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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422790 Que, no obstante la transferencia de competencias efectuada a favor del Gobierno Regional de Arequipa, en materia de la administración de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, al expedirse la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en la Primera Disposición Complementaria se ha precisado que los predios del Estado identifi cados como de alcance nacional y los comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la SBN y/o de la entidad titular del bien o responsable del proyecto, de conformidad con la normatividad vigente y lo establecido en el Reglamento de la citada Ley; Que, con Carta s/n de fecha 23 de febrero de 2010, la empresa Solarpack Corporación Tecnológica S.L, en representación de la empresa española Grupo T-Solar Global S.A, indica que el referido predio es necesario para desarrollar el proyecto “Repartición Solar 20T”, en virtud de tener su representada la calidad de adjudicataria de la “Subasta de Suministros de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables”, mediante al Acta Notarial de Adjudicación de Subasta de Suministros de Electricidad, refrendada por el Comité de Subasta del Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables; Que, según el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1002 – “Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables”, se advierte que es de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de Recursos Energéticos Renovables (RER); Que, de conformidad con el inciso f) del artículo 14º de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, constituye una función y atribución exclusiva de esta Superintendencia, identifi car y disponer la reserva de los bienes de alcance nacional para desarrollar proyectos de interés nacional; Que, de acuerdo al Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 802 660,26 m²; de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004, que regula el trámite de inscripción de primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/ SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0493-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de julio de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 802 660,26 m², ubicado al Norte de la Base Aérea de la Joya – Pampas de la Joya, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 522637-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN N° 176-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 16 de julio del 2010 Visto el Expediente N° 192-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 230 000,00 m², ubicado al lado izquierdo de la Carretera Panamericana Sur en el Km 1190, a la altura del cruce con el Ferrocarril de Ilo a Toquepala, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza 4 440 666,62 m², ubicado al lado izquierdo de la Carretera Panamericana Sur en el Km 1190, a la altura del cruce con el Ferrocarril de Ilo a Toquepala, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de mayo de 2010, sobre la base del Informe Técnico Nº 0256-2010/Z.R.Nº XIII/ORM-R, de fecha 25 de marzo de 2010, el Área de Catastro de la Ofi cina Registral de Moquegua, señala que el área consultada descrita en el considerando precedente, se ubica en zona donde no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos; advirtiendo, sin embargo, una superposición parcial con el predio inscrito en la Partida N° 05045626 del Registro de Predios de Moquegua; Que, el estudio técnico registral determinó que el área de 1 230 000,00 m², que forma parte del área consultada, no se encuentra dentro de la superposición advertida; así como que, no cuenta con información registral; Que, el tercer párrafo del Artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 230 000,00 m² de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;