Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

de MORDAZA al local del Jr. Sor MORDAZA MORDAZA 151 local LC 323, 325 y 327, provincia y departamento de Cajamarca; asi como su conversion en Agencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En MORDAZA, a los 14 dias del mes de MORDAZA de 2010, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gotelli; MORDAZA Hayen; Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, expide la siguiente sentencia con el fundamento de MORDAZA del magistrado Eto MORDAZA y el MORDAZA singular de los magistrados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, que se agregan I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Jugo MORDAZA y mas de cinco mil ciudadanos contra algunos extremos de las siguientes disposiciones: articulos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 982, articulos 1º, 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 983, Decreto Legislativo Nº 988 y articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 989. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante : MORDAZA de inconstitucionalidad. : MORDAZA MORDAZA Jugo MORDAZA y mas de cinco mil ciudadanos.

523059-1

Autorizan inscripcion de la empresa Hercos Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 7682-2010
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se autorice la inscripcion de la empresa HERCOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluacion Interna de Expedientes Nº 005-2010-RESS celebrada el 28 de MORDAZA de 2010 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005 y la Resolucion SBS Nº 7226-2010 del 12 de MORDAZA de 2010; RESUELVE:

Disposiciones sometidas a control : Decretos Legislativos Nº 982, 983, 988 y 989. Disposiciones constitucionales Petitorio : Articulos 2 incisos 1, 4 y 24, 28, 104, 139, inciso 3, 159 y 200. : Se declare la inconstitucionalidad de determinados extremos de las siguientes disposiciones: articulos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 982, articulos 1º, 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 983, Decreto Legislativo Nº 988 y articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 989.

III. DISPOSICIONES LEGALES CUESTIONADAS Decreto Legislativo Nº 982 Articulo 1 Se cuestiona el extremo que modifica el articulo 20º del Codigo Penal, introduciendo el inciso 11 en el referido articulo: "Articulo 1.- Modificase los articulos 2, 20, 29, 46-A, 57, 102 y 105 del Libro Primero (Parte General) del Codigo Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635, en los terminos siguientes: (...) Articulo 20.- Inimputabilidad Esta exento de responsabilidad penal: (...) 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus MORDAZA en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte": Se cuestiona tambien el extremo en el que se modifica el articulo 57 del Codigo Penal, introduciendo una nueva causal por la que no procede la suspension de la ejecucion de la pena: "Articulo 1.- Modificase los articulos 2, 20, 29, 46-A, 57, 102 y 105 del Libro Primero (Parte General) del Codigo Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635, en los terminos siguientes: (...) "Articulo 57.- Requisitos El Juez podra suspender la ejecucion de la pena siempre que se reunan los requisitos siguientes: (...) La suspension de la pena no procedera si el agente es reincidente o habitual."

Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa HERCOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matricula Nº J0707 cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Nº de Registro N-3775. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.)

522697-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran que se ha producido sustraccion de la materia respecto de diversos articulos en demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra algunos extremos de los Decretos Legislativos Nºs. 982, 983, 988 y 989, y declaran infundada la demanda en lo demas que contiene
EXPEDIENTE Nº 00012-2008-PI/TC
MORDAZA Cinco Mil Trescientos Noventitres Ciudadanos

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