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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422428 Artículo 3º.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza los términos que se indican a continuación tienen los siguientes alcances: Producto Pirotécnico: Es el artifi cio u objeto resultante de la mezcla o combinación de sustancias químicas debidamente confi nadas, que al ser accionadas o encendidas producen combustión autosostenida de sus componentes químicos, desde el inicio hasta sus efectos fi nales, pudiendo ocasionar por defl agración o detonación efectos luminosos, fumígenos, sonoros o dinámicos. Producto Pirotécnico Detonante: Es el artifi cio o producto pirotécnico que combustionan violentamente sobre los 340m/seg con desprendimiento de gas, humo, calor, luz o intenso ruido. Comprende además a aquellos productos pirotécnicos que siendo defl agrantes contienen mezcla detonante que sirven para producir sus efectos fi nales. Producto Pirotécnico Defl agrante: Es el artifi cio o producto pirotécnico que combustionan por debajo de los 340m/seg sin detonar con desprendimiento de gas, humo, calor, luz, ruido moderado o efecto dinámico. Fabricación de Productos Pirotécnicos: Comprende las Operaciones o etapas de molienda, mezclado, secado, armado, confi namiento, etiquetado y embalaje de productos pirotécnicos. Producto Pirotécnico de gran altura: Es todo producto pirotécnico que cuenta con carga de propulsión o de tiro y desarrolla sus efectos generalmente sobre los 100 metros de altura. Ejemplo bombardas, cohetes, artículos meteorológicos u otros similares. Taller de Pirotecnia: Local donde se elabora manual o artesanalmente productos pirotécnicos. Fábrica de Pirotecnia: Local donde se elabora productos pirotécnicos utilizando equipos mecanizados, automatizados o semiautomatizados. Depósito: Local de almacenamiento de productos pirotécnicos o insumos químicos, ubicados en áreas exclusivas y permanentes determinados por la Municipalidad Distrital, Industriales o comerciales donde se realicen actividades compatibles. Comercialización de Productos Pirotécnicos, Insumos químicos o servicios de Espectáculos: Son los diferentes medios empleados para la oferta o venta tales como publicidad escrita, hablada o televisada, INTERNET y otros medios, así como poseer local de venta, boleta, factura o comprobante correspondiente. TÍTULO II BASE LEGAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 4º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes Normas Legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 27718, Ley que regula la Fabricación, importación depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos. d) Ley Nº28627, Ley que modifi ca la Ley Nº 27718. e) D.S Nº 014-2002-IN, Reglamento de la Ley Nº 27718. f) D.S Nº 005-2006-IN, Norma de Adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27718, a la Ley Nº 28627, y Anexos complementarios. g) Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General. h) Disposiciones Complementarias del Reglamento de la Ley Nº 27718 (Directivas y otras aplicables a la materia especial) TÍTULO III PRINCIPALES REGULACIONES CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Artículo 5º.- Los Productos Pirotécnicos detonantes y defl agrantes por el uso al que están destinados se clasifi can en: a) De uso recreativo: Son los que producen efectos luminosos, sónicos, fumígenos o dinámicos destinados a la recreación y/o diversión, y de acuerdo a sus características y peligrosidad se clasifi can a su vez en: CLASE I.- Son artículos Pirotécnicos o fuegos artifi ciales que presentan riesgo muy reducido, diseñado o fabricado para su empleo en áreas confi nadas o interiores incluyendo el interior de viviendas. Su composición química no contiene mezcla detonante (humos, lanza confeti, bengala de mano encendido por fuego y dispositivos sónicos). CLASE II.- Son artículos pirotécnicos o fuegos artifi ciales que presentan riesgo moderado, diseñado o fabricado para su empleo en áreas abiertas o relativamente confi nadas (Volcán o fuente, vela romana o candela, ruedas o giratorios, cohetes voladores, silbadores, elevadores, minishow, multiformes, dispositivos fumígenos, bengalas, trueno). CLASE III.- Son artículos Pirotécnicos o fuegos artifi ciales que presentan mayores riesgos y están destinados exclusivamente a la realización de Espectáculos Pirotécnicos y manipulados por personal autorizado por la DICSCAMEC (Volcán o fuente- 3A, vela romana o candela- 3B, Ruedas giratorias 3C, cohetes o voladores 3D, silbadores 3E,Chisperos 3F, minishow o tortas 3G, multiformes 3H, castillo 3I, bengala o fl amero 3J, catarata 3K, corona 3L, bombarda 3M, dispositivos de interiores 3N) b)De uso Industrial: Son aquellos que están destinados a fi nes técnicos o de seguridad (aplicación en meteorología, dispersión de aves, construcciones, acoplamientos de cables, iniciadores contra incendios, iniciadores de bolsas contra choque, pruebas de impermeabilidad, seguridad disuasiva, seguridad en carreteras o ferrovías, seguridad, auxilio o supervivencia), los cuales a su vez se clasifi can según sus características y peligrosidad en: CLASE I.- Artículos Pirotécnicos destinados al auxilio o supervivencia, presentan riesgo reducido diseñado para su empleo en áreas abiertas (señales de humo de mano- S1, señales fl otantes de humo – S2, bengalas de mano- S3, cohetes lanza bengala con paracaídas-S4, cartuchos luminosos rojo u otros colores – S5, aparatos lanzacabos- S6, señales mixtas de luz y humo-S7, señales refl ectoras-S8). CLASE II.- Artículos pirotécnicos destinados a diversos fi nes técnicos. Presentan riesgo moderado, diseñado para su empleo en múltiples aplicaciones industriales, dispersión de aves, equipos contra incendios, pruebas de hermeticidad entre otros (cohetes para meteorología- T1, cartuchos o dispositivos para la dispersión de aves- T2, bengalas para carreteras-T3, señales de trueno para ferrovías- T4, cápsulas para air beg-T5, iniciadores de equipos contra incendios-T6, dispositivos de pruebas de hermeticidad- T7, fulminantes para anclaje o fi jación-T8, dispositivos para compresión- T9) CLASE III.- Artículos Pirotécnicos destinados para seguridad disuasiva- Presentan elevado riesgo, diseñado para resguardo o seguridad de locales u otros bienes, así como para el control de disturbios (Dispositivos de trueno- D1, dispositivos lacrimógenos-D2, dispositivos mixtos- D3). c) De uso Militar: Son los empleados por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO II DE LA FABRICACIÓN, TALLER Y DEPÓSITO Artículo 6º.- Se considera como área exclusiva y permanente en el Distrito de Ate, para ejercer la actividad de Fabricación, Taller y Depósito de Productos Pirotécnicos defl agrantes o detonantes (Clases I y II), conforme lo dispuesto en el Índice de Usos para la ubicación de actividades Urbanas, correspondiente al Área de Tratamiento Normativo I, aprobado por Ordenanza Metropolitana Nº 933/MLM, aplicable al Distrito de Ate, aquellas que cuenten con califi cación de la Zonifi cación vigente como Industria Pesada Básica (I4). Artículo 7º .- Es incompatible la actividad de Fabricación, Taller o Depósito en Zonas pertenecientes al Área de Tratamiento Normativo II, correspondiente al Distrito de Ate, según el índice de Usos aprobado por