Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
CODIGO INFRACCION CALIFICACION A.27 No contar con el equipo de Grave identificacion biometrica o de video o que alguno de ellos no se encuentre en MORDAZA estado de funcionamiento o no transmita la informacion en tiempo real conforme lo dispone el presente Reglamento o la MORDAZA complementaria. A.28 No conservar el video o el registro Grave de huella dactilar durante el plazo establecido por la autoridad competente. A.29 No identificar a uno o mas postulantes Leve en forma previa al inicio, durante o al termino de la clase o la evaluacion con el identificador biometrico o el registro de huella dactilar conforme lo establece el presente Reglamento. A.30 No registrar en el Sistema Nacional Leve de Capacitaciones y Conductores, la relacion de alumnos matriculados en los cursos para acceder, revalidar o recategorizar la licencia de conducir de clase A y categorias I, II-a, II-b, III-a, III-b o III-c, a mas tardar al dia siguiente de matriculado el alumno.

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SANCION Suspension de la autorizacion por 60 dias

Incorporese el numeral 66.4 al articulo 66; la Decimo Sexta y Decimo Setima Disposiciones Complementarias Finales; la Octava, Novena y Decima Disposiciones Complementarias Transitorias y las infracciones tipificadas con los Codigos A.26, A.27, A.28, A.29, A.30, B.26, B.27, B.28, B.29 y B.30 correspondientes al Anexo "Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones", al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 66.- Contenido minimo del Programa de Estudios (...) 66.4. Programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoria I: El programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoria I comprende todos los cursos generales senalados en el numeral 66.1 del presente articulo, con un minimo de 12 horas de ensenanza teorica y un minimo de 8 horas de practica de manejo." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) "Decimo sexta.- Precisese que la condicion de contar con secundaria completa no es exigible como requisito para lograr la recategorizacion ni la revalidacion de una licencia de conducir obtenida MORDAZA de la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC." "Decimo setima.- Crease un regimen de excepcion a la forma de cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento para la evaluacion de la aptitud psicosomatica de los ciudadanos peruanos en el extranjero, que tramiten la revalidacion de su licencia de conducir a traves de las Embajadas y Consulados peruanos en el exterior. La Direccion General de Transporte Terrestre, mediante Resolucion Directoral, establecera los examenes medicos necesarios para este caso, asi como la forma en que los mismos seran cumplidos, en el MORDAZA de este regimen de excepcion." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) "Octava.- El registro de la huella dactilar mediante tecnologia biometrica en tiempo real, establecido en el numeral 3 del articulo 21, en el literal w del articulo 47 y en el literal e del numeral 104.1 del articulo 104, sera exigible en el plazo que disponga la Resolucion Directoral que establezca los parametros minimos. Los equipos de video seran exigibles en un plazo MORDAZA de 90 dias calendario contados a partir de la vigencia del Decreto Supremo que aprueba la presente modificatoria. En tanto entre en vigencia la Resolucion Directoral senalada en el parrafo anterior, las Escuelas de Conductores y los Establecimientos de Salud deberan tomar la impresion de la huella dactilar con tinta y en papel, identificando a su titular, numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria y fecha en que se realiza el curso o la evaluacion al momento de ingreso y salida del postulante y mantenerlas en sus archivos por el plazo de seis (6) meses." "Novena.- Mientras no resulten exigibles las condiciones y caracteristicas que determinen los protocolos para la toma de examenes teoricos y de manejo, estos se seguiran desarrollando como minimo en la forma en que se ha venido procediendo a la fecha de dacion de este Decreto Supremo." "Decima.- El registro dispuesto en el literal e) del articulo 47 sera exigible en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo." ANEXO Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES (...)
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION Cancelacion de la autorizacion A.26 Registrar a uno o mas alumnos en Muy grave la asistencia del curso sin que este asista.

Suspension de la autorizacion por 60 dias. Suspension de la autorizacion por 30 dias

Suspension de la autorizacion por 30 dias

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (...)
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION Cancelacion de la autorizacion Cancelacion de la autorizacion Suspension de la autorizacion por 60 dias B.26 Registrar a uno o mas alumnos en Muy grave la asistencia del examen de aptitud psicosomatica sin que este asista. B.27 No cumplir con las condiciones de Muy grave acceso y permanencia. B.28 No contar con el equipo de Grave identificacion biometrica o de video o que alguno de ellos no se encuentre en MORDAZA estado de funcionamiento o no transmita la informacion en tiempo real conforme lo dispone el presente Reglamento o la MORDAZA complementaria. B.29 No conservar el video o el registro Grave de huella dactilar durante el plazo establecido por la autoridad competente. B.30 No identificar al postulante utilizando Leve medios tecnologicos que incluyan necesariamente la identificacion biometrica del postulante o el registro de su huella dactilar al inicio y termino de cada evaluacion conforme lo dispone el Reglamento.

Suspension de la autorizacion por 60 dias. Multa de 5 UIT

(...)" Articulo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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