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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421849 Partida Registral Nº 11509001 del Registro de Predios de Lima y en el Registro SINABIP Nº 13114, correspondiente al Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 832-2010/VIVIENDA-VMVU, de fecha 07 de julio de 2010, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita la transferencia predial a título gratuito del terreno aludido en el considerando precedente, para destinarlo a la construcción de viviendas a favor de los deudos de la Policía Nacional del Perú fallecidos o desaparecido durante los hechos acontecidos ocurridos en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 0480-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 07 de julio del 2010, resulta pertinente aprobar la transferencia predial a título gratuito del predio de 1 439,23 m², a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fi n que se destine a la construcción de viviendas a favor de los deudos de la Policía Nacional del Perú fallecidos o desaparecido durante los hechos acontecidos ocurridos en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas; Que, el artículo 62º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales dispone que: “La transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado o estatal, que se realiza entre las entidades confortantes del Sistema con excepción de las empresas estatales de derecho público. (...)”; Que, el artículo 63º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales dispone que: “La transferencia de predios a titulo gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, fi jándose en la resolución aprobatoria dicha fi nalidad y el plazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento; Que, el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales dispone que: “La resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito sufi ciente para su inscripción en los Registros Públicos (...)”.; Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del terreno materia de transferencia predial; Que, de acuerdo al literal d) y l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad al Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 066-2009/ SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia predial a título gratuito a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del predio de 1 439,23 m², ubicado en el cruce del Jirón San Rodolfo (hoy Calle San Rodolfo) y el Jirón San Felipe (hoy Calle San Felipe), en la Urbanización Residencial Villa Marina, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 11509001 del Registro de Predios de Lima, a fi n que se destine a la construcción de viviendas a favor de los deudos de la Policía Nacional del Perú fallecidos o desaparecido durante los hechos acontecidos ocurridos en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas. Artículo 2º.- En el supuesto caso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento obtuviera algún benefi cio económico por disponer del predio transferido, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 64º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo 3º.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, deberá cumplir con la finalidad para la cual se le transfiere el terreno sub materia, en el plazo máximo de 03 años contados a partir de la notificación de la presente Resolución; caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Supremo Nº 007-2008/ VIVIENDA. Artículo 4º.- La Zona Registral Nº IX de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, procederá a inscribir en el Registro de Predios de Lima, la transferencia patrimonial predial dispuesta por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 516272-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Moquegua, Lima y Tacna JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 145-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 24 de junio del 2010 Visto el Expediente N° 013-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 145 897,41 m², ubicado al lado derecho de la carretera binacional, saliendo del pueblo de Samegua, en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 147 830,69 m², ubicado al lado derecho de la carretera binacional, saliendo del pueblo de Samegua, en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de mayo de 2010, sobre la base del Informe Técnico Nº 0288-2010/Z.R.Nº XIII-ORM-R, el Area de Catastro de la Ofi cina Registral Moquegua, señala que el predio en consulta de 147 830,69 m², se superpone parcialmente con los predios inscritos en las Partidas Nos 11015786 y 11008681 del Registro de Predios de Moquegua; Que, tomando en consideración lo señalado en el considerando precedente y excluyendo el área correspondiente a las Partidas Nos 11015786 y 11008681, queda un área libre de inscripción de 145 897,41 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de abril de 2010, se encontró que en parte del terreno