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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421855 La empresa operadora decidirá en qué ajuste se efectuará dicha eliminación, para lo cual efectuará su correspondiente propuesta al presentar su solicitud de ajuste trimestral de tarifas indicando expresamente sobre cuál o cuáles planes tarifarios se aplicará la referida eliminación del cargo por establecimiento de llamada. La solicitud de reconocimiento por la eliminación del cargo por establecimiento de llamada será presentada por la empresa regulada conforme a las siguientes reglas: 1) Sobre la base del registro de llamadas de cada abonado, correspondiente al trimestre anterior al ajuste trimestral de tarifas en el que se solicita el reconocimiento de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada, realizar el proceso de facturación normal para dicho ajuste trimestral de tarifas, considerando la existencia del cargo por establecimiento de llamada. 2) Identifi car el Tiempo Facturable en Exceso (TFE) resultante del proceso de facturación al que se refi ere el numeral 1), para cada uno de los abonados de cada plan tarifario. 3) Bajo el supuesto que no existe cargo por establecimiento de llamadas, realizar una simulación del proceso de facturación considerando la misma base empleada en el procedimiento indicado en el numeral 1), debiendo identifi car el correspondiente Tiempo Facturable en Exceso Sin Cargo por Establecimiento de Llamada (TFES) resultante, para cada uno de los abonados de cada uno de los planes tarifarios. 4) El reconocimiento de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada viene defi nida por la diferencia entre el Tiempo Facturable en Exceso con Cargo por Establecimiento de Llamada (TFE) y el Tiempo Facturable en Exceso Sin Cargo por Establecimiento de Llamada (TFES), diferencia que es denominada ECELL. 5) El proceso indicado en los numerales del 1) al 4) debe realizarse distinguiendo los horarios de aplicación de tarifas (horario normal u horario reducido). 6) A partir de la información calculada a nivel de abonados a que se refi eren los numerales del 1) al 5), se agregarán dichas variables a nivel de plan tarifario, de modo que puedan ser incorporadas en el Formato Nº 2 que contiene la propuesta de variación tarifaria que presenta regularmente la empresa regulada en los ajustes trimestrales. 7) El Formato Nº 2 que contiene la propuesta de variación tarifaria que presenta regularmente la empresa regulada en los ajustes trimestrales, deberá reemplazarse por única vez (es decir, sólo en la oportunidad en que se solicite el reconocimiento de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada) por el Formato Nº 2 que forma parte del presente Anexo, incluyendo las siguientes especifi caciones en la sección LLAMADAS LOCALES, donde se registra el tráfi co en exceso: a. Se considerará como unidades de consumo correspondientes al cargo por establecimiento de llamadas locales fi jo-fi jo a la diferencia ECELL a que se refi ere el numeral 4). b. Se considerará como unidades de consumo correspondientes al tráfi co de comunicación efectiva al TFES, a que se refi ere el numeral 3); es decir, al tráfi co en exceso que se hubiera efectuado si no se aplicara el mencionado cargo. c. Las tarifas establecidas asociadas a las unidades de consumo correspondientes al cargo por establecimiento de llamadas locales fi jo-fi jo a que se refi ere el literal a. y las tarifas establecidas asociadas a las unidades de consumo correspondientes al tráfi co de comunicación efectiva a que se refi ere el literal b., deberá ser igual a las tarifas tope vigentes publicadas luego de la aprobación del ajuste trimestral inmediato anterior, correspondiente a cada elemento tarifario. d. Las tarifas propuestas asociadas a las unidades de consumo correspondientes al cargo por establecimiento de llamadas locales fi jo-fi jo a que se refi ere el literal a., deberán ser iguales al valor de cero (0). e. Las tarifas propuestas asociadas a las unidades de consumo correspondientes al TFES a que se refi ere el literal b., serán las tarifas que defi na la empresa regulada de acuerdo con el Instructivo de Tarifas. 8) El procedimiento descrito anteriormente se aplicará de manera análoga en el caso de los planes control y prepago, considerando el tráfi co de llamadas locales fi jo- fi jo generado por los correspondientes abonados a través de tarjetas de pago. 9) El resto de cálculos que se siguen para el cálculo de la Tarifa Tope y el Ratio Tope de la Canasta D se realizan tal como lo establece el Instructivo de Tarifas. 10) La empresa regulada debe presentar el Formato Nº 2-B (que se presenta de forma desagregada como 2B LA –líneas abiertas- y 2B LC -líneas cerradas-) correspondiente a la Canasta D, desagregado para ambos escenarios analizados, es decir, para el tráfi co con aplicación del cargo por establecimiento de llamadas y el tráfi co estimado en la simulación sin considerar el cargo por establecimiento de llamadas. CANASTA D PAGO FIJO MENSUAL POR PRESTACIÓN DE CONEXIÓN Y LLAMADAS LOCALES ELEMENTOS TARIFARIOS INDICADOR DE CONSUMO (a) TARIFA ESTABLECIDA O DE PARTIDA (b) TARIFA PROPUESTA (c) RATIO PROPUESTO (d=c/b) INGRESOS (e=a x b) PARTICIPACIÓN DE INGRESOS (f = e / Ȉ e) PAGOS FIJOS MENSUALES POR PRESTACIÓN DE CONEXIÓN Renta Mensual Plan 1 Renta Mensual Plan 2 ... Renta Mensual Plan m LLAMADAS LOCALES Plan 1 Horario Normal Cargo ECELL Plan 1 Horario Normal SLM_HN Plan 1 vigente 0 Conversación TFES Plan 1 Horario Normal SLM_HN Plan 1 vigente SLM_HN Plan 1 propuesto Horario Reducido Cargo ECELL Plan 1 Horario Reducido SLM_HR Plan 1 vigente 0 Conversación TFES Plan 1 Horario Reducido SLM_HR Plan 1 vigente SLM_HR Plan 1 propuesto