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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (02/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419959 Visto el resultado de la fi scalización, Programa Verifi cación de Remuneraciones – Essalud, efectuada al contribuyente VARGAS DE GARCIA ESTEFITA con R.U.C. Nº 10026129376 y con domicilio fi scal en Nro. 1776 Prolongación Grau - Piura. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, en virtud al artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT, la SUNAT de oficio, podrá dar de baja la inscripción del Trabajador del Hogar del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, cuando presuma que en base a la información que conste en sus registros, o cuando determine en el ejercicio de su facultad de fiscalización, que no existe relación laboral que genere obligaciones tributarias. Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 00465-2010/SUNAT-2M0200, cuyos fundamentos se reproducen, se ha determinado que el contribuyente Sra. Vargas de García Estefi ta no ha tenido vinculo laboral con trabajador (a) del hogar Sra. Quijano de Arca Betty Elizabeth. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio del: a) Registro de Entidades Empleadoras del Hogar: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social, a la contribuyente VARGAS DE GARCIA ESTEFITA, identificada con RUC N° 10026129376. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, así como para efectos del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar a: Quijano de Arca Betty Elizabeth con DNI 02641195. Regístrese, notifíquese y archívese. F. LEVY TRUJILLO VARGAS Intendente Regional (e) La presente resolución no agota la vía administrativa y surtirá efectos al día hábil siguiente de su notifi cación de acuerdo al Articulo 5°1 de la Ley N° 29135. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de Reconsideración o Apelación, dentro del plazo improrrogable de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su notifi cación según Artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en las ofi cinas ubicadas en Avenida Loreto N° 600 - Piura. 1 Su notifi cación de acuerdo al Artículo 5° de la Ley N° 29135: Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de SUNAT. 501016-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa de predios a favor de personas naturales, ubicados en la provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 062-2010/SBN Lima, 28 de mayo de 2010 Visto; el Expediente Nº 240-2009/SBN-JAD, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa formulada por la Asociación Club Playa Bonita de dos predios de 156,25 m² cada uno, denominados Fila C, Lote 2 y Fila D, Lote 2, ubicados en la Habilitación Vacacional Playa Bonita del distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA; Que, el Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la titular de dominio de dos predios de 156,25 m² cada uno, denominados Fila C, Lote 2 y Fila D, Lote 2, ubicados en la Habilitación Vacacional Playa Bonita del distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscritos en las Partidas Nº 21000711 y Nº 90285526, del Registro de Predios de Cañete e inventariados en los Registros SINABIP Nº 17057 y Nº 17058 correspondiente al Libro de Lima, respectivamente; Que, los bienes antes descritos fueron adquiridos por el Estado - Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados (COMABID) del Ministerio de Justicia en virtud de la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2005, confi rmada por Ejecutoria Suprema de 12 de diciembre de 2005, habiendo el Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales asumido la titularidad registral conforme a lo dispuesto en el Artículo 59º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151; Que, la Asociación Club Playa Bonita debidamente representada por su Presidente Gonzalo Zuñiga Flores con DNI Nº 08787958, según poderes inscritos en la Partida Nº 21000576 del Registro de Personas Jurídicas de Cañete,