabo el 25 de junio de 2010, aprobaron el Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN, que contiene 09 ítem y forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS UNIVERSITARIOS I. BASE LEGAL: • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 23733, Ley Universitaria. • Resolución N° 541-85-ANR, que aprueba el Reglamento del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios. • Resolución N° 435-95-ANR, que aprueba el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria. II. LOS ELECTORES 2.1. De acuerdo al Art. 95º de la Ley Universitaria Nº 23733, elegirán cinco consejeros para que integren el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN, los rectores de las universidades públicas y los rectores de las universidades privadas que conforman la Asamblea Nacional de Rectores. 2.2. La elección de cada consejero del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios, se llevará a cabo en la sesión del Pleno de Rectores, con agenda única. III. DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO ELECTORAL 3.1. El proceso de elecciones de los miembros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios a cargo de los rectores de las universidades públicas y privadas, será convocado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores con el cronograma aprobado por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria. 3.2. El cronograma de este proceso electoral será de conocimiento público a través de la página web de la Asamblea Nacional de Rectores y mediante aviso en el diario La República. Además, se comunicará por correo electrónico a cada universidad. IV. DE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS 4.1. Además del cronograma, cada rector recibirá de la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, el correspondiente ofi cio invitándolo a formular la propuesta de una candidatura, en el plazo fi jado por el cronograma del proceso electoral. 4.2. El rector que estime conveniente presentará una candidatura, mediante ofi cio y dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso electoral. 4.3. Al ofi cio de presentación del candidato el rector acompañará, para que ésta tenga validez, los siguientes documentos: 1) Carta de aceptación del candidato y de reunir el requisito de ley y el compromiso de no ejercer la docencia ni desempeñar funciones administrativas en ninguna universidad, simultáneamente, con las funciones de Consejero del CODACUN. 2) Currículum vitae, con copia de los documentos esenciales que identifi quen al candidato. 3) Declaración Jurada del candidato de no haber sido objeto de sanción administrativa disciplinaria ni haber sido cesado como docente por falta grave o inhabilitado para el ejercicio de la función pública. 4) El compromiso escrito de establecer su domicilio en la ciudad de Lima o Callao, de ser elegido miembro del CODACUN, por tener éste su sede institucional en la ciudad de Lima. La candidatura propuesta deberá reunir el requisito contemplado en el Art. 95º de la Ley Universitaria Nº 23733. Dicha propuesta estará acompañada de la documentación referida en los numerales antes señalados. De comprobarse que no, la candidatura propuesta quedará desestimada por la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, previo informe de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores. 4.4. El ofi cio de propuesta que envíe el rector, será ingresado en el horario de atención al público, por Trámite Documentario. El encargado de esta dependencia elevará dicho ofi cio a la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, el mismo día, bajo responsabilidad. V. DE LA PUBLICIDAD Y DE LAS TACHAS 5.1. Dentro del horario hábil de las 24 horas siguientes de recibida la presentación de la candidatura, si estuviera sustentada con la documentación requerida, y reúna el requisito de ley será publicada en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. 5.2. Hasta dentro del tercer día de publicada la candidatura en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores, podrá presentarse tacha fundamentada y documentada contra la candidatura. De no estar debidamente fundamentada y basada en documentos indubitables, la tacha será desestimada y subsistirá la candidatura. 5.3. Las tachas a que se refi ere el numeral anterior serán desestimadas por la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, previo informe de la Secretaría General de la ANR, haciéndose conocer la decisión por la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. 5.4. Sólo podrán formular tacha los señores rectores o hacer suya la de los administrados, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el presente reglamento. 5.5. El candidato podrá apelar de la resolución de primera instancia, dentro de las 48 horas de publicada la respectiva resolución en la página web. La resolución de segunda instancia causa estado. 5.6. En última instancia podrá pronunciarse sobre casos especiales de tacha, la Comisión de tres ex Rectores, designados por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. 5.7. Todas las notifi caciones de carácter procesal que la Asamblea Nacional de Rectores realice, a propósito de esta elección, serán hechas a través de su página web. La notifi cación tiene como fecha la de su publicación en la página web de la ANR. 5.8. Hasta 48 horas antes de la elección, la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, publicará la lista de candidatos hábiles tanto en la página web como en el mismo periódico de circulación nacional en el que se publicó el cronograma del proceso electoral.