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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2010 (17/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422358 exista un pronunciamiento administrativo, se considerará que la solicitud ha sido denegada, quedando facultado el administrado a interponer los recursos que considere pertinentes. Artículo 7º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE OPERACIÓN a. Solicitud dirigida al Alcalde, bajo la forma de Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la persona jurídica, indicando la razón social, RUC y domicilio de la misma, así como el nombre y DNI del representante legal. b. Copia simple del testimonio de constitución de la Persona Jurídica c. Copia simple de la Tarjeta de Propiedad del (los) vehículo(s) menor(es) ofertados y copia de los DNI’s de los propietarios, adjuntando el padrón de la fl ota vehicular en medio digital e impreso, debidamente fi rmado por el representante legal de la persona jurídica, cuyo formato será facilitado por la Subgerencia de Tránsito y Transporte. d. Copia fedateada de la póliza vigente del seguro de accidentes de tránsito de cada vehículo. e. Declaración Jurada en la cual se comprometen a que en caso de accidentes, auxiliará en forma inmediata a los accidentados, asumiendo los gastos médicos de hospitalización, quirúrgicos, farmacéuticos y de sepelio que requieran las víctimas, sin que ello signifi que reconocer responsabilidad del evento. f. Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al TUPA vigente. Artículo 8º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS PARA EL VEHÍCULO MENOR a. Solicitud dirigida al Alcalde. b. Copia simple de la Tarjeta de Propiedad y Póliza de Seguro vigente de cada vehículo menor. c. Recibo de Pago por derecho de evaluación de la constatación de características por cada vehiculo menor. Artículo 9º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR a. Solicitud dirigida al Alcalde. b. Copia simple del DNI y la Licencia de Conducir de los conductores, adjuntando el Padrón de Conductores en medio digital e impreso, fi rmado por el representante legal de la persona jurídica, cuyo formato será facilitado por la Subgerencia de Tránsito y Transporte. c. Dos (2) fotos a color tamaño carné con fondo blanco, por cada conductor. d. Declaración Jurada Garantizando: el cumplimiento del reglamento de tránsito así como la participación y asistencia a los Cursos de Seguridad Vial que programe la Subgerencia de Tránsito y Transporte. e. Declaración Jurada del domicilio del conductor, indicando teléfono fi jo. f. Recibo de Pago por derecho de trámite de Credencial del Conductor de acuerdo al TUPA vigente. Artículo 10º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y/O ACTUALIZACION EN EL REGISTRO OFICIAL MUNICIPAL DEL PADRON: DE PROPIETARIOS, DE CONDUCTORES, DE VEHICULOS Y DE LA JUNTA DIRECTIVA. a. Solicitud dirigida al alcalde b. Las Personas Jurídicas deben cumplir con tener Permiso de Operación vigente. c. Las unidades presentadas deben haber aprobado las constataciones de características del presente año. d. Presentación de los padrones debidamente actualizados del propietario, conductor, del vehiculo y de la Junta Directiva. e. Recibo de Pago por derecho al trámite acuerdo al TUPA vigente. Artículo 11º.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL CURSO DE SEGURIDAD VIAL PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS MENORES La autoridad administrativa deberá por lo menos una vez por año, programar el dictado del Curso de Seguridad Vial, en el cual podrían participar aquellos que cumplan los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde 2. Padrón de los conductores que llevarán el curso de seguridad vial. 3. Copia simple del DNI y de la Licencia de Conducir: 4. Pago por Derecho de trámite por cada conductor Artículo 12º.- CARÁCTER DE LAS SOLICITUDES Y TRÁMITES El Permiso de Operación y la Credencial del Conductor son de carácter obligatorio e intransferible para la prestación del servicio. La presentación de las solicitudes debe ser efectuada por el representante legal de la Persona Jurídica adjuntando la Partida Registral y la vigencia de poder. La presentación de las solicitudes no faculta la prestación del servicio. Artículo 13º.- VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES El Permiso de Operación, tendrá una vigencia de tres (3) años. La Credencial del Conductor tendrá una vigencia de tres (3) años o hasta que caduque el Permiso de Operación de la Persona Jurídica, lo que ocurra primero. Los stickers tendrán vigencia de un (1) año, podrán cambiar su diseño y color anualmente para un mejor control y fi scalización. Artículo 14º.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN Y LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La renovación del Permiso de Operación y de la Credencial del Conductor será solicitada por la persona jurídica interesada con un plazo límite permitido de hasta treinta (30) días calendarios antes de la fecha de vencimiento del permiso que pretenda renovar. Artículo 15º.- CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN La cancelación del Permiso de Operación de la persona jurídica se efectuará: 1. Cuando no cumpla con solicitar la renovación los permisos correspondientes antes de su vencimiento. 2. Cuando invada paraderos autorizados que no le correspondan y/o utilice espacios de la vía pública formando paraderos informales. 3. Cuando la persona jurídica o el propietario del vehículo no cumplan con el pago de las multas impuestas. 4. Cuando tenga conductores menores de edad en vehículos autorizados. 5. Cuando los vehículos menores y/o conductores registrados participen en actos delictivos de cualquier índole (robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad, secuestros, atropellos y otros accidentes de tránsito), sin perjuicio de la acción penal que corresponda. 6. Cuando se compruebe que las unidades operativas con el logo de la persona jurídica no tengan el permiso de operación y/o sticker anual vigente. 7. Cuando el conductor registrado haya cometido flagrante delito contra el orden público, la moral o las buenas costumbres. 8. Cuando uno o varios vehículos autorizados sean conducidos por conductores no registrados ni autorizados por la Municipalidad de La Victoria. La autoridad fi scalizadora elaborará un informe a detalle dirigido a la autoridad administrativa dando cuenta de las infracciones o faltas cometidas. La autoridad administrativa en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Resolución que corresponda. Artículo 16º.- CANCELACIÓN DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR 1. La credencial del conductor será cancelada automáticamente, cuando se suspenda, cancele o se encuentre vencida la Licencia de Conducir, o en caso que el titular solicite la cancelación de dicha credencial. 2. Cuando el conductor haya cometido dos (2) infracciones durante el período de seis (6) meses. 3. Cuando los conductores autorizados estén sancionados por actos delictivos de cualquier índole (robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad, secuestros y otros similares). 4. Cuando el conductor haya cometido fl agrante delito contra el orden público, la moral o las buenas costumbres.