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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420174 su reincorporación en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, o en otro de igual nivel o categoría, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y no incurra en las incompatibilidades legales; Que, el Presidente del Poder Judicial mediante Ofi cio N° 9504-2009-CE-PJ del 15 de diciembre de 2009, informa que existe una plaza vacante de Juez Superior Titular en la Corte Superior de Justicia de Moquegua; Que, el demandante mediante escrito de fecha 26 de abril de 2010 solicita su reincorporación, aceptando se le reincorpore en la Corte Superior de Justicia de Moquegua en caso no existiera plaza vacante en la Corte Superior de Justicia de Tacna, presentando su declaración jurada de no estar incurso en ninguna incompatibilidad para ejercer el cargo conforme a lo previsto en el inciso 3 del artículo 179° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, conforme a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el extremo que se refi ere a que la reincorporación se debe de realizar en la Corte Superior de Tacna y Moquegua “o en otro de igual nivel o categoría”, y estando a que en el Distrito Judicial de Moquegua se cuenta con una plaza vacante de Juez Superior, corresponde reincorporar al doctor Wilbert Gonzáles Aguilar en dicha plaza; Que, a efectos de expedir el título correspondiente, y en mérito a lo señalado por el Tribunal Constitucional, el demandante ostentaba el cargo de Vocal Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, correspondiendo la cancelación del mismo; Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesión del 13 de mayo de 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397-Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor WILBERT GONZÁLES AGUILAR, en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Segundo.- Cancelar el título expedido a favor del doctor WILBERT GONZÁLES AGUILAR, de Vocal Superior del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua. Tercero.- Expedir el título a favor del doctor WILBERT GONZÁLES AGUILAR, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 501859-1 Reincorporan a magistrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Moho del Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 151-2010-CNM Lima, 19 de mayo de 2010 VISTA: La resolución N° 27, de fecha 29 de marzo del presente año, expedida por el Noveno Juzgado Civil de Lima; y CONSIDERANDO: Que, el Noveno Juzgado Civil de Lima, mediante sentencia del 9 de junio de 2009, declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por el doctor Ricardo Espejo Canaza contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente N° 43207-2004, en consecuencia se declara inaplicable la Resolución N° 100- 2004-CNM; ordenando su reincorporación en el cargo de Juez de Paz Letrado de Puno, o de no ser posible, en el cargo de Juez de Paz Letrado equivalente en el Distrito Judicial de Puno. Que, el Noveno Juzgado Civil de Lima, mediante resolución veintisiete, de fecha 29 de marzo de 2010, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, a fi n que cumpla con lo ordenado en la sentencia y reincorpore al demandante en el cargo de Juez de Paz Letrado en cualquiera de las plazas vacantes de la Macro Región Sur dado que la plaza originaria del actor corresponde geográfi camente a dicha ubicación; Que, el Presidente del Poder Judicial mediante Ofi cio N° 9504-2009-CE-PJ de fecha 15 de diciembre de 2009, informa que existe una plaza vacante de Juez de Paz Letrado de Moho en el Distrito Judicial de Puno; Que, conforme a lo dispuesto por el Noveno Juzgado Civil de Lima, y estando a que en Distrito Judicial de Puno existe una plaza vacante en el Juzgado de Paz Letrado de Moho, y siendo una de las vacantes de la Macro Región Sur, corresponde reincorporar al doctor Ricardo Espejo Canaza en dicha plaza; Que, a efectos de expedir el título correspondiente, y en mérito a lo señalado por el Noveno Juzgado Civil de Lima, el demandante ostentaba el cargo de Juez de Paz de Letrado de Puno del Distrito Judicial de Puno, correspondiendo la cancelación del mismo; Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesión del 13 de mayo de 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397-Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor RICARDO ESPEJO CANAZA, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Moho del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Cancelar el título expedido a favor del doctor RICARDO ESPEJO CANAZA, de Juez de Paz Letrado de Puno del Distrito Judicial de Puno. Tercero.- Expedir el título a favor de RICARDO ESPEJO CANAZA, de Juez de Paz Letrado de Moho del Distrito Judicial de Puno. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 501859-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Renuevan inscripción de Consultores Tercer Milenio “COTEM” E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 267-2010-JNE Expediente Nº J-2010-0266 Lima, veintitrés de abril de dos mil diez. VISTO el pedido de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por Edgar Tito Nina Anchapuri, representante de la empresa encuestadora CONSULTORES TERCER MILENIO “COTEM” E.I.R.L. I. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 335-2006-JNE del 17 de marzo de 2006, la empresa encuestadora CONSULTORES