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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422810 de Cajamarca al local del Jr. Sor Manuela Gil 151 local LC 323, 325 y 327, provincia y departamento de Cajamarca; así como su conversión en Agencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 523059-1 Autorizan inscripción de la empresa Hercos Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 7682-2010 Lima, 19 de julio de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Eduardo Hernández Alvarado para que se autorice la inscripción de la empresa HERCOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 005-2010-RESS celebrada el 28 de mayo de 2010 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 7226-2010 del 12 de julio de 2010; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa HERCOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J- 0707 cuya representación será ejercida por el señor Luis Eduardo Hernández Alvarado con Nº de Registro N-3775. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 522697-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran que se ha producido sustracción de la materia respecto de diversos artículos en demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra algunos extremos de los Decretos Legislativos Nºs. 982, 983, 988 y 989, y declaran infundada la demanda en lo demás que contiene EXPEDIENTE Nº 00012-2008-PI/TC Lima Cinco Mil Trescientos Noventitrés Ciudadanos SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de julio de 2010, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli; Calle Hayen; Eto Cruz y Álvarez Miranda, expide la siguiente sentencia con el fundamento de voto del magistrado Eto Cruz y el voto singular de los magistrados Landa Arroyo y Beaumont Callirgos, que se agregan I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Miguel Jugo Viera y más de cinco mil ciudadanos contra algunos extremos de las siguientes disposiciones: artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 982, artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 983, Decreto Legislativo Nº 988 y artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 989. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad. Demandante : Juan Miguel Jugo Viera y más de cinco mil ciudadanos. Disposiciones sometidas a control : Decretos Legislativos Nº 982, 983, 988 y 989. Disposiciones constitucionales : Artículos 2 incisos 1, 4 y 24, 28, 104, 139, inciso 3, 159 y 200. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de determinados extremos de las siguientes disposiciones: artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 982, artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 983, Decreto Legislativo Nº 988 y artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 989. III. DISPOSICIONES LEGALES CUESTIONADAS Decreto Legislativo Nº 982 Artículo 1 Se cuestiona el extremo que modifi ca el artículo 20º del Código Penal, introduciendo el inciso 11 en el referido artículo: “Artículo 1.- Modifícase los artículos 2, 20, 29, 46-A, 57, 102 y 105 del Libro Primero (Parte General) del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635, en los términos siguientes: (...) Artículo 20.- Inimputabilidad Está exento de responsabilidad penal: (...) 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”: Se cuestiona también el extremo en el que se modifi ca el artículo 57 del Código Penal, introduciendo una nueva causal por la que no procede la suspensión de la ejecución de la pena: “Artículo 1.- Modifícase los artículos 2, 20, 29, 46-A, 57, 102 y 105 del Libro Primero (Parte General) del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635, en los términos siguientes: (...) “Artículo 57.- Requisitos El Juez podrá suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: (...) La suspensión de la pena no procederá si el agente es reincidente o habitual.”