Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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requeridas en todos los aspectos de la investigacion de accidentes de giroaviones (helicopteros); Que, la participacion del senor Patrik Frykberg MORDAZA en el citado curso, permitira definir aspectos principales de la investigacion de giroaviones (helicopteros) en el lugar del accidente, determinar la diferencia entre fallas estructurales que pudieran haber causado el accidente y el dano estructural producto del accidente, entre otros aspectos de importancia; Que, en la actualidad existen 16 operadores de helicopteros certificados por la Direccion General de Aeronautica Civil, que llevan a cabo operaciones con un total de 67 aeronaves poseedoras de un Certificado de Aeronavegabilidad; Que, desde el ano 2002 en que se constituye la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, han ocurrido 15 accidentes y 4 incidentes graves de helicopteros con 18 fatalidades; Que, mediante Certificacion de Credito Presupuestario No. 06571-2010, de fecha 05 de MORDAZA de 2010, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, indica que los gastos que irrogara el viaje se encuentran presupuestados, precisando que se cuenta con recursos suficientes para cubrir los gastos que irrogue el viaje solicitado; De conformidad con la Ley No. 27619, la Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y a lo informado por el Presidente de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor Patrik Frykberg MORDAZA, especialista de aeronavegabilidad de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Ashburn, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 15 al 21 de agosto de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto US$ 3,392.51 US$ 1,320.00 US$ 31.00

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 121-2010-MTC
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Informe Nº 419-2010-MTC/12.04 del 02 de MORDAZA de 2010 emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 210-2010-MTC/12.04 del 02 de MORDAZA de 2010 emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiendose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el articulo 1 del Decreto de Urgencia Nº 0012010, preciso que para el caso de las entidades publicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restriccion establecida en el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Lan Peru S.A. ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de agosto y setiembre de 2010, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que asimismo, la empresa Lan Peru S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspeccion, esta integramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de la respectiva orden de inspeccion, y referida en el Informe Nº 4192010-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil, y; Estando a lo acordado;

Articulo 3.- Dentro de los siete (07) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el profesional mencionado en la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Articulo 5.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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