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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421857 oportuno presentar la metodología de reconocimiento de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO DE TARIFAS A fi n de incentivar la eliminación del Cargo por Establecimiento de Llamada, el Instructivo de Tarifas vigente (sección II.11) ha previsto que esta modifi cación en las características de los planes sea considerada como un cambio tarifario en el Ajuste Trimestral de Tarifas. Posteriormente, los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC (inciso 8 del Artículo 4º) señalan que el OSIPTEL elaborará la metodología para que se concrete dicha eliminación. De esta manera, la aprobación de la metodología de reconocimiento de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada dentro del tiempo libre nominal incluido en los planes tarifarios de la canasta D requiere de una modifi cación al Instructivo de Tarifas vigente. Metodología para la eliminación del cargo por establecimiento de llamada El Cargo por Establecimiento de Llamada se defi ne como el pago se realiza por el inicio de una llamada sin tener en cuenta la duración de la misma y que actualmente aplica la empresa regulada TELEFÓNICA por cada llamada de teléfono fi jo a otro fi jo realizada por los abonados de 36 planes de telefonía fi ja local. En este contexto, el efecto sobre los abonados que genera la eliminación de dicho cargo es positivo en el sentido que ahora podrán disponer de mayor tiempo efectivo de comunicación dentro del tiempo libre nominal incluido en sus respectivos planes tarifarios. En tal sentido, la metodología que permita la implementación del reconocimiento de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada en el contexto del ajuste trimestral de tarifas, implica (i) un tratamiento correcto de las variables que determinan el consumo (tiempo de comunicación) de los abonados, tales como el número de llamadas, la duración de las llamadas y el nivel de consumo de los abonados, (ii) la cuantifi cación del referido efecto que genera a los abonados la eliminación del cargo por establecimiento de llamada, y (iii) el empleo de información poblacional, entre otros aspectos. IMPLICANCIAS DE LA PROPUESTA El efecto sobre los abonados de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada es positivo para los abonados de los planes cuyos minutos incluidos están sujetos a dicho cargo, en el sentido que ahora podrán disponer de un mayor tiempo efectivo de comunicación dentro del tiempo libre nominal incluido en sus respectivos planes tarifarios; con lo cual, podrán realizar más llamadas de una misma duración o alargar la duración de las llamadas que vienen realizando. 515627-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscribir valores correspon- dientes a los “Bonos Pluspetrol Lote 56 - Primera Emisión” y registrar el prospecto complementario en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 049-2010-EF/94.06.3 Lima, 11 de junio de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010008907 y el Informe Interno Nº 0364-2010-EF/94.06.3, del 11 de junio de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores N° 033-2010-EF/94.06.3, del 29 de abril de 2010, se aprobó el trámite anticipado e inscribió el programa de emisión denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos Pluspetrol Lote 56 S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 10 de junio de 2010, Pluspetrol Lote 56 S.A. completó su solicitud de inscripción de los bonos corporativos correspondientes a las emisiones denominadas “Bonos Pluspetrol Lote 56 - Primera Emisión”, “Bonos Pluspetrol Lote 56 - Segunda Emisión” y “Bonos Pluspetrol Lote 56 - Tercera Emisión”, hasta por un importe máximo de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y de S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente, así como el registro de los prospectos complementarios correspondientes, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, queda establecido que el monto de los bonos corporativos colocados en la segunda emisión sumado al monto de los bonos corporativos colocados en la tercera emisión no podrá, en ningún caso, superar el equivalente a US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Pluspetrol Lote 56 S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, a la fecha Pluspetrol Lote 56 S.A. no posee la condición de Entidad Califi cada y los valores a emitirse no tendrán la condición de valores típicos; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038- 2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos Pluspetrol Lote 56 - Primera Emisión” hasta por un importe máximo de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y registrar el prospecto complementario respectivo, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos Pluspetrol Lote 56