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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422362 la reincidencia detectada por tercera vez se da durante el lapso de sesenta (60) días calendario el vehículo menor no podrá liberarse por un período de noventa (90) días calendario. De persistir la reincidencia por cuarta vez, el vehículo no podrá liberarse antes de los ciento ochenta (180) días calendario, previo pago de todas las multas que se le hubieran aplicado por otras infracciones. Artículo 50º.- Toda Resolución de Sanción impuesta deberá ser comunicada a la autoridad administrativa, de acuerdo al artículo 7º de la Ordenanza Nº 033-07/MDLV, dentro de la semana en que fue impuesta, a fi n de efectuar acciones coordinadas que aseguren el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 51º.- Excepcionalmente, en caso de estimarlo pertinente, la autoridad administrativa podrá imponer notifi caciones preventivas mediante ofi cio u otro tipo de comunicaciones, siempre y cuando ello forme parte de una campaña educativa y de orientación cuyo objeto sea prevenir la imposición de sanciones. Artículo 52º.- DE LAS UNIDADES INTERNADOS EN EL DEPOSÍTO MUNICIPAL DE VEHICULOS MENORES Todo vehículo menor que se encuentre internado en el Depósito Municipal de Vehículos Menores deberá solicitar una Orden de Liberación indicando que cumple con los requisitos establecidos en el siguiente artículo (53º), previo cumplimiento de las sanciones impuestas. Cuando el vehículo menor autorizado se encuentra internado por más de ciento ochenta (180) días calendarios en el depósito municipal sin ser reclamado por su propietario, la Autoridad Municipal procederá a efectuar el remate público del bien, previo informe favorable de la autoridad administrativa. Si el vehículo menor no autorizado está internado por más de ciento veinte (120) días calendario en el depósito municipal sin ser liberado por su propietario, la Autoridad Municipal procederá a efectuar el remate público del bien, previo informe favorable de la autoridad administrativa. Artículo 53º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA ORDEN DE LIBERACION DEL VEHICULO La orden de liberación del vehículo será emitida por la autoridad administrativa, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Original y copia fedateada de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo. 2. Original y copia del DNI del propietario del vehículo. 3. Original y copia de la Póliza vigente de Seguro de cada vehículo. 4. Original y copia de la licencia de conducir y DNI de la persona que conducirá el vehiculo para su salida del Depósito. 5. Original y Copia del Acta de Internamiento. 6. Original y Copia de Papeleta de infracción 7. Hoja de liquidación de derechos de Guardianía y/ o servicio de remolque emitido por la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones 8. Original(es) y Copia del recibo de pago de la(s) Papeletas(es) de Infracción(es) 9. Original y Copia de Recibo de pago de derechos de Guardianía y servicio de remolque. 10. En caso que el propietario considere que sea otra persona la que tramite la salida de su vehículo deberá hacerlo mediante carta poder con fi rma legalizada, adjuntando el DNI del propietario y de la persona que lo representa. Artículo 54º.- APOYO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU A solicitud de la Autoridad Municipal, la Policía Nacional del Perú procederá a erradicar y poner a disposición de ésta, cualquier vehículo menor que se encuentre prestando servicio sin contar con el Permiso de Operación y la Credencial del Conductor. En dichas intervenciones se requiere la presencia de los Inspectores Municipales. Si el motivo de intervención obedece a otro tipo de falta ajena al servicio de transporte público, es decir de carácter delincuencial u otros, la Policía Nacional del Perú actuará de conformidad a sus atribuciones y facultades. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presentación de documentos y/o información falsa para tramitar alguna solicitud o gestión administrativa, producirá la denegación automática de los trámites iniciados, informándose de esta irregularidad a la Procuraduría Pública Municipal a efectos de que ejecute las acciones de carácter legal a las que hubiera lugar. Segunda.- Las personas jurídicas que cuenten con Resolución de Circulación vigente mantendrán los paraderos establecidos siempre que formen parte del Área de Servicio establecido en el Artículo 26º de la presente Ordenanza, caso contrario la autoridad administrativa realizará las modifi caciones respectivas. Las personas jurídicas que hayan solicitado la renovación de su Resolución de Circulación antes de su vencimiento o que hubieran presentado por primera vez su solicitud de Resolución de Circulación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, serán notifi cadas para su adecuación a la presente normativa. Tercera.- No se autorizará paraderos ni se podrá prestar el servicio especial de transporte que regula la presente Ordenanza, en vías de acceso restringido declaradas expresamente como tal por normas legales vigentes. Cuarta.- La Municipalidad de La Victoria inscribirá a cada vehículo menor que autorice a prestar el servicio que regula la presente Ordenanza, para lo cual la Persona Jurídica deberá de cumplir con lo establecido en el TUPA vigente. Quinta.- Por medio de la presente Ordenanza se establece que de forma provisional y por un plazo máximo de dos (2) años, el Depósito Ofi cial de Vehículos Menores (DOVM) se ubicará en el local municipal donde opera la Gerencia de Seguridad Ciudadana, por lo que la Subgerencia de Recursos Humanos deberá destinar a no menos de dos (2) servidores para que cumplan funciones de seguridad y guardianía de los vehículos que allí se internen. Sexta.- Modifíquese el TUSNE de la Municipalidad de La Victoria, incluyéndose los siguientes servicios: • Derecho de guardianía diaria de vehículos en el Depósito Municipal de Vehículos Menores, cuyo costo será de S/.12.00 (doce con 00/100 nuevos soles). • Curso de Educación y Seguridad Vial, cuyo costo será de S/.25.00 (veinticinco con 00/100 nuevos soles) por derecho a la charla y emisión de certifi cado. CAPÍTULO 2 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Adecuar al TUPA de la Municipalidad de La Victoria los procedimientos y sus requisitos que se deriven de la presente Ordenanza. Segunda.- Dejar sin efecto Ordenanza Nº 077-2009/ MLV, así como todo dispositivo legal que contravenga la presente Ordenanza. Tercera.- Las personas jurídicas con Permiso de Operación vigente deberán adecuarse a la presente Ordenanza en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Cuarta.- Modifi car la Ordenanza Nº 033-07/MDLV, incorporándose las infracciones y sanciones referentes al servicio de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados, de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Quinta.- Modifi car la Ordenanza Nº 033-07-MDLV, incorporándose los artículos 45º al 54º de la presente Ordenanza, en un capítulo especial destinado a regular el procedimiento sancionador para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de La Victoria. Sexta.- Facultar al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias, modifi catorias y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde