TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421843 Aprueban texto de la Séptima Addenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial N° 2 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 311-2010-MTC/02 Lima, 6 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de agosto de 2005, el Estado de la República del Perú en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 2 S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial No. 2 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil; Que, con fecha 31 de julio de 2009, el Concedente y el Concesionario han suscrito la Sexta Addenda al Contrato de Concesión; Que, las partes han acordado suscribir la Séptima Addenda al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión, se solicitó opinión a OSITRAN; Que, con Ofi cio Circular No. 020-10-SCD-OSITRAN, de fecha 14 de junio de 2010, el Organismo Regulador remite el Acuerdo No. 1265-351-10-CD-OSITRAN de fecha 11 de junio de 2010, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN acordó aprobar la Opinión Técnica contenida en el Informe No. 014-10-GRE-GS-GAL- OSITRAN del 08 de junio de 2010, respecto de la Séptima Addenda al Contrato de Concesión; Que, atendiendo a lo indicado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente y Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 2 S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Séptima Addenda al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el Decreto Supremo No. 060- 96-PCM, el Decreto Legislativo No. 1012 y el Decreto Supremo No. 146-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Séptima Addenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial No. 2 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Séptima Addenda aprobada en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 515899-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad de Santa Rosa de Quives - Yangas, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 459-2010-MTC/03 Lima, 22 de junio de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-039549 presentado por el señor ALEJANDRO MARCIAL POLO CRISOLOGO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004- MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03, Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 166- 2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03 y Nº 234-2010- MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Santa Rosa de Quives - Yangas, la misma que incluye al distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, al señor ALEJANDRO MARCIAL POLO CRISOLOGO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2779-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ALEJANDRO MARCIAL POLO CRISOLOGO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846- 2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Santa Rosa de Quives – Yangas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03, Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-