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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2010 (28/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422980 Autorizan viaje de Presidente del Directorio de la APN para asistir al I Seminario Portuario Público-Privado Latino Americano que se realizará en Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2010-MTC Lima, 27 de julio de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 242-2010-APN/PD del 08 de julio de 2010, emitido por el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el Ministro de Estado de la Secretaría de Puertos, ha cursado invitación al Presidente de la Autoridad Portuaria Nacional, para participar en el I Seminario Portuario Público - Privado Latino Americano, a ser realizado por la Asociación Latinoamericana de Puertos y Terminales, con el apoyo de la Secretaría de Puertos de la Presidencia de la República del Brasil, el cual se llevará a cabo del 18 al 19 de agosto del presente año, en la ciudad de Brasilia, Brasil; Que, el citado evento tiene como objetivo difundir el conocimiento y promover el debate multilateral, evidenciando las experiencias positivas y negativas vividas en los diferentes países de América Latina, tanto en el campo público- gubernamental como en el segmento privado; Que, la participación del señor Frank Boyle Alvarado, en dicho evento, conllevará a contribuir al desarrollo y relevancia del sistema portuario, incrementando la competitividad regional del comercio exterior, así como la ampliación del conocimiento y el debate de forma continuada concluyan en la priorización de la relación público - privada, atendiendo al interés público; Que, mediante Acuerdo Nº 859-185-06/07/2010/D de fecha 06 de julio de 2010, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, autorizó el viaje del señor Frank Boyle Alvarado, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Brasilia, Brasil, con la fi nalidad que asista al I Seminario Portuario Público - Privado Latino Americano; Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, con fecha 08 de julio de 2010, emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 262-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, Ley Nº 28411, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional – APN, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Frank Boyle Alvarado, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Brasilia, República Federal de Brasil, del 17 al 20 de agosto de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 520.00 Viáticos US$ 600.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado profesional deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 524851-7 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. y Ucrania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 118-2010-MTC Lima, 27 de julio de 2010 VISTO: El Informe Nº 421-2010-MTC/12.04 del 07 de julio de 2010 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 212-2010-MTC/12.04 del 05 de julio de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001- 2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;