Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

existo la ejecucion del proyecto este personal adicional propuesto no estara sujeto a las exigencias de permanencia en las instalaciones del SEAL y al tiempo que dure el proyecto." 22. Ahora bien, de la revision del numeral 7 de las Bases, se aprecia que se ha detallado el perfil minimo de cada uno de los profesionales propuestos por el Contratista como personal clave, en el este caso el CONSORCIO UNI PERU, asi como las caracteristicas y cualidades, las cuales estan referidas a la obtencion del titulo, experiencia laboral minima de 5 anos en actividades relacionadas al objeto de la convocatoria, capacitacion y estudios, entre otros. Sin embargo, la Entidad indico que el CONSORCIO UNI PERU habia reemplazado a los profesionales propuestos inicialmente en su propuesta tecnica por otros profesionales que no reunian las mismas condiciones y cualidades del profesional ofrecido originalmente como personal clave, tal como senalo a continuacion: a. El senor Esmelin MORDAZA MORDAZA, designado en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Administrador MORDAZA de la Base de Datos, no tenia condiciones similares o mejores al senor MORDAZA MORDAZA en cuanto a la experiencia acreditada, pues a la fecha solo acredita 2 anos de experiencia, mientras que el personal propuesto inicialmente declaro una experiencia de 6 anos, por lo que debia designarse, de manera inmediata, a un MORDAZA administrador MORDAZA de la Base de Datos, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente. b. El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, designado en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Especialista de Gestion Comercial no tenia condiciones similares o mejores de experiencia acreditada por el senor MORDAZA MORDAZA, pues no tenia titulo profesional ni grado academico de Magister. En se sentido, solicito que se designe, de manera inmediata, a un MORDAZA Especialista de Gestion Comercial, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente. c. La senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, designada en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA Nunez Quenaya, como Especialista en Analisis de Sistema MORDAZA Nº 2, no cumplia con el requerimiento minimo de experiencia requerida para participar en el Proyecto de Tres Palos, razon por la cual solicito la designacion, de manera inmediata, de un MORDAZA especialista en Analisis de Sistema MORDAZA Nº 2, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente. d. El senor MORDAZA MORDAZA Oroza MORDAZA, designado en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fujiu como Analista de Organizacion y Metodos no reune similares condiciones del personal originalmente propuesto, pues no tenia titulo profesional ni maestria; asimismo, no cumplia el requerimiento minimo de experiencia requerida para participar en el Proyecto de dos anos, razon por la cual solicito que, de manera inmediata, designe a un MORDAZA Analista de Organizacion y metodos, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente. e. De otro modo, senalo que en todos los casos en los que se deba designar a un MORDAZA personal, debia sustentarse las razones que motivan la sustitucion y debia adjuntarse los documentos que acrediten una calificacion profesional y experiencia similar o igual a la declarada por el personal inicialmente propuesto, haciendo presente que, ademas, todo el personal calificado que participe en la ejecucion del servicio debia encontrarse inscrito en el Colegio de Ingenieros, conforme a lo establecido en las Leyes Nº 16053 y Nº 28858, que resultan de aplicacion para el presente caso. 23. De la revision de la propuesta tecnica del CONSORCIO UNI PERU, se aprecia que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Oroza MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Oroza MORDAZA, no pertenecieron al plantel propuesto como personal clave ni como personal de apoyo. Mas aun, tal como lo ha senalado la propia Entidad, estos profesionales no cumplen el perfil requerido, especificamente en lo que respecta a la cantidad de anos de experiencia. 24. Asimismo, cabe precisar que las propias Bases senalaron que "Si por una situacion fortuita o extraordinaria se tuviera que cambiar el personal propuesto, su reemplazante debera tener el mismo

o superior perfil profesional y de experiencia del que se piensa cambiar, en ningun caso se aceptara que el reemplazante no cumpla con este requisito indispensable". (Sic) Tal como se ha advertido, el CONSORCIO UNI PERU no acredito ante la Entidad que, efectivamente, el personal reemplazante de los profesionales originalmente propuestos como personal clave tengan el mismo o superior perfil profesional, limitandose unicamente a senalar que los profesionales reemplazantes cumplen el perfil similar en relacion a aquellos inicialmente propuestos. En consecuencia, el CONSORCIO UNI PERU no ha demostrado que el personal que reemplazo al personal clave originalmente propuesto tenia igual, superior perfil o cualidad, se concluye que, en este extremo, la resolucion del contrato Nº CAL-193-2006-SEAL resulta atribuible a su parte. 25. En torno al tercer argumento usado por la Entidad para resolver el Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, el cual refiere que "el CONSORCIO UNI PERU no ha justificado la paralizacion de la ejecucion de la prestacion ni ha justificado la inasistencia del personal destacado de manera permanente para la ejecucion del servicio", es pertinente indicar lo que expresamente detallaron las Bases en este extremo para efectos de efectuar el analisis correspondiente. 26. En efecto, las Bases senalaron en el numeral 7 lo siguiente: 7.1 "Persona clave requeridos minimamente para el proyecto: "La contratista debera asignar obligatoriamente al proyecto un equipo minimo de profesionales calificados, los cuales seran designados con permanencia obligatoria y por todo el tiempo que dure la implementacion y entrega final del proyecto en MORDAZA y para trabajar en las instalaciones de SEAL. (...)". (Resaltado nuestro) 27. Al respecto, la Entidad manifesto que se ha habia verificado que el personal que se indica a continuacion habia dejado de asistir de manera permanente durante la ejecucion del servicio de personalizacion, por lo que solicito al CONSORCIO UNI PERU que debia disponer su inmediata reincorporacion: - Senor MORDAZA Giber ­ Gerente de Proyecto, ultimo dia de asistencia: 13 de diciembre de 2006. - Senor MORDAZA Meta ­ Lider de Implantacion, ultimo dia de asistencia: 25 de diciembre de 2006. Intermitente - El senor MORDAZA Tejerina ­ Lider de Implantacion, ultimo dia de asistencia: 23 de noviembre de 2006. 28. Como argumento de defensa, en su oportunidad, el CONSORCIO UNI PERU indico que la discontinuidad o intermitencia era valida en la medida que existia una persona que suplia sus funciones durante su ausencia en el proyecto. Asimismo, la rotacion del personal era un tema abordado por las Bases del proceso. El encargado de suplir al senor MORDAZA Gilber en el cargo de Gerente de Proyecto es el senor MORDAZA Arevalo. Respecto a ello, cabe precisar que las propias Bases senalaron de manera expresa que el personal clave, como en este caso era el senor MORDAZA Gilber, debia ser designado con caracter de permanencia obligatoria, por ende, en su caso no habia la posibilidad de que se produzca la rotacion aludida por el citado CONSORCIO, salvo que se presentara una situacion fortuita o extraordinaria, en cuyos caso las propias Bases senalaban los requisitos para que se efectue el reemplazo del personal clave. Ademas, el reemplazante, el senor MORDAZA MORDAZA, no fue propuesto como Gerente de Proyecto Adjunto, dado que el Gerente de Proyecto Adjunto propuesto por el propio CONSORCIO fue el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marchena; por ende, en ese mismo extremo el propio CONSORCIO UNI PERU incumplio con lo senalado en las Bases y en su propuesta tecnica. 29. En el caso de senor MORDAZA Meta ­ Lider de Implantacion propuesto como personal clave, el propio CONSORCIO UNI PERU nombro como Adjunto al senor MORDAZA Tejerina, que tiene igual o superior tiempo de experiencia en el objeto de la convocatoria, razon por la

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