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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421856 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES A partir del 1 de setiembre de 2001 se aplica el régimen tarifario denominado “Fórmulas de Tarifas Tope”, que incluye el Factor de Productividad. Según lo estipulado en la Sección 9.03 (b) de los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), corresponde a la empresa concesionaria presentar al OSIPTEL solicitudes trimestrales de ajuste de las tarifas tope de servicios de categoría I conforme al régimen de Fórmulas de Tarifas Tope aplicable, para cada canasta de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). En el Anexo 3 de los referidos Contratos de Concesión se indica que durante el período de concurrencia limitada, para efectos del cálculo de las tarifas tope de rebalanceo la facturación del servicio telefónico local considerará que la duración de una llamada será de hasta tres minutos; y se consideran llamadas adicionales a los múltiplos de hasta 3 minutos en cada llamada efectuada. Asimismo, se indica que en su oportunidad el OSIPTEL determinará la modifi cación de esta forma de facturación para ser reemplazada por una facturación en base a minutos, en cuyo caso se efectuarán los ajustes tarifarios respectivos. Este esquema de tasación de llamadas unidades monetarias por cada tres minutos estuvo vigente hasta el año 1998. La Resolución de Consejo Directivo Nº 003-98-CD/ OSIPTEL estableció el cambio en la tasación de las llamadas de tres a un minuto. Para realizar el cambio de tasación se utilizó un factor de conversión que fue implementado mediante la incorporación de un “cargo inicial por llamada” (este concepto es denominado en el Instructivo de Tarifas y en los contratos de abonado como “cargo por establecimiento de llamada“). Posteriormente, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-98-CD/OSIPTEL se determinó que el “cargo inicial por llamada” equivale a la tarifa por minuto diurna o nocturna - según corresponda. Sin embargo, fue mediante las adendas o modifi caciones de los contratos de concesión fi rmados entre el Estado y TELEFÓNICA, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 021-98-MTC (1), que se formalizó el cambio en la tasación a unidades monetarias por cada minuto. Desde el inicio de la implementación del sistema de precios tope –fórmula de tarifas tope-, el OSIPTEL ha aprobado un instrumento de regulación denominado “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de Categoría I” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual contiene el conjunto de reglas que regulan de manera específi ca el procedimiento para los ajustes trimestrales de tarifas tope de categoría I. A lo largo del tiempo, el referido Instructivo de Tarifas ha requerido de modifi caciones, con el objetivo de perfeccionarlo y de adaptar las reglas y los mecanismos de evaluación a la evolución y dinámica de las condiciones del mercado y las nuevas exigencias y necesidades del sector. Entre las modifi caciones incluidas en el Instructivo de Tarifas en el año 2006 (aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006- CD/OSIPTEL y con las aclaraciones correspondientes establecidas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL) se consideró lo señalado en el Anexo 3 de los contratos de concesión referido al “cargo inicial por llamada”, de tal forma que el Instructivo de Tarifas vigente contempla que el OSIPTEL elabore la metodología para la eliminación de este cargo por establecimiento de llamada dentro del tiempo libre nominal incluido dentro de los planes de telefonía fi ja local provistos por TELEFÓNICA, habiendo previsto que la eliminación de dicho concepto tarifario sea reconocida como un cambio tarifario para efectos de la ponderación de tarifas en el ajuste correspondiente. Estas previsiones fueron posteriormente recogidas en los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003- 2007-MTC -Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú. En atención a lo dispuesto en los dispositivos legales señalados, y considerando que actualmente no existe crédito vigente en la Canasta D, el OSIPTEL considera ELEMENTOS TARIFARIOS INDICADOR DE CONSUMO (a) TARIFA ESTABLECIDA O DE PARTIDA (b) TARIFA PROPUESTA (c) RATIO PROPUESTO (d=c/b) INGRESOS (e=a x b) PARTICIPACIÓN DE INGRESOS (f = e / Ȉ e) Plan 2 Horario Normal Cargo ECELL Plan 2 Horario Normal SLM_HN Plan 2 vigente 0 Conversación TFES Plan 2 Horario Normal SLM_HN Plan 2 vigente SLM_HN Plan 2 propuesto Horario Reducido Cargo ECELL Plan 2 Horario Reducido SLM_HR Plan 2 vigente 0 Conversación TFES Plan 2 Horario Reducido SLM_HR Plan 2 vigente SLM_HR Plan 2 propuesto ... Tráfi co Tarjeta Prepago 1 Horario Normal Cargo ECELL Tarjeta 1 Horario Normal Tarjeta 1_HN vigente 0 Conversación TFES Tarjeta 1 Horario Normal Tarjeta 1_HN vigente Tarjeta 1_HN propuesto Horario Reducido Cargo ECELL Tarjeta 1 Horario Reducido Tarjeta 1_HR vigente 0 Conversación TFES Tarjeta 1 Horario Reducido Tarjeta 1_HR vigente Tarjeta 1_HR propuesto Tarifa Tope (Ȉf x c) Factor de Control (FC = (1+X)*(IPC n-1/ IPC n-2)) Ratio Tope (RT=Ȉf x d) TFE = Tiempo Facturable en Exceso, que incluye el registro por cargo inicial por el establecimiento de cada comunicación así como la duración efectiva de todas las comunicaciones realizadas. TFES = Dato simulado del Tiempo Facturable en Exceso asumiendo que no existe el cargo por establecimiento de llamada. ECELL = TFE - TFES 1 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de agosto de 1998.