TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419980 Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 448-2010-JNAC/RENIEC (20MAY2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la gratuidad en el procedimiento de expedición de copias certifi cadas y extractos de actas registrales de hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil, pertenecientes a la población considerada en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huancavelica. Artículo Segundo.- La gratuidad otorgada en el artículo precedente se hará efectiva a partir de la fecha que se disponga la revocatoria e incorporación al RENIEC de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huancavelica. Artículo Tercero.- La gratuidad otorgada señalada en los artículos precedentes, será atendida con cargo a los Recursos Presupuestarios del Pliego 033: RENIEC, y su afectación será en la medida en que se realicen las certifi caciones de actas correspondientes. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencia de Operaciones Registrales, Gerencia de Registros Civiles, Gerencia de Administración y de Planifi cación y Presupuesto, la implementación de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 501474-1 Prorrogan vigencia de DNI caducos o por caducar para efectos del derecho de sufragio en circunscripciones en que se realizarán las Nuevas Elecciones Municipales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 478-2010-JNAC/RENIEC Lima, 01 de Junio de 2010 VISTOS: el Decreto Supremo N° 020-2010-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2010-PCM, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 30ENE y 06FEB2010, respectivamente; las Resoluciones Nº 167 y Nº 221-2010-JNE (17MAR y 08ABR2010, respectivamente); el Ofi cio Nº 001978-2010/GOR/ RENIEC (19MAY2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000056-2010/GOR/SGAE/ RENIEC (18MAY2010) y el Informe N° 000978-2010/ GAJ/RENIEC (26MAY2010) elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2010-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2010-PCM, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 30ENE y 06FEB2010, respectivamente; se convocó a nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 06 de junio de 2010, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales, detallados en el anexo que forma parte de éstos; Que, a través de la Resolución Nº 167-2010-JNE (17MAR2010), el Jurado Nacional de Elecciones declaró que en los distritos electorales de San Pedro de Huancayre (Huarochirí, Lima), Condoroma (Espinar, Cusco) Mejía (Islay, Arequipa), Choco (Castilla, Arequipa), Chojata (General Sánchez Cerro, Moquegua), San Cristobal de Raján (Ocros, Ancash), Salcahuasi (Tayacaja, Huancavelica) e Inambari (Tambopata, Madre de Dios), no se llevarán a cabo las nuevas elecciones municipales convocadas para el 06JUN2010, a razón de no haberse presentado listas de candidatos; Que, con Resolución Nº 221-2010-JNE (08ABR2010), el Jurado Nacional de Elecciones declaró que en los distritos electorales de San Damián (Huarochirí, Lima) y Acraquia (Tayacaja, Huancavelica) tampoco se llevarán a cabo las nuevas elecciones municipales convocadas para el 06JUN2010, a razón de no haberse presentado listas de candidatos; Que, para tales efectos, los ciudadanos obligados a sufragar en las Nuevas Elecciones Municipales citadas, deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, y el Artículo 88º del Reglamento de lnscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual establece que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos señalados en el Artículo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que, la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en las Nuevas Elecciones Municipales convocadas, resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 448- 2010-JNAC/RENIEC (20MAY2010); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar de los ciudadanos residentes en las circunscripciones en las que se llevarán a cabo las Nuevas Elecciones Municipales, hasta el 06 de junio de 2010. Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 501668-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia formulada contra ex juez suplente del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Pasco por presunta comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 952-2010-MP-FN Lima, 28 de mayo de 2010