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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 existo la ejecución del proyecto este personal adicional propuesto no estará sujeto a las exigencias de permanencia en las instalaciones del SEAL y al tiempo que dure el proyecto.” 22. Ahora bien, de la revisión del numeral 7 de las Bases, se aprecia que se ha detallado el perfi l mínimo de cada uno de los profesionales propuestos por el Contratista como personal clave, en el este caso el CONSORCIO UNI PERÚ, así como las características y cualidades, las cuales están referidas a la obtención del título, experiencia laboral mínima de 5 años en actividades relacionadas al objeto de la convocatoria, capacitación y estudios, entre otros. Sin embargo, la Entidad indicó que el CONSORCIO UNI PERÚ había reemplazado a los profesionales propuestos inicialmente en su propuesta técnica por otros profesionales que no reunían las mismas condiciones y cualidades del profesional ofrecido originalmente como personal clave, tal como señaló a continuación: a. El señor Esmelin Arias Arévalo, designado en reemplazo del señor Henry Vargas Alva, como Administrador Sénior de la Base de Datos, no tenía condiciones similares o mejores al señor Vargas Alva en cuanto a la experiencia acreditada, pues a la fecha sólo acredita 2 años de experiencia, mientras que el personal propuesto inicialmente declaró una experiencia de 6 años, por lo que debía designarse, de manera inmediata, a un nuevo administrador Sénior de la Base de Datos, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente. b. El señor Pedro Eduardo Montoya Carrasco Vásquez, designado en reemplazo del señor Julio Vidal Montoya Gonzales como Especialista de Gestión Comercial no tenía condiciones similares o mejores de experiencia acreditada por el señor Montoya Gonzales, pues no tenía título profesional ni grado académico de Magister. En se sentido, solicitó que se designe, de manera inmediata, a un nuevo Especialista de Gestión Comercial, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente. c. La señorita Victoria Sánchez Martínez, designada en reemplazo del señor Víctor Hugo Núñez Quenaya, como Especialista en Análisis de Sistema Sénior Nº 2, no cumplía con el requerimiento mínimo de experiencia requerida para participar en el Proyecto de Tres Palos, razón por la cual solicito la designación, de manera inmediata, de un nuevo especialista en Análisis de Sistema Sénior Nº 2, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente. d. El señor Francisco Javier Oroza Villegas, designado en reemplazo del señor Julio Alberto Matos Fujiu como Analista de Organización y Métodos no reúne similares condiciones del personal originalmente propuesto, pues no tenía título profesional ni maestría; asimismo, no cumplía el requerimiento mínimo de experiencia requerida para participar en el Proyecto de dos años, razón por la cual solicitó que, de manera inmediata, designe a un nuevo Analista de Organización y métodos, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente. e. De otro modo, señaló que en todos los casos en los que se deba designar a un nuevo personal, debía sustentarse las razones que motivan la sustitución y debía adjuntarse los documentos que acrediten una califi cación profesional y experiencia similar o igual a la declarada por el personal inicialmente propuesto, haciendo presente que, además, todo el personal califi cado que participe en la ejecución del servicio debía encontrarse inscrito en el Colegio de Ingenieros, conforme a lo establecido en las Leyes Nº 16053 y Nº 28858, que resultan de aplicación para el presente caso. 23. De la revisión de la propuesta técnica del CONSORCIO UNI PERÚ, se aprecia que los señores Pedro Eduardo Montoya Carrasco Vásquez, Francisco Javier Oroza Villegas Francisco y Javier Oroza Villegas, no pertenecieron al plantel propuesto como personal clave ni como personal de apoyo. Más aún, tal como lo ha señalado la propia Entidad, estos profesionales no cumplen el perfi l requerido, específi camente en lo que respecta a la cantidad de años de experiencia. 