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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422430 Civil, o adjuntar el Dictamen del órgano de INDECI, según sea el caso, acompañando para su aprobación el Plan de Protección y Seguridad, y contar con la autorización respectiva de la DICSCAMEC. CAPÍTULO II PROGRAMAS DE SEGURIDAD Artículo 18º. - Plan de Protección y Seguridad Cada espectáculo pirotécnico deberá contar con un Plan de Protección y Seguridad, el mismo que deberá ser presentado con la solicitud de Inspección Técnica de Defensa Civil para ser evaluado, aprobado y supervisado por la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Ate. El Plan deberá contener además lo siguiente: A. Datos Generales: 1) Fecha, hora y lugar donde se efectuará el espectáculo. 2) Clase de espectáculo (exterior) y tiempo de duración. 3) Nombre de la empresa que realiza el espectáculo. 4) Nombre de la persona que contrata el servicio de espectáculo. 5) Cantidad aproximada prevista de asistentes. 6) Relación de manipuladores, indicando el responsable del montaje, ejecución u operación del Espectáculo (nombre del técnico responsable de la ejecución del espectáculo, nombre del responsable de la seguridad del espectáculo, según el Evento a desarrollar), adjuntando copia del Carnet emitido por la DICSCAMEC. 7) Croquis de la zona donde se efectuara el espectáculo, indicando radio de seguridad, distancia a casas habitadas y otras construcciones. 8) Comprobantes de pago por la compra de los productos pirotécnicos. 9) Cantidad, código, nombre y peso total de los productos pirotécnicos que se emplearán en el espectáculo. B. Evaluación de Riesgos y Plan de Contingencia: 1) En caso de Incendio. 2) En caso de Fallas de cargas propulsoras. 3) Otras contingencias. C. Procedimientos de Seguridad: 1. Coordinación realizada con autoridades del lugar donde se efectuará el espectáculo. 2. Precauciones contra eventualidades. 3. Medios de comunicación. 4. Las medidas de seguridad adoptadas para la carga del producto pirotécnico. 5. Durante su transporte. 6. La señalización del radio de seguridad (indicar el tipo de cerco a emplearse). 7. Durante la descarga. 8. Si fuera el caso, el almacenamiento (temporal). 9. La instalación y secuencia de empleo de los productos. 10. Al inicio y durante la quema. 11. Disposición de los residuos y excedentes. TÍTULO V PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Artículo 19º.- La actividad de fabricación, taller, depósito, comercialización, venta directa, transporte y la realización de Espectáculos Pirotécnicos se encuentra sujeta a las siguientes Prohibiciones y Limitaciones para su ejercicio: I. Está prohibida toda actividad y autorización municipal relativa a la realización de espectáculos pirotécnicos en lugares o ambientes cerrados o áreas techadas públicas o privadas de la jurisdicción del Distrito de Ate, así como los Espectáculos Públicos donde se empleen Productos Pirotécnicos con mezcla Detonante, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario y organizador del Evento. II. Se encuentra prohibida la comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos Detonantes, y Defl agrantes de uso recreativos e Industriales de CLASE III, así como la venta de productos pirotécnicos a través del comercio ambulatorio, y en viviendas o locales no Autorizados. III. Sólo será permitida la instalación de ofi cina de comercialización (venta) de productos pirotécnicos del tipo (Defl agrante - Detonantes- Clases I y II), y de oferta del servicio de espectáculos pirotécnicos (Defl agrantes - Clases I y II) mediante catálogos, conforme las específi caciones técnicas señaladas en la presente Norma, y siempre que cuente con la autorización de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC y demás requisitos para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Municipal. IV. Sólo se permitirá la activación o quema de artículos pirotécnicos Defl agrantes recreativos de Clases I y II, en los lugares públicos o privados que cuenten con áreas abiertas (no techadas) de la jurisdicción del Distrito de Ate que conforme al Informe Técnico de Defensa Civil cuenten con Dictamen FAVORABLE, de la Sub Gerencia de Defensa Civil, o de INDECI de ser el caso, y la Autorización de la DICSCAMEC, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27718, su respectivo reglamento, la Ley Nº 28627, el D.S Nº 005-2006-IN, y Anexos . V. Se prohíbe en el Distrito la realización de espectáculos pirotécnicos Detonantes o Defl agrantes en las vías metropolitanas y en las de alto tránsito o abundante fl ujo vehicular. VI. Se prohíbe el Transporte de Productos Pirotécnicos en el ámbito Jurisdiccional del Distrito de Ate, sin autorización expresa de la DICSCAMEC, y sin observar las medidas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento, y demás Normas complementarias. VII. El Depósito de Productos Pirotécnicos sólo podrá ejercerse en inmuebles o terrenos acondicionados a la actividad de Fábrica o Taller, califi cados según el Índice de Usos vigente (Área de Tratamiento normativo I), como Industria Pesada Básica (I4), que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Nº 27718 y demás Normas aplicables, y cuenten además con Licencia de Funcionamiento Municipal. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACIONES Artículo 20º.- Infracciones Toda persona natural o jurídica que no cumpla con lo señalado en la Ley Nº 27718, su modifi catoria la Ley Nº 28627, Reglamento, Normas de adecuación, Anexos y otras complementarias, así como lo dispuesto en la presente Ordenanza será considerado infractor y por tanto merecedor de las sanciones que se establece en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto. CAPÍTULO II SANCIONES APLICABLES Artículo 21º.- Órgano Competente Corresponde a la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal, el Control, la Fiscalización y aplicación de Sanciones Administrativas a los infractores que incumplan las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, así como las Normas de carácter especial, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones vigente. Artículo 22º.- Sanciones El incumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza traerá consigo la imposición de Sanciones Administrativas conforme a las disposiciones contenidas en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función Fiscalizadora de la Municipalidad de Ate, y de acuerdo a las Infracciones correspondientes al rubro de Manejo y Uso de Artefactos Pirotécnicos a incluirse en el Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas - CIEM, siendo aplicables las siguientes Infracciones y Sanciones de acuerdo al código correlativo, como sigue a continuación :