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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421854 las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 –Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicho marco general y a lo dispuesto por el Artículo 67º del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 9.04 de los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica, a partir del 01 de septiembre de 2001, los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad; Que, en aplicación del procedimiento general para los Ajustes por Fórmula de Tarifas Tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la Fórmula de Tarifas Tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral fi jado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042- 2007-CD/OSIPTEL; Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes señalado, el OSIPTEL aprobó el Instructivo de Tarifas vigente mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048- 2006-CD/OSIPTEL, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, y aclarado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL, en el cual se explicita el procedimiento al que debe sujetarse Telefónica para la presentación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se desarrollan los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado –crédito-, entre otros aspectos; Que, de acuerdo al inciso 8º del Artículo 4º de los Lineamientos de Política aprobados mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, el cual recoge lo señalado en la Sección II.11 del Instructivo de Tarifas, a fi n de incentivar la eliminación del cargo por establecimiento de llamada –cargo inicial- aplicado en algunos planes tarifarios del servicio de telefonía fi ja local que presta Telefónica, se ha previsto que la eliminación de dicho concepto sea considerada como cambio tarifario, por lo que es necesario y oportuno que el OSIPTEL precise la metodología que se utilizará para dichos efectos; Que, en este contexto, se considera pertinente modifi car el Instructivo de Tarifas en el aspecto referido a la determinación de la Metodología para la eliminación del cargo por establecimiento de llamada en los planes tarifarios de telefonía fi ja local de la Canasta D; En aplicación de las funciones establecidas en el Artículo 23º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 385; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que se notifi que a Telefónica del Perú S.A.A. el Proyecto de modifi cación del “Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I”, conjuntamente con su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio Nº 314-GPR/2010. La presente resolución, con el referido Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 314-GPR/2010, se publicarán en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario para que Telefónica del Perú S.A.A. o cualquier interesado puedan remitir por escrito sus comentarios adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del proyecto de resolución referido en el artículo precedente, a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel. gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que sean formulados por Telefónica del Perú S.A.A. y otros interesados, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO MODIFICACIÓN DEL “INSTRUCTIVO PARA EL AJUSTE DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES DE CATEGORÍA I” Artículo Primero.- Sustituir la Sección II.11 del Instructivo de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/ OSIPTEL, por el siguiente texto: “II.11. Modifi cación de características de planes tarifarios existentes Las modifi caciones de las características de los planes tarifarios existentes pertenecientes a la Canasta D no serán consideradas como cambios tarifarios, salvo en el caso de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada, la cual se sujetará a la metodología establecida en el Anexo 1 del presente Instructivo. Si la empresa concesionaria desea añadir un nuevo servicio adicional no podrá incluirlo en el pago de la renta fi ja mensual, debiendo ser cobrado en forma separada. En el caso de los elementos tarifarios de la Canasta E, podrán existir cambios de tasación. En este caso, la tarifa de partida será igual a la tarifa equivalente de la nueva unidad de tasación, considerando las tarifas establecidas en el trimestre anterior y las estadísticas de consumo más apropiadas.” Artículo Segundo.- Incorporar el Anexo 1 –“Metodología para la Eliminación del Cargo por Establecimiento de Llamada”- en el Instructivo de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048- 2006-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: ANEXO 1 METODOLOGÍA PARA LA ELIMINACIÓN DEL CARGO POR ESTABLECIMIENTO DE LLAMADA El objetivo de este anexo es defi nir la forma en que procederá el reconocimiento de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada, dentro de los minutos incluidos (cargo inicial por el establecimiento de cada comunicación) en los procesos de ajustes trimestrales de tarifas, teniendo en cuenta que dicho reconocimiento será efectuado una única vez para cada plan tarifario.