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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422987 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Fedatario Administrativo Alterno de la Oficina Zonal Cañete RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2010/SUNAT Lima, 23 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 049- 2010/SUNAT, se designó a la señora Maria Carmen Arriaga Carbajal como Fedatario Administrativo Alterno de la Ofi cina Zonal Cañete; Que habiéndose dispuesto el traslado de dicha trabajadora a otra unidad organizacional, se ha estimado pertinente dejar sin efecto la referida designación; En uso de las facultades conferidas en el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación de la señora Maria Carmen Arriaga Carbajal como Fedatario Administrativo Alterno de la Ofi cina Zonal Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 523880-1 Designan nuevas entidades que deberán seguir el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 931 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 219-2010/SUNAT Lima, 27 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 931 aprobó el Procedimiento para el Cumplimiento Tributario de los Proveedores de las Entidades del Estado a fi n que estas entidades, entre otros, informen a la SUNAT de acuerdo al Sistema que ésta establezca, el devengo del gasto a favor de sus proveedores; Que el inciso b) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 931 defi ne como Entidades a las pertenecientes al Sector Público Nacional y que sean designadas como tales por la SUNAT, incluidas las entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; Que para efecto de la norma antes citada el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 073-2004-EF que aprobó las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 931, señala que se entiende por Sector Público Nacional a los organismos y entidades representativas del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por ley y las entidades descentralizadas. Agrega que dicho concepto también comprende a los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Locales y a sus respectivas entidades descentralizadas; a las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, a las supervisoras, incluidas las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización y las administradoras de fondos y de tributos y toda otra persona jurídica donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT se aprobaron las normas para la implementación del Procedimiento para el Cumplimiento Tributario de Proveedores del Estado disponiéndose, entre otros, que el Sistema para el Cumplimiento de los Proveedores de las Entidades del Estado está compuesto por el Sistema Integrado de Administración Financiera – Sector Público Economía y Finanzas (SIAF) y el Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS), que la incorporación al SDS de las Entidades que deben utilizarlo para comunicar el devengo del gasto a favor de sus proveedores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada resolución sería gradual y que en una primera etapa se incorporaba al uso del SDS a un determinado número de Entidades; Que, asimismo, el artículo 8º de la citada Resolución establece que para implementar el SDS, las Entidades deben acreditar ante la SUNAT a los funcionarios que realizarán la comunicación antes mencionada y contar con una conexión a Internet; Que resulta conveniente designar nuevas Entidades que deberán cumplir con el procedimiento mencionado en los considerandos precedentes utilizando el SDS; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que la designación de las nuevas Entidades es potestad de la SUNAT conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 931; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 931, el artículo 11º de la Ley General de la SUNAT aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNACIÓN DE NUEVAS ENTIDADES QUE DEBEN SEGUIR EL PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DE LOS PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO Desígnase como Entidades que deben seguir el Procedimiento para el Cumplimiento Tributario de los Proveedores de las Entidades del Estado a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 931 e implementado por la Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT, a las siguientes: Nº RUC RAZÓN SOCIAL 20132023540 Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S. A. – HIDRANDINA S.A. 20102708394 Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. 20129646099 Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. 20103117560 Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A. 20103448591 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. – EPSEL S.A. 20216293593 Empresa de Generación Eléctrica Arequipa S. A. – EGASA 20145913544 Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA 20218339167 Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S. A.