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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2010 (24/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422809 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Disposiciones para los Miembros de Mesa sobre acciones previas al escrutinio en las Elecciones Regionales y Municipales 2010 y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” a realizarse el 03 de octubre de 2010 Artículo 1°.- Verifi cación de la ubicación correcta de las cédulas de sufragio en sus ánforas respectivas Previamente al escrutinio de las cédulas de sufragio correspondientes a las Elecciones Regionales, a las Elecciones Municipales y al Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, los Miembros de Mesa deberán verifi car que todas las cédulas hayan sido depositadas por los electores en el ánfora correcta. En caso encuentren cédulas de sufragio en ánforas que no les correspondan, deberán reubicarlas a través del siguiente procedimiento: 1. Abrir y vaciar el ánfora correspondiente a las Elecciones Regionales y, de ser el caso, separar sin desdoblarlas, las cédulas de las Elecciones Municipales y las del Referéndum Nacional, las mismas que deberán ser depositadas inmediatamente en las ánforas que les corresponden. Luego se devolverán las cédulas de las Elecciones Regionales al ánfora respectiva. 2. Abrir y vaciar el ánfora correspondiente a las Elecciones Municipales y, de ser el caso, separar sin desdoblarlas, las cédulas de las Elecciones Regionales y las del Referéndum Nacional, las mismas que deberán ser depositadas inmediatamente en las ánforas que les corresponden. Luego se devolverán las cédulas de las Elecciones Municipales al ánfora respectiva, procediendo a cerrarla. 3. Abrir y vaciar el ánfora correspondiente al Referéndum Nacional y, de ser el caso, separar, sin desdoblarlas, las cédulas de las Elecciones Regionales y las de las Elecciones Municipales, las mismas que deberán ser depositadas inmediatamente en las ánforas que les corresponden. Luego se devolverán las cédulas del Referéndum Nacional al ánfora respectiva, procediendo a cerrarla. Artículo 2°.- Secuencia del escrutinio Una vez realizadas las acciones descritas en el artículo anterior, los Miembros de Mesa realizarán el escrutinio en el siguiente orden: 1. Escrutinio correspondiente a las Elecciones Regionales; empezando con la elección de Presidente y Vicepresidente regional y luego la elección de Consejeros regionales. 2. Escrutinio correspondiente a las Elecciones Municipales; empezando con la elección municipal provincial y luego la elección municipal distrital. 3. Escrutinio correspondiente al Referéndum Nacional. 522774-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Maynas, Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 063-2010-MP-FN-JFS Lima, 23 de julio de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia presentada por el doctor JOSÉ EMILIO CABALLERO MIRANDA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, designado actualmente en la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas. Que, por Acuerdo Nº 1891 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 22 de julio de 2010, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del doctor JOSÉ EMILIO CABALLERO MIRANDA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Maynas, Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Loreto, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 523482-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Continental el traslado de Oficina Especial ubicada en la provincia y departamento de Cajamarca, así como su conversión en Agencia RESOLUCIÓN SBS Nº 7579-2010 Lima, 16 de julio de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice el traslado de una Ofi cina Especial, así como su conversión en Agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado de la referida Ofi cina Especial; Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca su conversión de Ofi cina Especial a la categoría de Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el traslado de su Ofi cina Especial ubicada en Jr. Sor Manuela Gil 151 local LC 107, provincia y departamento