Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspeccion, esta integramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de la respectiva orden de inspeccion, y referida en el Informe No. 423-2010-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia No. 001-2010, y a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Defilippi Brigneti, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara desde el 29 de agosto al 03 de setiembre de 2010, a la MORDAZA de Kiev, Ucrania, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nos. 423-2010-MTC/12.04 y 213-2010-MTC/12.04. Articulo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por

la empresa Aero Transporte S.A. "ATSA" a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Articulo 3.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 29 DE AGOSTO AL 3 DE SETIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 213-2010-MTC/12.04 Y Nº 423-2010-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION INICIO Nº FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) US$ 1040.00 US$ 31.00 ATSA INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

1301-2010-MTC/12.04 29-Ago 03-Sep

Defilippi Brigneti, MORDAZA MORDAZA

Kiev

Ucrania

Chequeos tecnicos Inicial y de 11876-19548 Proficiencia en simulador de vuelo del equipo AN-26, a tripulantes tecnicos

524851-9

Autorizan viaje de profesional a EE.UU, para participar en el curso "Rotorcraft Accident Investigation"
RESOLUCION SUPREMA N° 120-2010-MTC
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Informe No. 018-2010-MTC/01.01 del 30 de junio de 2010 y el Informe No. 019-2010-MTC/01.01 del 05 de MORDAZA de 2010, emitidos por el Presidente de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiendose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley No. 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, en su Articulo 154, establece que todo accidente de aviacion sera investigado por la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, a fin de determinar sus causas y establecer medidas tendientes a evitar que se repitan; asimismo puntualiza que la Comision realiza sus funciones de investigacion de acuerdo a criterios tecnicos y que depende del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Ministerial No. 044-2002MTC/15.01 de fecha 23 de enero de 2002, el senor Patrik Frykberg MORDAZA, Especialista en Aeronavegabilidad, fue designado como miembro de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion para investigar accidentes en el area de aeronavegabilidad; Que, la Circular 298, AN/172 de OACI, Guia de Instruccion para Investigadores de Accidentes de Aviacion en sus capitulos 2 y 3, senala que la investigacion de accidentes de aviacion es una tarea especializada que deberia ser realizada unicamente por investigadores debidamente capacitados; y que una vez que los investigadores adquieran cierta experiencia, deberian inscribirse en un curso de investigacion de accidentes que les permita actualizarse en materia de tecnicas basicas, asi como perfeccionar sus conocimientos en aspectos especiales que incumben a la investigacion de accidentes; Que, la "National Transportation Safety Board" - NTSB, nuestro par en los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de su Centro de Entrenamiento, dictara el curso teoricopractico "Rotorcraft Accident Investigation", en la MORDAZA de Ashburn, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 16 al 20 de agosto de 2010, el mismo que tiene como objetivo proveer a los participantes de una vision completa de los procedimientos y metodos usados y de las habilidades

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