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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (04/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420171 Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, por Ofi cio Nº 595-2010-CONAFU-SG de fecha 04 de mayo de 2010, la Secretaria General del CONAFU por encargo del Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de “Universidad Diego Thomson.”, de conformidad con el artículo 22º del Reglamento del CONAFU; Que, con en cumplimento del párrafo anterior se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Diego Thomson, con los señores Consejeros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma correspondiente; Que, en sesión ordinaria de fecha 10 de mayo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 184-2010-CONAFU acordó por MAYORIA: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Diego Thomson, presentado por el señor Martín Narciso García Vallejos, en representación del Centro Evangélico de Apoyo Pedagógico- CEAP, Promotor del Proyecto de la Universidad Diego Thomson, con las Carreras Profesionales: 1) Educación Primaria Intercultural Bilingüe, 2) Administración y Gestión de Empresas, 3) Ingeniería de Computación y Sistemas, 4) Economía Empresarial y Desarrollo Social, cada una con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico; bajo la forma organizacional de un Asociación Civil sin fi nes de lucro dentro del régimen legal del Decreto Legislativo N° 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Diego Thomson, presentado por el señor Martín Narciso García Vallejos, en representación del Centro Evangélico de Apoyo Pedagógico- CEAP, Promotor del Proyecto de la Universidad Diego Thomson, con las Carreras Profesionales: 1) Educación Primaria Intercultural Bilingüe, 2) Administración y Gestión de Empresas, 3) Ingeniería de Computación y Sistemas, 4) Economía Empresarial y Desarrollo Social, cada una con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico; bajo la forma organizacional de un Asociación Civil sin fi nes de lucro dentro del régimen legal del Decreto Legislativo N° 882. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Diego Thomson, bajo la forma organizacional de un Asociación Civil sin fi nes de lucro dentro del régimen legal del Decreto Legislativo N° 882. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 501821-1 Conforman la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 262-2010-CONAFU Lima, 25 de mayo de 2010 VISTOS: El Escrito s/n de fecha 20 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 697-2010-CONAFU-SG de fecha 21 de mayo de 2010, la Ofi cio Nº 414-2010-CONAFU-CDAA de fecha 21 de mayo de 2010 y el Acuerdo Nº 198-2010-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU del día 24 de mayo de 2010, continuada el 25 de mayo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3º y el inciso c) del artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas...”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria...”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, modifi cado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 28 de agosto de 2009, se establece que: De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, por Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resuelve: Aprobar el Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, que consta de un ( I ) Título,