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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421848 Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034- 2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado mediante Escritura Pública de fecha 07 de noviembre de 1947, adquiere de A & F Wiese S.A. por concepto del 2% de aporte reglamentario de la Urbanización Industrial, el predio de 8,862.21 m², constituido por parte del Lote 21 de la Manzana 8 de la Urbanización Industrial del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 40478345 del Registro de Predios de Lima y con Registro Nº 649 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, dada la naturaleza del predio antes descrito, el mismo constituía un bien de dominio público del Estado; sin embargo, sin efectuar desafectación administrativa alguna para incorporar dicho predio al dominio privado del Estado, fue transferido mediante Resolución Suprema Nº 069-82-VI-5600 de fecha 20 de abril de 1982 a favor del Servicio Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado – SENAPA, quien posteriormente transfiere el predio a favor de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, en merito al Decreto Ley Nº 25973, mediante Escritura Pública de fecha 01 de febrero de 1994; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, en el presente caso es necesaria la emisión de una resolución administrativa de desafectación con efi cacia anticipada, con la fi nalidad de regularizar la transferencia de propiedad del presente predio a favor del Servicio Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado – SENAPA, la cual fue aprobada por Resolución Suprema Nº 069-82-VI-5600 de fecha 20 de abril de 1982; Que, según lo señalado en los literales c) y l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/ SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0473-2010/SBN-GO-JAD de fecha 02 de julio de 2010; es conveniente aprobar en vía de regularización la desafectación administrativa del predio antes descrito, con la fi nalidad de dejar establecida su condición actual de predio de dominio privado de propiedad de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Ley Nº 27444, Resolución N° 315-2001/SBN y Resolución N° 066-2009/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar en vía de regularización la desafectación administrativa del dominio público del predio de 8,862.21 m², constituido por parte del Lote 21 de la Manzana 8 de la Urbanización Industrial del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 40478345 del Registro de Predios de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- Reconocer la efi cacia del acto de transferencia de propiedad realizada por el Estado del predio descrito en el artículo precedente, en mérito a lo señalado en su oportunidad por la Resolución Suprema Nº 069-82-VI-5600 de fecha 20 de abril de 1982; asimismo, la transferencia del predio a favor de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, en mérito al Decreto Ley Nº 25973, mediante Escritura Pública de fecha 01 de febrero de 1994; Artículo 3º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANÍ HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 515336-1 Aprueban transferencia a título gratuito de predio a fin que se destine a la construcción de viviendas a favor de deudos de la PNP fallecidos o desaparecidos durante los acontecimientos ocurridos en Bagua y Utcubamba JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 107-2010/SBN-GO-JAD San Isidro, 7 de julio de 2010 Visto, el Expediente Nº 162-2010/SBNJAD por el cual se sustenta el trámite de transferencia predial a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del predio de 1 439,23 m², ubicado en el cruce del Jirón San Rodolfo (hoy Calle San Rodolfo) y el Jirón San Felipe (hoy Calle San Felipe), en la Urbanización Residencial Villa Marina, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 1 439,23 m², ubicado en el cruce del Jirón San Rodolfo (hoy Calle San Rodolfo) y el Jirón San Felipe (hoy Calle San Felipe), en la Urbanización Residencial Villa Marina, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, inscrito en la