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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2010 (28/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422988 Nº RUC RAZÓN SOCIAL 20136341066 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa, Casma y Huarmey S.A. – SEDACHIMBOTE S.A. 20121796857 Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo S.A. 20126236078 Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A. 20134052989 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna. S.A. – EPS TACNA S.A. 20103030791 Activos Mineros S.A.C. 20158820260 Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de la provincia de Huaura Domingo Mandamiento Sipan S.A. – EMAPA HUACHO S.A. 20163449669 Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S. A. – EPS SEMAPACH S.A. 20100164958 Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA 20176170876 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A. 20163947693 Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S. A. 20115123999 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento EPS SEDAJULIACA S.A. 20119147051 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. Las citadas Entidades utilizarán el Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS) para comunicar el devengo del gasto a favor de sus proveedores a partir del 1 de setiembre de 2010. Para dicho efecto deberán implementar el SDS cumpliendo con lo previsto en el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT con anterioridad al 1 de setiembre de 2010. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 524506-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste; y el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación del período agosto 2010 - octubre 2010 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 197-2010-OS/CD Lima, 26 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180- 2007-OS/CD se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el párrafo previo; Que, de otro lado, los Artículos 5º y 17º de la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el periodo mayo 2010 – abril 2011, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2010 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Decretos Supremos Nº 001-2010 y Nº 002- 2010 se ha modifi cado el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, para efectos del procedimiento de cálculo a seguir en el caso de contratos fi rmados con posterioridad al 06 de enero de 2010. No encontrándose vigentes los contratos bajo esas condiciones a la fecha; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 092-2010- OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre mayo – julio 2010, correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre agosto - octubre 2010. Dicho cálculo se encuentra sustentado en el Informe Nº 0265-2010-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, la procedencia de la publicación del Precio a Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe Nº 0041-2010-GART; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3º del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de julio de 2010; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Precios a Nivel Generación vigentes al 31 de julio de 2010 se aplicarán hasta el 03 de agosto de 2010. Posteriormente, entrarán en vigencia los precios a que se refi ere el Artículo 2º considerando previamente la aplicación de las Fórmulas de Reajuste de Precios indicadas en el Artículo 3º. Artículo 2º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables a partir del 04 de agosto de 2010.