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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 423001 Como puede apreciarse, la industria textil de China mantiene una importante capacidad exportadora que le permitiría colocar los tejidos en cuestión en mercados como el peruano, en volúmenes similares a los registrados antes de la imposición de los derechos antidumping vigentes (582 toneladas). • Derechos antidumping aplicados a las exportaciones chinas Durante los últimos años (2005–2009), Colombia, Estados Unidos, la Unión Europea, Turquía y Argentina han aplicado derechos antidumping a las exportaciones de tejidos chinos o mantenido la vigencia de los mismos, al haber determinado en las investigaciones correspondientes la existencia de prácticas de dumping en tales exportaciones (investigaciones originales), o la probabilidad que tales prácticas continúen o se repitan en caso se supriman las medidas que se encontraban en vigor (exámenes de revisión). Ello permite inferir que los exportadores de dicho país continúan realizando prácticas de dumping en sus exportaciones al mundo. (ii) Probabilidad de continuación o repetición del daño a la RPN Como se explica en el Informe Nº 033-2010/CFD- INDECOPI, se ha encontrado elementos que permiten inferir la probabilidad de que el daño a la RPN verifi cado en la investigación original continúe o se repita en caso se supriman los derechos vigentes sobre las importaciones originarias de China, debido a las siguientes consideraciones: • Efectos de los precios de las importaciones en los precios internos Entre los años 2005 (año en que se impusieron las medidas vigentes) y 2009, el precio nacionalizado de las importaciones originarias de China se ha mantenido, en promedio, 21.8% por debajo del precio de venta ex–fábrica de la RPN. Incluso, considerando el pago de los derechos antidumping, el precio de las importaciones chinas se ha ubicado, en promedio, 17.3% por debajo del precio local. Considerando ello, en el Informe Nº 033-2010/CFD- INDECOPI se indica que la eventual supresión de los derechos vigentes sobre las importaciones del tejido originario de China podría incentivar la importación de tejidos chinos a un nivel de precios bastante inferior a los precios nacionales, lo cual tendría por efecto presionar estos últimos a la baja y afectar los principales indicadores económicos de la RPN. • Aranceles y costos de transporte Como se refi ere en el Informe Nº 033-2010/CFD- INDECOPI, el arancel NMF aplicado por el Perú al producto investigado se ubica en la actualidad en un nivel de 17%. En comparación, otros países de la región como Colombia, Ecuador y Venezuela aplican aranceles NMF de 20%, mientras que el arancel aplicado por Uruguay y Brasil es de 18% y 26%, respectivamente. Finalmente, Paraguay aplica un arancel que se ubica entre 18% y 26%, mientras Argentina aplica un arancel que se ubica entre 26% y 28.31%. En cuanto a los costos de transporte, se ha observado que, en el período analizado, el fl ete promedio para exportar de China a Perú ascendió a US$ 159 por tonelada, mientras que el fl ete promedio de exportación de China a Argentina y Colombia, que constituyeron los principales países de destino de las exportaciones chinas para el año 2009, ascendió a US$ 210 y 179 por tonelada, respectivamente. Como puede apreciarse, el Perú presenta condiciones para la importación de tejidos chinos más favorables que las que ofrecen otros países de la región, pues aplica menores aranceles y porque el costo del fl ete para la exportación de tejidos chinos al Perú es inferior al costo del fl ete que deben pagar los exportadores chinos para dirigir sus exportaciones a otros países que son importantes destinos de la oferta china en la región. En tal sentido, la eventual supresión de los derechos antidumping vigentes podría tener un efecto en el incremento de los envíos de tejidos chinos al Perú. • Probabilidad de incremento de las importaciones chinas Tal como se ha señalado en la presente Resolución, con posterioridad a la aplicación de los derechos antidumping en 2005 el precio de importación de los tejidos chinos se ha ubicado por debajo del precio del tejido fabricado por la RPN e, incluso, en un nivel inferior al precio de otros proveedores internacionales (como Brasil o Pakistán). Cabe señalar que las importaciones chinas presentan un menor precio aun si se adiciona el pago de los derechos antidumping vigentes sobre las citadas importaciones. En tal sentido, como se explica en el Informe Nº 033- 2010/CFD-INDECOPI, en un contexto en que los derechos antidumping sobre las importaciones chinas no estuvieran vigentes, sería probable que el precio de tales importaciones se reduzca en mayor medida, lo que podría incentivar la compra de mayores volúmenes del tejido chino en lugar del nacional e, incluso, del originario de otros países competidores que presentan precios superiores. Adicionalmente a ello, como se ha referido en el punto precedente, debe tenerse en cuenta que el Perú presenta condiciones para la importación de tejidos chinos más favorables que las que ofrecen otros países de la región en términos de aranceles y costos de transporte, y que China se encuentra en la capacidad de atender una mayor demanda de tejidos por parte del Perú debido a la gran capacidad exportadora que mantiene dicho país. • Situación de la RPN Si bien entre los años 2005 y 2008 la RPN ha mostrado cierto grado de recuperación en comparación con la situación de daño verifi cada en la investigación original, en el último año (2009) la RPN afrontó una situación desfavorable. Así, en 2009 los indicadores de producción, ventas internas y capacidad instalada registraron una reducción de 21%, 25% y 11% con relación al año 2008, respectivamente, acumulando la RPN un nivel de existencias importante equivalente a 18% de las ventas totales (975 toneladas), y registrando pérdidas del orden de 11.4%. Asimismo, en 2009 la tasa de utilización de la capacidad instalada y el nivel de empleo de la RPN experimentaron una contracción de 7% y 19.7%, respectivamente; y los precios del tejido nacional destinado al mercado interno y externo experimentaron una caída de 4.4% y 14.2% respectivamente. La evaluación de los indicadores económicos de la RPN permite inferir que la industria nacional se encuentra sensible ante el eventual ingreso de importaciones en volúmenes signifi cativos y a precios menores a los nacionales, tal como se ha señalado en la presente Resolución. (iii) Conclusión sobre la solicitud de inicio del examen De acuerdo al análisis efectuado, habiéndose encontrado elementos iniciales que permiten inferir que es probable que el dumping y el daño sobre la RPN continúen o se repitan en caso se supriman las medidas vigentes sobre las importaciones originarias de China, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre tales importaciones mediante Resolución N° 150-2005/ CDS-INDECOPI, modifi cada por la Resolución Nº 1179- 2006/TDC-INDECOPI, a fi n de establecer, al término de la investigación, si es necesario mantener o suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las mismas. II.3.2. Brasil (i) Probabilidad de continuación o repetición del dumping Como se explica en el Informe Nº 033-2010/CFD- INDECOPI, no se ha encontrado elementos iniciales que permitan inferir la probabilidad de que el dumping continúe o se repita en caso se supriman los derechos vigentes a las importaciones de tejidos originarios de Brasil. Dicha conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: • Evolución del precio de las importaciones de tejidos brasileños Con posterioridad a la aplicación de los derechos antidumping en el año 2005 y hasta el año 2009, el precio de las importaciones de tejidos brasileños ha experimentado un crecimiento sostenido, ubicándose en un nivel superior al precio de los principales abastecedores internacionales del producto analizado en el mercado peruano5. Así, para el año 2009, el precio de las 5 Debe indicarse que la tendencia al alza de los precios de las importaciones de tejidos brasileños en el período 2005–2009 guarda relación con el incremento que han experimentado, en el mismo período, los precios de las importaciones de los tejidos brasileños realizadas por los principales países de destino de las exportaciones de Brasil en la región, como Ecuador, Argentina y Colombia.