24. Asimismo, cabe precisar que las propias Bases señalaron que “Si por una situación fortuita o extraordinaria se tuviera que cambiar el personal propuesto, su reemplazante deberá tener el mismo o superior perfi l profesional y de experiencia del que se piensa cambiar, en ningún caso se aceptará que el reemplazante no cumpla con este requisito indispensable”. (Sic) Tal como se ha advertido, el CONSORCIO UNI PERÚ no acreditó ante la Entidad que, efectivamente, el personal reemplazante de los profesionales originalmente propuestos como personal clave tengan el mismo o superior perfi l profesional, limitándose únicamente a señalar que los profesionales reemplazantes cumplen el perfi l similar en relación a aquellos inicialmente propuestos. En consecuencia, el CONSORCIO UNI PERÚ no ha demostrado que el personal que reemplazó al personal clave originalmente propuesto tenía igual, superior perfi l o cualidad, se concluye que, en este extremo, la resolución del contrato Nº CAL-193-2006-SEAL resulta atribuible a su parte. 25. En torno al tercer argumento usado por la Entidad para resolver el Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, el cual refi ere que “el CONSORCIO UNI PERÚ no ha justifi cado la paralización de la ejecución de la prestación ni ha justifi cado la inasistencia del personal destacado de manera permanente para la ejecución del servicio”, es pertinente indicar lo que expresamente detallaron las Bases en este extremo para efectos de efectuar el análisis correspondiente. 26. En efecto, las Bases señalaron en el numeral 7 lo siguiente: 7.1 “Persona clave requeridos mínimamente para el proyecto: “La contratista deberá asignar obligatoriamente al proyecto un equipo mínimo de profesionales califi cados, los cuales serán designados con permanencia obligatoria y por todo el tiempo que dure la implementación y entrega fi nal del proyecto en Arequipa y para trabajar en las instalaciones de SEAL. (…)”. (Resaltado nuestro) 27. Al respecto, la Entidad manifestó que se ha había verifi cado que el personal que se indica a continuación había dejado de asistir de manera permanente durante la ejecución del servicio de personalización, por lo que solicitó al CONSORCIO UNI PERU que debía disponer su inmediata reincorporación: - Señor Pablo Giber – Gerente de Proyecto, último día de asistencia: 13 de diciembre de 2006. - Señor Damián Meta – Líder de Implantación, último día de asistencia: 25 de diciembre de 2006. Intermitente - El señor Marcos Tejerina – Líder de Implantación, último día de asistencia: 23 de noviembre de 2006. 28. Como argumento de defensa, en su oportunidad, el CONSORCIO UNI PERÚ indicó que la discontinuidad o intermitencia era válida en la medida que existía una persona que suplía sus funciones durante su ausencia en el proyecto. Asimismo, la rotación del personal era un tema abordado por las Bases del proceso. El encargado de suplir al señor Pablo Gilber en el cargo de Gerente de Proyecto es el señor Luis Arévalo. Respecto a ello, cabe precisar que las propias Bases señalaron de manera expresa que el personal clave, como en este caso era el señor Pablo Gilber, debía ser designado con carácter de permanencia obligatoria, por ende, en su caso no había la posibilidad de que se produzca la rotación aludida por el citado CONSORCIO, salvo que se presentara una situación fortuita o extraordinaria, en cuyos caso las propias Bases señalaban los requisitos para que se efectúe el reemplazo del personal clave. Además, el reemplazante, el señor Luis Arévalo, no fue propuesto como Gerente de Proyecto Adjunto, dado que el Gerente de Proyecto Adjunto propuesto por el propio CONSORCIO fue el señor Fernando Germán Paredes Marchena; por ende, en ese mismo extremo el propio CONSORCIO UNI PERÚ incumplió con lo señalado en las Bases y en su propuesta técnica. 29. En el caso de señor Damián Meta – Líder de Implantación propuesto como personal clave, el propio CONSORCIO UNI PERÚ nombró como Adjunto al señor Marcos Tejerina, que tiene igual o superior tiempo de experiencia en el objeto de la convocatoria, razón por la 420100