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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422359 La autoridad fi scalizadora elaborará un informe a detalle dirigido a la autoridad administrativa dando cuenta de las infracciones o faltas cometidas. La autoridad administrativa en un plazo de cinco días hábiles emitirá la Resolución que corresponda. Artículo 17º.- LIMITACION DE LA SATURACIÓN DEL TRANSPORTE La autoridad administrativa, mediante Decreto de Alcaldía determinará el número de personas jurídicas y/o fl ota vehicular que prestarán el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Toda solicitud de Permiso de Operación de Persona Jurídica debe estar acompañada por un estudio sustentatorio de la demanda y oferta con propuesta de paradero(s) fi rmado por un profesional competente, el cual será evaluado por la autoridad Administrativa. Artículo 18º.- DE LA FLOTA La persona jurídica sólo podrá tramitar el Permiso de Operación para cincuenta (50) unidades como máximo y para veinte (20) unidades como mínimo. Artículo 19º.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Queda terminantemente prohibida la circulación de vehículos menores que expidan gases, humos y/o produzcan ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad pública del vecindario, así como de aquellos que se encuentren sucios y sin el color reglamentario o en mal estado y que atenten contra el ornato y la seguridad en las vías. CAPÍTULO 2 DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 20º.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA JURÍDICA 1. Prestar el servicio única y exclusivamente con los vehículos menores autorizados, no pudiendo hacerlo con autorizaciones de otra jurisdicción. 2. Mantener actualizada la información relativa al Directorio de la Junta Directiva, tal como el nombre de su representante legal vigente y/o el domicilio legal al cual se le remitirán todas las comunicaciones. 3. Los vehículos menores de cada persona jurídica con Permiso de Operación vigente serán conducidos por personas autorizadas portando los documentos originales vigentes de: a. Licencia de conducir con clase B categoría II, b. Póliza de seguro (SOAT o AFOCAT) pertenecientes a personas naturales o jurídicas que cuenten con autorización otorgada por la autoridad competente. c. Documento Nacional de Identidad d. Tarjeta de Propiedad del vehiculo, indicando el propietario actual. e. Credencial del Conductor. 4. Cumplir con la Inscripción y/o actualización en el registro ofi cial municipal del Padrón de Propietarios, Conductores, de vehículos menores y del Directorio, de acuerdo al TUPA vigente, así como brindar la información solicitada por la Municipalidad de La Victoria. 5. Usar adecuadamente los paraderos autorizados. 6. Dar cumplimiento a lo impartido en los cursos de educación y seguridad vial de conductores que disponga la Autoridad Municipal. 7. Cumplir con la Constatación Anual de Características realizadas por la autoridad administrativa. 8. Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad sus vehículos menores. 9. Uniformizar su fl ota de acuerdo a los colores característicos de cada persona jurídica. 10. Verifi car que los vehículos menores y conductores que prestan el servicio especial cumplan con la presente normativa. 11. La persona jurídica es responsable ante la autoridad administrativa y la autoridad fi scalizadora del cumplimiento de sus obligaciones, de la protección del medio ambiente, de la seguridad y de la tranquilidad pública. CAPÍTULO 3 DEL CONDUCTOR Artículo 21º.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR Los conductores de los vehículos menores, sin perjuicio de la responsabilidad de la persona jurídica a la cual pertenecen, están obligados a: 1. Estar registrado y autorizado por la autoridad administrativa. 2. Contar con la licencia de conducir vigente, con las autorizaciones municipales respectivas y con la póliza de seguros vigente, así como conservar en buen estado los signos que identifi can el vehículo menor. 3. Prestar el servicio cuidando su apariencia e higiene personal debiendo usar el uniforme respectivo que su empresa le brinde. 4. Mantener los vehículos limpios y en buen estado de funcionamiento. 5. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad vial del vehículo. 6. Conducir el vehículo menor a una velocidad máxima de 30 km/hora. 7. Al prestar el servicio especial a un usuario queda terminantemente prohibido recoger a otro usuario en el trayecto, debiendo transportar en la cabina de pasajeros a tres (3) personas como máximo. 8. Poner en práctica lo impartido en los cursos de educación y seguridad vial programados por la Autoridad Municipal. 9. Colocar y mantener el sticker ofi cial por cada año que corresponda para un mejor control, seguridad e identifi cación. Artículo 22º.- PROHIBICIONES DEL CONDUCTOR Los conductores de los vehículos menores del servicio de transporte de pasajeros están terminantemente prohibidos, sin perjuicio de la responsabilidad de la persona jurídica a la cual pertenecen, a: 1. Llevar a más de tres (3) pasajeros o exceder el número de pasajeros indicado en la tarjeta de propiedad. 2. Fumar, ingerir alimentos y/o bebidas mientras conduce. 3. Descender del vehículo; teniendo pasajeros, y dejar el vehículo encendido. 4. Conducir el vehículo en estado de ebriedad. 5. Prestar el servicio especial por carreteras, vías expresas y vías de acceso restringido. Excepcionalmente, sólo podrán cruzar este tipo de vías por intersecciones semaforizadas o con dirección policial. 6. Instalar equipos de sonido y/o bocinas al vehículo menor. CAPÍTULO 4 DEL PROPIETARIO Artículo 23º.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DE VEHICULOS MENORES Los propietarios de los vehículos menores del servicio de transporte de pasajeros están obligados; sin perjuicio de la responsabilidad de la persona jurídica a la cual pertenecen, a: 1. Asumir las infracciones de tránsito y las acciones realizadas vinculadas a su conducta o a la del conductor a cargo de su unidad vehicular durante su circulación. 2. Asumir responsabilidad por el comportamiento del conductor que asigne para el manejo de su unidad. Artículo 24º.- DEL DECOMISO Y RETIRO DE LA UNIDAD VEHICULAR La autoridad fi scalizadora efectuará el decomiso y retiro defi nitivo del vehículo al que se le hubiera comprobado su participación en actos delictivos (robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad, secuestros), disponiendo su custodia en la Comisaría. Sin embargo, si el motivo del decomiso es por atropellos u otros accidentes de tránsito, en los cuales el vehículo menor ha tenido participación del hecho, podrá internarse el vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos Menores, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. CAPÍTULO 5 DE LOS PASAJEROS Artículo 25º.- REGLAS DE COMPORTAMIENTO Los pasajeros y usuarios del servicio especial, están obligados a mantener las siguientes reglas en el uso del servicio: 1. Subir y bajar por la puerta ubicada a la derecha del vehículo menor cuando éste se ubique en el carril derecho de la vía y se encuentre detenido.