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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2010 (24/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422788 califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de la Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que le facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 144-2010-BNP, de fecha 14 de julio del 2010, se dio por concluida la encargatura de la licenciada Margarita Isabel Martínez Ordinola, en el cargo de Dirección General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas, Órgano de Línea del Sistema Nacional de Bibliotecas. Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza; Que, asimismo todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios encargados, surten efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, y; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley Base de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Función de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, con efectividad anticipada a partir del 15 de julio de 2010, a la licenciada Margarita Isabel Martínez Ordinola, las funciones de la Dirección Ejecutiva de Ediciones del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú, con retención de su cargo. Nº Plaza : 347 293 Cargo : Bibliotecario III Director de Programa Sectorial II Cat. Rem. : SPC F – 3 Dependencia : Dirección de Servicios Dirección de Ediciones Bibliotecarios Públicos Centro Coordinador de la Red Centro de Investigaciones y de Bibliotecas Públicas Desarrollo Bibliotecológico Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web Institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLO Directora Nacional (e) 522696-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban “Directiva que regula el proceso de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344” y sus Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 092-2010/SIS Lima, 22 de julio de 2010. VISTOS: El Informe Nº 758-2010-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones y el Informe N° 215-2010-SIS/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, califi cado como Organismo Público Ejecutor mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, cuya visión es ser la institución que integra y contribuye al Sistema de Aseguramiento Universal que garantice el ejercicio pleno del derecho a la salud; Que, mediante Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; considerándose en el artículo 7° de la misma norma, al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece como una de las funciones de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), la de establecer requisitos, condiciones y procedimientos de cobertura para la afi liación de la población residente a los regímenes de fi nanciamiento del AUS; Que, el artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, señala que la Gerencia de Operaciones es el órgano de línea que propone, evalúa y supervisa los planes de benefi cios por tipo de población, oferta de benefi cios en función a costos, tarifas, fi nanciamiento y la oferta de establecimientos prestadores de servicios, así como también propone los mecanismos de negociación; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 048-2010, se establece medidas extraordinarias para la implementación de mecanismos para el incremento de la cobertura del Aseguramiento en Salud, facultándose al Seguro Integral de Salud, a realizar acciones de afi liación en línea, que permita consulta con el SISFOH, para el registro de la condición de la autenticación y elegibilidad de los afi liados; Que, de acuerdo al documento de vistos, la Gerencia de Operaciones sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de Directiva que regula el Proceso de Afi liación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud; Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Financiamiento, Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo y Ofi cina de Informática y Estadística, y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2010-SIS/GO “Directiva que regula el proceso de afi liación el Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud – Ley N° 29344” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Informática y Estadística en coordinación con la Gerencia de Operaciones, la implementación y ejecución de las disposiciones establecidas en la directiva aprobada en el artículo precedente. Artículo 3º.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y coordinar con la Ofi cina de Informática y Estadística la publicación de la Resolución y la Directiva aprobada y sus Anexos, en la página web del Seguro Integral de Salud, http:// www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 523255-1