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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422431 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Transcríbase copia certifi cada de la presente Norma, al Ministerio del Interior para que por intermedio de la DICSCAMEC, se establezca su observancia normativa ante cualquier autorización relacionada con productos pirotécnicos que le sea solicitada para el distrito de Ate. Tercera.- ELIMÍNESE del Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas contenido en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función Fiscalizadora aprobado por Ordenanza Nº 170/MDA, la Infracción señalada con el código 01-1075, e INCLÚYASE de acuerdo a la codifi cación señalada en la presente Norma las Infracciones y Sanciones previstas en ella, en cuanto al Manejo y Uso de Artefactos Pirotécnicos. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad y Fiscalización, Sub Gerencia de Fiscalización Municipal, Sub Gerencia de Defensa Civil y su Secretaría Técnica, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Comercialización, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional y Secretaría General su adecuada difusión y publicación respectivamente. Quinta.- En lo no previsto en la presente Ordenanza será aplicable lo normado por la Ley Nº 27718, su modifi catoria la Ley Nº 28627, su Reglamento D.S Nº 014-2002-IN, el D.S Nº 005-2006-IN como Norma de adecuación, sus Anexos y Directivas emitidas en cuanto a la materia especial. Sexta.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 046/MDA, de fecha 10 de Diciembre del 2003, y el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la misma, así como todas aquellas disposiciones Municipales que se opongan a la presente Norma. Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 520169-1 Aprueban Ordenanza que regula la venta, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el distrito de Ate ORDENANZA Nº 250-MDA Ate, 8 de julio de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de Julio de 2010, visto el Dictamen Nº 020-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley Nº 27680, recogido en el artículo II del Título Preliminar de MANEJO Y USO DE ARTEFACTOS PIROTÉCNICOS Fabricación, Taller, Depósito, Comercialización(Venta), y Espectáculos Pirotécnicos observaciones SANCIONES EN PORCENTAJE DE LA UIT Código Descripción PORCENTAJE DESCRIPCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA 08-8001 Por realizar actividades de Fabricación, Taller, Depósito, Comercialización (Venta) de Productos Pirotécnicos, sin contar con Autorización de la DICSCAMEC y Licencia Municipal de Funcionamiento. MULTA 150 De la UIT Clausura Defi nitiva/ Decomiso 08-8002 Por realizar Espectáculos Pirotécnicos con Artefactos DETONANTES o de CLASE III, legalmente prohibidos en la Jurisdicción Distrital. MULTA 150 De la UIT Decomiso del material Pirotécnico. 08-8003 Por realizar Espectáculos Pirotécnicos Defl agrantes en espacios Públicos o Privados cerrados o dentro de un área techada. MULTA 150 De la UIT Decomiso o Retiro 08-8004 Por realizar Espectáculos Pirotécnicos Defl agarntes o Detonantes en vías Metropolitanas o de abundante fl ujo vehicular. MULTA 150 De la UIT Decomiso o Retiro 08-8005 Por no cumplir las medidas de Seguridad señaladas en el Plan de Seguridad o por la Autoridad de Defensa Civil durante la realización de Espectáculos Pirotécnicos Defl agrantes de Clase I y II. MULTA 150 De la UIT Decomiso o Retiro 08-8006 Por realizar Espectáculo Pirotécnico sin contar con el Dictamen Favorable de Defensa Civil a nivel Distrital o INDECI MULTA 150 De la UIT Decomiso o Retiro 08-8007 Por realizar Espectáculos Pirotécnicos sin contar con la Aprobación de la DICSCAMEC, o la Municipalidad Distrital. MULTA 100 De la UIT Decomiso o Retiro 08-8008 Por manipular artefactos o artículos Pirotécnicos sin contar con la Autorización de la DICSCAMEC. MULTA 100 De la UIT Decomiso o Retiro 08-8009 Por transportar productos Pirotécnicos en transportes no Autorizados por la DICSCAMEC y sin observar las medidas de Seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y demás Normas complementarias. MULTA 100 De la UIT Decomiso . 08-8010 Ofertar la realización de servicios de espectáculos pirotécnicos sin contar con Autorización de la DICSCAMEC MULTA 80 De la UIT ------------ 08-8011 Omitir recoger restos de artículos pirotécnicos después de fi nalizado el Espectáculo pirotécnico. MULTA 50 De la UIT ------------ 08-8012 Vender, mostrar o almacenar productos pirotécnicos en ofi cinas autorizadas para la comercialización de servicios de Espectáculos pirotécnicos y venta por catálogos.. MULTA 100 De la UIT Decomiso