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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2010 (17/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422361 CAPÍTULO 10 RENUNCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO Artículo 40º.- ABANDONO DEL SERVICIO Se considera abandono del servicio si éste deja de se prestado sin conocimiento de la autoridad administrativa por lo siguiente: a. Disminución o deterioro del 50% de la fl ota vehicular registrada, en un lapso de tiempo mayor a treinta (30) días calendarios consecutivos. b. No iniciar la prestación del servicio después de treinta (30) días calendario consecutivos de otorgada la autorización correspondiente. La autoridad administrativa deberá pronunciarse mediante Resolución declarando el abandono del Servicio para dar vencimiento al Permiso de Operación respectivo. Artículo 41º.- RENUNCIA DEL SERVICIO Las personas jurídicas podrán renunciar a la autorización con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de retiro, mediante carta notarial a la cual deberán adjuntar el acta legalizada de la junta directiva. La autoridad administrativa deberá pronunciarse mediante Resolución para dar por aceptada la renuncia del servicio formulada por la persona jurídica. TÍTULO III DE LA COMISION TÉCNICA MIXTA Artículo 42º.- INTEGRANTES DE LA COMISION TÉCNICA MIXTA La Municipalidad de La Victoria conformará una Comisión Técnica Mixta que estará integrada de la siguiente manera: 1. Tres (3) Regidores de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, designados por la misma comisión. 2. Dos (2) representantes de la Policía Nacional del Perú a cargo del control de tránsito, pertenecientes a la jurisdicción del distrito de La Victoria. 3. Dos (2) representantes acreditados de las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores que agrupan a las empresas autorizadas por la autoridad administrativa. Artículo 43º.- FUNCIONES DE LA COMISION TÉCNICA MIXTA La Comisión Técnica Mixta será autónoma y sus integrantes tienen las siguientes funciones: 1. Proponer actividades que fomenten el orden del tránsito y del transporte público en nuestra jurisdicción. 2. Debatir y evaluar las iniciativas sobre programas de educación y seguridad vial. 3. Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público. TÍTULO IV DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo 44º.- DERECHOS ADMINISTRATIVOS. Los derechos administrativos que establece la presente ordenanza son: 1. Inscripción y/o actualización en el registro ofi cial municipal del Padrón: Propietario del vehiculo, conductor del vehiculo y/o de la Junta Directiva ................................................S/. 17.00 2. Permiso de Operación ....................................S/. 211.00 - Para su renovación ......................................S/. 115.00 - Para duplicado .............................................S/. 15.00 3. Credencial de Conductor ................................S/. 25.00 - Para duplicado .............................................S/. 15.00 4. Constatación de Características para el Vehiculo Menor ...............................................S/. 20.00 5. Orden de liberación de Vehículo Menor internado en Depósito Municipal .................... Gratuito 6. Baja de Vehículo Menor ................................. Gratuito TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO 1 GENERALIDADES Artículo 45º.- INFRACCION Constituye infracción toda trasgresión a la presente Ordenanza, sea ésta por acción u omisión, las cuales se encuentran descritas en el Anexo 1 que modifi ca la Ordenanza Nº 033-07-MDLV. Artículo 46º.- TIPOS DE SANCION Modifíquese el artículo 14º de la Ordenanza Nº 033- 07-MDLV, e incorpórese las siguientes medidas complementarias: a. Suspensión o Cancelación del Permiso de Operación de Persona Jurídica. b. Suspensión o Cancelación del Permiso de Operación a la Unidad Vehicular. c. Suspensión o Cancelación del la Credencial del Conductor. CAPÍTULO 2 DE LA IMPOSICIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA SANCION Artículo 47º.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE INFRACCION Para efectos de un adecuado y oportuno control y supervisión de lo normado en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Tránsito y Transporte coordinará con la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control, acerca de los operativos e inspecciones para fi scalizar y cautelar el cumplimiento de la presente norma. Asimismo, dicha Subgerencia remitirá a la Subgerencia de Tránsito y Transporte los reportes correspondientes a fi n de establecer los patrones de comportamiento del servicio prestado por las personas jurídicas y los conductores autorizados, con el objeto de mejorar permanentemente la prestación del servicio. Artículo 48º.- PAGO DEL MONTO DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN Las Papeletas de Sanciones generadas por el incumplimiento de la presente Ordenanza que sean canceladas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su imposición, tendrán un descuento del 50%, que se hará efectivo en la caja de la Subgerencia de Tesorería de la Autoridad Municipal. Dicho benefi cio sólo corresponderá a las unidades autorizadas por la autoridad administrativa, por lo que los vehículos menores que no se encuentren debidamente autorizados no tendrán derecho a ningún tipo de descuento. Artículo 49º.- REINCIDENCIA En caso de detectarse reincidencia en el incumplimiento de la presente Ordenanza por parte de la(s) unidad (es) de vehículos menores durante el lapso de noventa (90) días calendarios, se les sancionará con la suspensión del servicio hasta por quince (15) días calendario, para lo cual la autoridad administrativa notifi cará a la persona jurídica. Si la reincidencia se repite por tercera vez en el plazo de un (1) año, el Permiso de Operación será cancelado, por tanto no podrán brindar el servicio. En caso de detectarse reincidencia en el incumplimiento de la presente Ordenanza por parte de la persona jurídica durante el lapso de noventa (90) días calendario, se le sancionará con la suspensión del servicio por treinta (30) días calendario mediante Resolución de la autoridad administrativa, de conformidad al lo establecido en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC – Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados –. En el caso de detectarse reincidencia en el incumplimiento de la presente Ordenanza por parte de los vehículos menores no autorizados durante el lapso de treinta (30) días calendario, se les sancionará con el impedimento de liberación de sus unidades por quince (15) días calendario, previo pago de la multa aplicada, del derecho de internamiento y/o del servicio de remolque. Si