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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422982 correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe No. 423-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia No. 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defi lippi Brigneti, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 29 de agosto al 03 de setiembre de 2010, a la ciudad de Kiev, Ucrania, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 423-2010-MTC/12.04 y 213-2010-MTC/12.04. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. “ATSA” a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 29 DE AGOSTO AL 3 DE SETIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 213-2010-MTC/12.04 Y Nº 423-2010-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 1301-2010-MTC/12.04 29-Ago 03-Sep US$ 1040.00 US$ 31.00 ATSA Defi lippi Brigneti, Gino Humberto Kiev Ucrania Chequeos técnicos Inicial y de Profi ciencia en simulador de vuelo del equipo AN-26, a tripulantes técnicos 11876-19548 524851-9 Autorizan viaje de profesional a EE.UU, para participar en el curso “Rotorcraft Accident Investigation” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 120-2010-MTC Lima, 27 de julio de 2010 VISTO: El Informe No. 018-2010-MTC/01.01 del 30 de junio de 2010 y el Informe No. 019-2010-MTC/01.01 del 05 de julio de 2010, emitidos por el Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley No. 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en su Artículo 154, establece que todo accidente de aviación será investigado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, a fi n de determinar sus causas y establecer medidas tendientes a evitar que se repitan; asimismo puntualiza que la Comisión realiza sus funciones de investigación de acuerdo a criterios técnicos y que depende del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial No. 044-2002- MTC/15.01 de fecha 23 de enero de 2002, el señor Patrik Frykberg Peralta, Especialista en Aeronavegabilidad, fue designado como miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación para investigar accidentes en el área de aeronavegabilidad; Que, la Circular 298, AN/172 de OACI, Guía de Instrucción para Investigadores de Accidentes de Aviación en sus capítulos 2 y 3, señala que la investigación de accidentes de aviación es una tarea especializada que debería ser realizada únicamente por investigadores debidamente capacitados; y que una vez que los investigadores adquieran cierta experiencia, deberían inscribirse en un curso de investigación de accidentes que les permita actualizarse en materia de técnicas básicas, así como perfeccionar sus conocimientos en aspectos especiales que incumben a la investigación de accidentes; Que, la “National Transportation Safety Board” - NTSB, nuestro par en los Estados Unidos de América, a través de su Centro de Entrenamiento, dictará el curso teórico- práctico “Rotorcraft Accident Investigation”, en la ciudad de Ashburn, Virginia, Estados Unidos de América, del 16 al 20 de agosto de 2010, el mismo que tiene como objetivo proveer a los participantes de una visión completa de los procedimientos y métodos usados y de las habilidades