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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421847 licenciado Benjamín Herbert Blass Rivarola, las funciones de la Dirección General de la Ofi cina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú, con retención de su cargo. Nº Plaza : 120 116 Cargo : Periodista II Director de Sistema Administrativo III Cat. Remun. : SPC F – 4 Dependencia : Ofi cina de Imagen Director General Institucional y Extensión Ofi cina de Imagen Cultural Institucional y Extensión Cultural Vigencia : Del 01 de julio al 31 de diciembre de 2010. Artículo Cuarto.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Biblioteca Nacional del Perú (www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLO Directora Nacional (e) 515376-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen plazo para presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 200-2010/SUNAT Lima, 7 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del literal g) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, establece, para los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de dicho artículo, la obligación de presentar anualmente, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con sus partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT y norma modifi catoria, se señalaron los contribuyentes que están obligados al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas, entre otros, con la presentación de la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia; Que, por otro lado, el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modifi catorias, autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración por medios magnéticos, en las condiciones que se señale para ello; Que si bien la Resolución de Superintendencia Nº 169-2009/SUNAT regula el medio, condiciones, forma y lugares para la presentación de la referida declaración jurada -regulación que es aplicable para la declaración del ejercicio 2008 y para los ejercicios posteriores-, el plazo que estableció fue únicamente para la declaración que correspondía al ejercicio 2008; Que en ese sentido, resulta necesario aprobar una resolución de superintendencia que establezca el plazo para presentar la aludida declaración por el ejercicio 2009 y, además, a efecto que los contribuyentes tengan mayor certidumbre respecto del plazo que tendrán para cumplir con dicha obligación en los ejercicios siguientes, que señale un plazo con carácter permanente; De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, en el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración. Los sujetos a que se refi ere el párrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar el plazo que corresponda a dicho régimen. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2010. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009 Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2009, lo harán de acuerdo con el cronograma de vencimientos para las obligaciones tributarias del periodo tributario julio de 2010, establecido en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 276-2009/SUNAT. Los sujetos a que se refi ere el párrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar el plazo que corresponda a dicho régimen. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 516296-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban desafectación administrativa de dominio público de predio ubicado en la provincia de Lima y su transferencia a favor de la SUNASS JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 102-2010/SBN-GO-JAD San Isidro, 2 de julio de 2010 Visto, el Expediente N° 159-2010/SBNJAD en el cual se tramita en vía de regularización la desafectación administrativa del predio de 8,862.21 m², constituido por parte del Lote 21 de la Manzana 8 de la Urbanización Industrial del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 40478345 del Registro de Predios de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, Decreto