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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422789 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran baja de oficio de persona natural en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 064-024-0001220/SUNAT Trujillo, 15 de julio del 2010 VISTO el resultado de la fiscalización de ESSALUD, efectuada al contribuyente CABRERA ABANTO NANCY PATRICIA con R.U.C. Nº 10192545604 y con domicilio fiscal en Jr. Andrés Rázuri N° 217 – Pacasmayo. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD; Que, mediante los incisos a) y b) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; y b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fiscalización efectuada y de acuerdo con el Informe Técnico Nº 177-2010-SUNAT/2K0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que el contribuyente declara una persona sin vínculo laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser considerado Asegurado Titular ante Essalud; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modificatorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039- 2001-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 19231330 LEYVA MARROQUIN DORIS ARLITA May-08 Set-08 Regístrese, notifíquese1 y comuníquese. LUIS ACOSTA VILCHEZ Intendente Regional Intendencia Regional La Libertad 1 Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 523057-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Arequipa, Moquegua e Ica JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 175-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 16 de julio del 2010 Visto el Expediente Nº 150-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 802 660,26 m², ubicado al Norte de la Base Aérea de la Joya – Pampas de la Joya, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 1 025 703,47 m², ubicado al Norte de la Base Aérea de la Joya – Pampas de la Joya, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Ofi cio Nº 0318-2010/Z.R.Nº XII-JEF, de fecha 21 de junio de 2010, la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa remite el Informe Técnico Nº 1653-2010- Z.R.NºXII/OC-BC, de fecha 14 de junio de 2010, en el que concluye que el área en consulta se encuentra comprendida parcialmente en el ámbito inscrito en la Ficha Nº 11343, del Registro de Predios de Arequipa; Que, en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a excluir 223 043,21 m², la cual comprendería el área inscrita en la Ficha Nº 11343 del registro antes citado, quedando una extensión de 802 660,26 m², libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de junio de 2010, se verifi có que el citado terreno se encuentra desocupado y sin delimitación en su perímetro;