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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420170 Que, por escrito CEAP-PCD:010-2010 recibido con fecha 04 de febrero de 2010, el señor Martín Narciso García Vallejos, Presidente de la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Diego Thomson, presenta el expediente del levantamiento de las observaciones del PDI de la referida Universidad, para su evaluación correspondiente, dando cumplimiento al Ofi cio N° 042-2010-CONAFU-P; Que, por Ofi cio N° 0170-2010-CONAFU-CDAA de fecha 12 de febrero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa que el Responsable del Proyecto Universidad Diego Thomson, remite el levantamiento de observaciones al PDI del referido Proyecto Universitario, y ha cumplido con subsanar todas las observaciones realizadas a la Parte “A” y “C”, por lo que sugiere se admita a trámite el mencionado proyecto con relación a las dos partes mencionadas; Que, con Informe Legal Nº 056-2010-CONAFU-CJ de fecha 12 de febrero de 2010, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU que mediante el escrito presentado por el señor Martín Narciso García Vallejos, Presidente de la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Diego Thomson, hace llegar el levantamiento de observaciones de admisibilidad remitidas en el Ofi cio N° 042-2010-CONAFU-P; sin embargo aún queda pendiente la presentación de los certifi cados penales de los señores: Hernán Cartagena Ruiz, Dora Victoria Angulo Uchuya de Leiva e Samuel Inabit Camin, en base a la nomina de asociados que aparece en el Acta inserta en la Escritura de Modifi cación Parcial del Estatuto de fecha 03 de febrero de 2010; por lo que la Comisión sugiere hacer efectivo el apercibimiento contenido en el Ofi cio Nº 042-2010-CONAFU-P, emitiendo la resolución que declara inadmisible la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Universidad Diego Thomson; Que, por Resolución N° 069-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, se resuelve: Declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Diego Thomson presentado por el señor Martín Narciso García Vallejos, en representación del Centro Evangélico de Apoyo Pedagógico- CEAP, Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Diego Thomson; concediéndoles el plazo de ocho (08) días hábiles para subsanar la omisión advertida en el Informe Legal Nº 056- 2010-CONAFU-CJ expuesto en los considerandos de la presente Resolución, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento, por ser este el procedimiento previsto en el reglamento de la materia; Que, por escrito CEAP-PCD:021-2010 recibido con fecha 22 de marzo de 2010, el señor Martín Narciso García Vallejos, Presidente de la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Diego Thomson, presenta el levantamiento de las observaciones del PDI de la referida Universidad, para su evaluación correspondiente, dando cumplimiento a la Resolución N° 069-2010-CONAFU; Que, por escrito CEAP-PCD:030-2010 recibido con fecha 26 de marzo de 2010, el señor Martín Narciso García Vallejos, Presidente de la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Diego Thomson, presenta el complemento del levantamiento de las observaciones del PDI de la referida Universidad, para su evaluación correspondiente, dando cumplimiento a la Resolución N° 069-2010-CONAFU; Que, con Informe Legal Nº 138-2010-CONAFU-CJ de fecha 26 de marzo de 2010, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU que mediante el escrito presentado por el señor Martín Narciso García Vallejos, Representante de la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Diego Thomson, hacen llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en la Resolución N° 069-2010-CONAFU, al respecto la Promotora remitió la constancia de la inscripción registral de la Escritura de la Modifi cación parcial del Estatuto otorgada por el Centro Evangélico de Apoyo Pedagógico de fecha 03 de febrero de 2010 y debió presentar los certifi cados de antecedentes penales de los señores Hernán Cartagena Ruiz, Dora Victoria Angulo Uchuya de Leyva y Samuel Inabit Camin; revisados los documentos presentados se puede verifi car que han levantado la observación correspondiente a la Constitución de la Promotora, sin embargo con relación a los Certifi cados de los Antecedentes Penales, el recurrente ha presentado dos certifi cados judiciales de antecedentes penales emitidos por el Registro Nacional de Condenas con resultado Negativo de los señores Hernán Cartagena Ruiz y Dora Victoria Angulo Uchuya de Leyva, quedando pendiente la del señor Samuel Inabit Camin, de quien sólo se ha remitido un registro de antecedentes penales expedidos por un gobierno extranjero, siendo lo que se requiere saber si un promotor universitario sea peruano o extranjero, tiene o no antecedentes penales en nuestro país; en razón a ello el recurrente no ha cumplido con levantar todas las observaciones pendientes de la Parte “B” del PDI, por lo que sugieren hacer efectivo el apercibimiento de la Resolución N° 069-2010-CONAFU; sin perjuicio a ello y considerando que sólo queda pendiente la remisión del Certifi cado de Antecedentes Penales del señor Samuel Inabit Camin, el Pleno podría otorgar excepcionalmente y por única vez una prorroga de ocho días hábiles adicionales a efectos que el administrado cumpla con levantar el referido documento y en caso de incumplimiento aplicarse indefectiblemente el apercibimiento contenido en la Resolución N° 069-2010- CONAFU; Que, por escrito CEAP-PCD: 035-2010 recibido con fecha 09 de abril de 2010, el señor Martín Narciso García Vallejos, Presidente de la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Diego Thomson, solicita una prórroga para entrega del certifi cado de antecedentes penales del señor Samuel Inabit Camin y poder cumplir con el levantamiento de las observaciones del PDI de la referida Universidad; Que, por escrito CEAP-PCD: 037-2010 recibido con fecha 13 de abril de 2010, el señor Martín Narciso García Vallejos, Presidente de la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Diego Thomson, presenta el Certifi cado de Antecedentes Penales del señor Samuel Inabit Camin, cumpliendo con el levantamiento de la totalidad de las observaciones del PDI de la referida Universidad, remitidas en la Resolución N° 069-2010-CONAFU; Que, con Informe Legal Nº 169-2010-CONAFU-CJ de fecha 21 de abril de 2010, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU del escrito CEAP-PCD:037- 2010, presentado por representante de la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Diego Thomson en el que remite el Certifi cado de Antecedentes Penales del señor Samuel Inabit Camin, a fi n de dar cumplimiento a la Resolución N° 069-2010-CONAFU; al respecto se manifi esta que en su oportunidad y respecto a la admisibilidad del referido proyecto universitario, se realizó un pronunciamiento mediante Informe Legal Nº 138-2010-CONAFU-CJ, en el que se opina que al quedar pendiente sólo la remisión de un Certifi cado de Antecedentes Penales correspondientes al señor Samuel Inabit Camin, el Pleno podría otorgar excepcionalmente y por única vez una prórroga de ocho días hábiles adicionales a efectos de que el administrado cumpla con presentar el documento antes referido, y en caso de incumplimiento, aplicarse indefectiblemente el apercibimiento contenido en la Resolución N° 069-2010- CONAFU. Atendiendo el escrito presentado, el recurrente en forma anticipada al otorgamiento de la prórroga ha cumplido con presentar en forma satisfactoria el Certifi cado de antecedentes penales que se encontraba pendiente; razón por la cual al amparo del principio de informalismo que regula el artículo V numeral 1 inciso 1.6 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, se opina que la Parte “B” del PDI del Proyecto de Universidad Diego Thomson se encuentra apta para su admisión a trámite; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de