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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422791 Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 497-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de julio de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 230 000,00 m², ubicado al lado izquierdo de la Carretera Panamericana Sur en el Km 1190, a la altura del cruce con el Ferrocarril de Ilo a Toquepala, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 522637-2 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN N° 177-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 16 de julio del 2010 Visto, el Expediente N° 190-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 12 880 761,96 m², ubicado a la altura del Km. 364 de la carretera Panamericana Sur, y es un área mediterránea del matriz del Estado denominado Pampa Huayuri Paraíso – UC 14617, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno de naturaleza eriaza de 12 880 761,96 m², ubicado a la altura del Km. 364 de la carretera Panamericana Sur, y es un área mediterránea del matriz del Estado denominado Pampa Huayuri Paraíso – UC 14617, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 27 de mayo de 2010, se ha verifi cado que el terreno precitado es de naturaleza eriaza, presenta un relieve plano y arenoso, sin edifi caciones, donde se observan dos cauces de quebrada seca denominadas Magallanes y Gamonal, el terreno es atravesado cerca al extremo suroeste por la línea de transmisión eléctrica de alta tensión Cormar Ica - Marcona de la empresa Electro Sur Medio (hoy Electro Dunas) y caminos carrozables paralelos a esta línea; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 1274-2010-ZR-XI/AC-ICA, de fecha 07 de julio del 2010, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, señala que el predio materia de consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráfi cos registrales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 880 761,96 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0494-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de julio de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 12 880 761,96 m², ubicado a la altura del Km. 364 de la carretera Panamericana Sur, y es un área mediterránea del matriz del Estado denominado Pampa Huayuri Paraíso – UC 14617, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 522637-3 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN N° 178-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 16 de julio del 2010 Visto, el Expediente N° 191-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 304 458,93 m², ubicado a la altura del Km. 373 de la Carretera Panamericana Sur, y es un área mediterránea del matriz del Estado denominado Pampa Huayuri Paraíso – UC 14617, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; y,