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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422432 la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, éstas tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º del mismo cuerpo normativo constitucional indica que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planifi car el desarrollo urbano de la circunscripción, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, entre otros; Que, el inciso 22º del artículo 2º de la Constitución Política, señala toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, por lo que resulta imperativo regular en el distrito la comercialización , consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, a fi n de minimizar los daños que producen a la salud integral, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo y protegiendo a los menores de edad; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Ley Nº 28681 Regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, y en su artículo 5º se establece la prohibición de la venta, distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en venta ambulatoria, distribución, suministro a título oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas, según corresponda: a) a menores de 18 años. b) en instituciones educativas de toda índole, públicas o privadas. c) en establecimientos de salud, públicos o privados. d) en los centros de espectáculos destinados a menores de edad. e) a personas dentro de vehículos motorizados. f) en la vía pública; Que, mediante D.S. Nº 012-2009-S.A, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28681, el cual establece en su artículo 23º que las sanciones aplicables a las infracciones señaladas en el artículo 22º del mismo reglamento deberán ser establecidas por las Municipalidades en sus respectivas ordenanzas; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones específi camente señaladas, regulando la comercialización (venta), consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de Ate, por cuanto a la actualidad no se cuenta con un dispositivo municipal que permita el desarrollo de dicha función, en virtud a la Norma de carácter Nacional que así lo dispone; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los Señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE ATE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como establecer las obligaciones, infracciones y el procedimiento sancionador dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate, en concordancia con las normas nacionales vigentes y los planes nacionales en ejecución. Artículo 2º.- BASE LEGAL: La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes Normas Legales: a) Constitución Política del Perú b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas d) D.S Nº 012-2009-SA Reglamento de la Ley Nº 28681. e) Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- DEFINICIONES: a) Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral; (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía. b) Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor fi nal. c) Comercio ilícito.- Es toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esta actividad. d) Consumo.- Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. e) Programa de Prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fi n impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población de nuestra provincia. f) Publicidad de bebidas alcohólicas.- Es toda forma de comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas. g) Rotulado (etiquetado).- Es cualquier material escrito, impreso o gráfi co que contiene la etiqueta, acompaña al producto o se expone cerca del mismo, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. h) Empaque.- Es el envase destinado a contener el o los envases primarios. Entiéndase por envase primario el envase que se encuentra en contacto directo con el producto. i) Embalaje.- Es todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación y proteger al envase y/o el empaque, contra los daños físicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte; estos recipientes se utilizan durante la distribución del producto y normalmente no llegan al usuario. También se le denomina “envase terciario”. j) Envase.- Es todo recipiente de material inocuo que contiene y está en contacto directo con el producto, con la misión específi ca de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y de facilitar su manipuleo durante el proceso de venta como producto terminado. También se le denomina “envase primario”. k) Rótulo (etiqueta).- Es cualquier marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfi ca, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado en alto o bajo relieve, o adherido al envase o empaque que contenga bebidas alcohólicas. l) Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos o en vía pública. TÍTULO II DE LAS MODALIDADES, HORARIOS DE VENTA DE LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS. CAPÍTULO I MODALIDADES DE VENTA O EXPENDIO Artículo 4º.- Los establecimientos abiertos al público que comercializan bebidas alcohólicas, independientemente a