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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421858 - Segunda Emisión” hasta por un importe máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América y registrar el prospecto complementario respectivo, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos Pluspetrol Lote 56 - Tercera Emisión” hasta por un importe máximo de S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y registrar el prospecto complementario respectivo, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Pluspetrol Lote 56 S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 507915-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Asesor de la Gerencia General de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 172-2010-SUNARP-SN Lima, 01 de julio de 2010. CONSIDERANDO: Que, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la institución; Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP es una atribución del Superintendente Nacional el designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Gerencia General de la SUNARP, resultando necesario designar al funcionario de confi anza en el citado puesto; De conformidad con las Leyes N°s 27594 y 26366, y el inciso v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; y Con cargo de dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad a partir de la fecha, al señor abogado Alvaro Torrico Huerta en el cargo de Asesor de la Gerencia General de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO AROSTEGUI GIRANO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 515984-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0623-2010-ANR Lima, 25 de junio de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y del Pleno de Rectores adoptados en sus respectivas sesiones extraordinarias llevadas a cabo el 25 de junio de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733 prescribe que los Rectores de las Universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores cuyos fi nes son el estudio, la coordinación y la orientación general de las actividades universitarias en el país, así como de su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional; Que, de conformidad con el Inc. i) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733 es atribución específi ca e indelegable de la Asamblea Nacional de Rectores, elegir a los miembros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios; Que, en el artículo 95º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establece que el Consejo de Asuntos Contenciosos está integrado por cinco miembros, que hayan sido Rectores, Decanos de Facultades de Derecho o Directores de Programas Académicos de Derecho, cuyas funciones son el Resolver en última instancia administrativa los recursos de revisión formados contra las resoluciones de los Consejos Universitarios en los casos de desconocimiento de los derechos legalmente reconocidos a los profesores y alumnos; y asimismo, ejercer la jurisdicción arbitral previo sometimiento de ambas partes a petición de una Universidad, de sus órganos legales o de las asociaciones reconocidas de profesores y estudiantes, en los confl ictos que impidan o alteren su actividad normal; Que, la Resolución Nº 0083-2008-ANR y Resolución Nº 1379-2009-ANR nombran a los miembros titulares