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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422792 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno de naturaleza eriaza de 304 458,93 m², ubicado a la altura del Km. 373 de la Carretera Panamericana Sur, y es un área mediterránea del matriz del Estado denominado Pampa Huayuri Paraíso – UC 14617, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 27 de mayo de 2010, se ha verifi cado que el terreno precitado es de naturaleza eriaza, presenta un relieve plano y arenoso, sin edifi caciones, con características de quebrada seca denominada La Honda de acuerdo a la Carta Nacional 1:25000 Las Monjas, el terreno es atravesado por la línea de transmisión eléctrica de alta tensión Cormar Ica – Marcona de la empresa Electro Sur Medio (hoy Electro Dunas); Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 1273-2010-ZR-XI/AC-ICA, de fecha 07 de julio del 2010, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, señala que el predio materia de consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráficos registrales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 304 458,93 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0495-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de julio de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 304 458,93 m², ubicado a la altura del Km. 373 de la carretera Panamericana Sur, y es un área mediterránea del matriz del Estado denominado Pampa Huayuri Paraíso – UC 14617, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 522637-4 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 179-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 19 de julio del 2010 Visto el Expediente Nº 194-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 739 771,83 m², ubicado al lado izquierdo de la Carretera Panamericana Sur en el Km 1190, a la altura del cruce con el Ferrocarril de Ilo a Toquepala, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza 4 440 666,62 m², ubicado al lado izquierdo de la Carretera Panamericana Sur en el Km 1190, a la altura del cruce con el Ferrocarril de Ilo a Toquepala, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de mayo de 2010, sobre la base del Informe Técnico Nº 0256-2010/Z.R.Nº XIII/ORM-R, de fecha 25 de marzo de 2010, el Área de Catastro de la Ofi cina Registral de Moquegua, señala que el área consultada descrita en el considerando precedente, se ubica en zona donde no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos; advirtiendo, sin embargo, una superposición parcial con el predio inscrito en la Partida Nº 05045626 del Registro de Predios de Moquegua; Que, el estudio técnico registral determinó que el área de 739 771,83 m², que forma parte del área consultada, no se encuentra dentro de la superposición advertida; así como que, no cuenta con información registral; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 739 771,83 m² de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;