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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2010 (18/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422429 la Ordenanza Metropolitana Nº 1015/MLM, aplicable al Distrito, por no ser considerada como actividad dentro de dicho índice de usos. Artículo 8º.- Para efectos de la presente Ordenanza los Depósitos se clasifi can de la siguiente forma : a) Depósitos CLASE I: Son aquellos cuya capacidad de almacenamiento es superior a cien (100) TM. Son exclusivos para el almacenamiento de productos pirotécnicos o insumos químicos ubicados en zonas exclusivas y permanentes determinadas por la Municipalidad Distrital. b) Depósitos CLASE II: Son aquellos cuya capacidad de Almacenamiento es superior a cinco (05) TM e inferior a cien (100)TM. Los Depósitos de la Clase II pueden formar parte de talleres o fábricas pirotécnicas u de otra actividad industrial o ser exclusivamente depósitos, ubicados en lugares exclusivos y permanentes, zonas industriales. c) Depósitos CLASE III: Son aquellos cuya capacidad de almacenamiento no sobrepasa de cinco (05) TM. Los depósitos de Clase III, pueden formar parte de las fábricas pirotécnicas o locales acondicionados para tal fi n y se dediquen a la comercialización de productos pirotécnicos o insumos químicos ubicados en zona Industrial o comercial compatible. CAPÍTULO III DE LA COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DIRECTA AL PÚBLICO Artículo 9º.- La Comercialización y venta directa al público de productos pirotécnicos Defl agrantes de uso recreativo de CLASES I y II, sólo se realizará en locales que encuentren ubicación Conforme en zonas califi cadas según el Plano de Zonifi cación vigente aprobado por Ordenanza Metropolitana Nº 1099/MLM, como Comercio Zonal (CZ) en este caso solo para productos del tipo Defl agrantes, en locales califi cados como Ofi cinas para la Comercialización (Venta), y oferta de servicio de espectáculos pirotécnicos Defl agrantes mediante catálogos siempre y cuando cuente con la autorización de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC y el local se encuentre acondicionado para el ejercicio de dicha actividad. De igual modo se permitirá además la comercialización (Venta) de productos Pirotécnicos de Uso Recreativo CLASES I y II del tipo Defl agrantes y Detonantes, en Zonifi cación califi cada como Gran Industria (I3), y aquellas determinadas en el artículo 6º de la presente Norma, para la fabricación, taller o Depósito, siempre y cuando cuente con la autorización de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC y el local se encuentre acondicionado para el ejercicio de dicha actividad. Artículo 10º.- Las personas naturales o jurídicas a cargo de la venta y manipulación de los Productos Pirotécnicos, deberán contar además con Registro de la DICSCAMEC, para dicha actividad. Artículo 11º.- La Comercialización (venta) de productos Pirotécnicos de uso Industrial (CLASES I y II), se efectuará solo en Ofi cinas o Locales previamente autorizados por la DICSCAMEC para dicho fi n, y que cuenten con califi cación según la Zonifi cación vigente como Gran Industria (I3), o en lugares exclusivos y permanentes determinados en el artículo 6º de la presente Norma, y debidamente acondicionados para el ejercicio de la actividad. Artículo 12º.- Licencia de Funcionamiento Para la obtención de Licencia de Funcionamiento en relación al desarrollo del giro Fabricación, Depósito o Taller, y Comercialización (Venta) y oferta de servicio de espectáculos pirotécnicos Defl agrantes mediante catálogos, para productos Pirotécnicos de uso Recreativo o Industrial (Clases I y II) Defl agrantes y Detonantes, deberá seguirse el procedimiento establecido en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la Ordenanza Nº 159/MDA, Norma Municipal que Regula el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Ate, el D.A Nº 003-2010/MDA, que modifi ca el TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 051/MDA, y el D.S Nº 066/ PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Civil. Adicionalmente teniendo en cuenta la Naturaleza excepcional de la actividad a realizarse, estas estarán sujetas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27718, modifi cada por la Ley Nº 28627, el D.S Nº 014-220-IN, Reglamento de la Ley Nº 27718, el D.S Nº 005-2006-IN, y su Anexo de adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27718, así como las demás Normas que con carácter Especial regulen la actividad de comercialización, fabricación, depósito o transporte de productos pirotécnicos, de alcance Nacional, considerando además la disposiciones técnicas señaladas en la presente Norma, para el desarrollo de cada actividad específi ca. CAPÍTULO IV DEL TRANSPORTE Artículo 13º.- Para realizar el Transporte de productos Pirotécnicos Deflagrantes y otros en el Distrito de Ate, deberán observar los requisitos exigidos por la Ley, el Reglamento, y demás Normas modifi catorias y de adecuación, en particular respecto a la acreditación de la Autorización de la DICSCAMEC, guía de tránsito (en cantidades mayores a 5 Kg), y la Póliza de Seguro Obligatorio contra accidentes de sus trabajadores, terceras personas y daños a la propiedad . TÍTULO IV ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN Artículo 14º.- Defi nición De acuerdo a la Ley Nº 27718, su Reglamento, y demás normas aplicables, para efectos de la presente Ordenanza, se considera “Espectáculo Pirotécnico” a la actividad recreativa realizada mediante la utilización de productos pirotécnicos, destinados a brindar recreación a través de efectos luminosos, sonoros, fumígenos y dinámicos; que producen los artículos pirotécnicos o fuegos artifi ciales, en áreas abiertas o cerradas, debidamente autorizado por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC. Artículo 15º.- Autorización y lugares prohibidos El Procedimiento de Autorización para la realización de Espectáculos con uso de artefactos Pirotécnicos Defl agrantes (Clase I y II), se llevará a cabo como parte del Procedimiento de Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos establecidos en el TUPA (Organizados por Promotores de Eventos o en vía Pública según corresponda), de acuerdo a los requisitos y costo establecidos en este. Para la realización de cada espectáculo pirotécnico, se deberá contar previamente con el Plan de Protección y Seguridad aprobado por la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Ate, o INDECI de ser el caso y con la autorización respectiva otorgada por la DICSCAMEC, y fi nalmente la Autorización respectiva de la Sub Gerencia de Comercialización. En la jurisdicción del distrito de Ate, sólo serán permitidos los espectáculos pirotécnicos en áreas o exteriores de espacios públicos o privados al aire libre que cuenten con la opinión Favorable de la Sub Gerencia de Defensa Civil, o INDECI de ser el caso, permitiéndose únicamente el uso de productos no detonantes, es decir defl agrantes tanto en los shows, eventos, mega eventos y fi estas religiosas o costumbristas. Artículo 16º.- Observación de la norma pública En la realización de los espectáculos pirotécnicos, deberá observarse y cumplirse con los requisitos y procedimientos señalados para tal efecto por la Ley Nº 27718, su modifi catoria la Ley Nº 28627, su Reglamento, y la Norma de adecuación, así como sus Anexos. Artículo 17º.- Fiestas costumbristas y religiosas Las personas organizadoras de fi estas costumbristas y/ o religiosas, que deseen hacer uso de artículos pirotécnicos de uso recreativo de Clase I y II (Defl agrantes) con ocasión de actividades de celebración, fi estas patronales y similares, deberán realizarlo a través de personas naturales o jurídicas, autorizadas por el Ministerio de Interior a través de DICSCAMEC. Previa a su realización, con anticipación de siete días calendario, deberán solicitar a la Municipalidad de Ate la Inspección Técnica de Defensa