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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2010 (24/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422794 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de junio de 2010 RESOLUCIÓN Nº 370-2010-OSCE/PRE Jesús María, 20 de julio de 2010 VISTO: El Memorando Nº 654-2010/DS-MSH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección del SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de junio del 2010; y De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley y el Art. 53º numeral 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N º006-2009-EF. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de junio del 2010: 1.SERVICENTRO Y GRIFO TITO S S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 676-2010-TC-S3 de 09.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 2. INCA TRANSPORT S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 845-2010- TC-S1 de 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 3. CAMONES MONTES EDUARDO JOSE, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 850-2010-TC-S4 del 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 4. CONSTRUCTORA MAXEL S.R.L., Mediante Resolución Nº 1212-2010-TC-S1 de 18.06.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 903-2010-TC-S1 del 07.05.2010, que la sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 5. VIRGILIO CURO S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 926-2010-TC-S1 del 13.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 6. I.D. S.R.L., Mediante Resolución Nº 1174-2010- TC-S3 de 14.06.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 930-2010-TC-S3 del 14.05.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 7. AMP CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nª 084-2004-PCM, según Resolución Nª 931-2010-TC-S4 de 14.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 8. CONSTRUCTORA BAZAN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 944-2010-TC-S1 del 18.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 9. MAGENTA INVERSIONES S.R.L., Mediante Resolución Nº 1233-2010-TC-S3 de 22.06.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 956-2010-TC- S3 del 19.05.2010, que la sanciona con un año (01) año de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 10. VASQUEZ REYNA JAVIER, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27767 del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria (PRONAA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº002-2004-MINDES, según Resolución Nº 959-2010-TC-S1 del 19.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.