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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420048 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano JORGE ADRIÁN MARROQUÍN BAZALAR, formulado por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Edwin Ronald Leyva Salazar, Demetrio Constantino Tardillo Vasconsuelo y de la empresa Mega Eventos Quilmaná S.A.C y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 502344-16 Deniegan pedidos de extradición activa de ciudadana dominicana y ciudadano peruano, formulados por juzgados penales de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2010-JUS Lima, 2 de junio de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 051-2010/ COE-TC del 27 de mayo de 2010, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de Bélgica, de la ciudadana dominicana CAROL GREISY MESA BURDIE, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 18 de mayo de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana dominicana CAROL GREISY MESA BURDIE, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública - Uso de Documento Público Falsifi cado, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 38-2010); Que, mediante el Informe Nº 051-2010/COE-TC del 27 de mayo de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el literal “a” del Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016- 2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa de la ciudadana dominicana CAROL GREISY MESA BURDIE, formulado por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VICTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 502344-17 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2010-JUS Lima, 2 de junio de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 044-2010/ COE-TC del 24 de mayo de 2010, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España, de la ciudadana peruana HELEN MERITT GALA PAQUIYAURI, formulada por el Primer Juzgado Penal Transitorio de Ate Vitarte de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 11 de mayo de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana HELEN MERITT GALA PAQUIYAURI, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Amelia Máxima Leiva Lumay y Nike Yuny Salvatierra Pozo (Expediente Nº 35-2010); Que, mediante el Informe Nº 044-2010/COE-TC del 24 de mayo de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el literal “a” del Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa de la ciudadana peruana HELEN MERITT GALA PAQUIYAURI, formulado por el Primer Juzgado Penal Transitorio de Ate Vitarte de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VICTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 502344-18