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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420439 el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor NÉSTOR POMAREDA CHÁVEZ BEDOYA, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima, a partir del día 05 al 27 de julio del presente año, por la licencia de la doctora Távara Martínez, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Civil de Lima: Dr. Rafael Eduardo Jaeger Requejo (T) Presidente Dr. Julio Martínez Asurza (P) Dr. Néstor Pomareda Chávez Bedoya (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor DOMINGO SÁNCHEZ MEDINA, como Juez Supernumerario del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, por la promoción del doctor Pomareda Chávez Bedoya, a partir del día 05 al 27 de julio del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 504902-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Peruana de Investigación y Negocios CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 191-2010-CONAFU Lima, 8 de abril de 2010 VISTO: El Escrito recibido en fecha 15 de agosto del 2008, la Resolución Nº 433-2009-CONAFU de fecha 28 de agosto de 2009, el Oficio Nº 003-2010/ GGP/PROY-UPEIN recibido con fecha 1 de febrero de 2010, la Resolución Nº 135-2010 de fecha 15 de marzo de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 25 de marzo de 2010, el Oficio Nº 335-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 140- 2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 29 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo; en concordancia con el artículo 3º inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 8º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 (en adelante Reglamento), se establece que: El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado particular no pertenecientes a universidades, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento”; Que, con Escrito recibido en fecha 15 de agosto del 2008, los señores Carlos Larrauri Verand y CONATUM SAC representado por Reynaldo Sorloza Rodríguez en calidad de Promotores del Proyecto de Universidad, presentan el Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios, para su aprobación y autorización correspondiente; Que, por Resolución Nº 433-2009-CONAFU de fecha 28 de agosto de 2009, se resuelve: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios, presentado por los señores Carlos Larrauri Verand y CONATUM SAC representado por Reynaldo Sorlaza Rodriguez, en calidad de Promotor del proyecto universitario, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad, Finanzas y Auditoria, 3) Administración de Empresas, 4) Ingeniería de Negocios, 5) Turismo, Hotelería y Gastronomía; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante el Reglamento); se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, en el artículo 31º del Reglamento se establece que: “La Promotora que sea notifi cada con la Resolución del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, adquiere el compromiso ineludible de cumplir estríctamente con la implementación programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolución en caso de incumplimiento; Que, en el artículo 32º del Reglamento se establece que: “La Promotora, para lograr la autorización de funcionamiento provisional de la universidad, dispondrá del plazo máximo improrrogable de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo