Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 188/MDC, que aprueba la actualizacion de datos con caracter de declaracion jurada masiva, fechas de vencimiento y beneficios tributarios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2010-A/MDC
Carabayllo, 31 de MORDAZA del 2010 VISTO: El Informe N° 072-2010-GR/MDC, de fecha 27 de MORDAZA del 2010, emitido por la Gerencia de Rentas, en relacion a la vigencia de la Ordenanza N° 188/MDC, de fecha 29 de Enero del 2010, que aprueba la actualizacion de datos con caracter de declaracion jurada masiva, fechas de vencimiento y beneficios tributarios; excepto el articulo tercero, referido al Calendario Tributario 2010, del vencimiento de pagos de los tributos y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, precepto constitucional normado en el Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 192° de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante Ordenanza N° 188/MDC, del 29 de enero del 2010, el Concejo Municipal aprobo una serie de beneficios tributarios, entre ellos la Hoja de Actualizacion de Datos con caracter de Declaracion Jurada Masiva, se suprimio los arbitrios de Recojo de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, a los predios rusticos destinados sembrios y cultivos y a los que segun los Informes de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, sea imposible brindar, ni se MORDAZA brindado el servicio en forma efectiva, ni potencial; se suprimio el Arbitrio de Parques y Jardines a los predios de los Centros Poblados que carezcan de agua de regadio y/o agua potable, lo que hace imposible la implementacion y mantenimiento de areas verdes, los puestos de MORDAZA que se encuentren independizados tributariamente, podran pagar sus arbitrios con la tasa correspondiente a comercio o servicios, segun su giro, y a solicitud de parte; se exonero del 50% del valor total de los arbitrios a las personas de 65 anos a mas, siempre que posean un solo predio con uso predominante de MORDAZA habitacion; para el caso de precariedad economica y/o enfermedad grave debidamente sustentados, previa verificacion de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, procedera la exoneracion de los Arbitrios Municipales, la condonacion de multa tributaria a las personas naturales, siempre que no se encuentren en cobranza coactiva; la condonacion de intereses moratorios a las deudas tributarias pendientes de pago, que se cancelen al contado o se acojan al fraccionamiento de la deuda; Que, siendo politica de la actual gestion otorgar facilidades a los contribuyentes del Distrito, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones ante la Administracion Tributaria Municipal, se otorgaron estos beneficios a favor de aquellos vecinos que residen en zonas del Distrito donde nunca se brindo, ni se brinda el servicio de Arbitrios Municipales, ni efectiva ni potencialmente; de contribuyentes que no siendo pensionistas por su edad avanzada o por la situacion de precariedad economica y/o enfermedad grave por la que estan atravesando no les permite aunque quisieran cumplir con sus obligaciones tributarias, supuestos que no fueron contemplados en la Ordenanza N° 186/MDC que aprobo la tasa de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010, por lo que la Gerencia de

Rentas, considera necesario ampliar el plazo de vigencia de dichos beneficios tributarios hasta el 30 de Junio del presente ano; Estando a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza N° 188/MDC; y a las facultades conferidas en el numeral 6 del Articulo 20° y Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE JUNIO DEL 2010, la vigencia de la Ordenanza N° 188/MDC, del 29 de enero del 2010, QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DE DATOS CON CARACTER DE DECLARACION JURADA MASIVA, FECHAS DE VENCIMIENTO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS, en la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo, con excepcion del Articulo Tercero que establece el Calendario Tributario 2010. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Informatica y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusion correspondiente. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

507194-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban Ordenanza que regula el Registro de Organizaciones Sociales para la Participacion Vecinal en el distrito de Lurigancho Chosica
ORDENANZA Nº 140-MDLCH
Lurigancho, 28 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, EN SESION DE LA FECHA VISTO: La Mocion presentada por la Comision de Asentamientos Humanos, Programas Sociales y Desarrollo MORDAZA, proponiendo el proyecto de Ordenanza que regula el Registro de Organizaciones Sociales para la Participacion Vecinal en el Distrito de Lurigancho - Chosica, con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores, y con dispensa del tramite de Lectura del Acta y Aprobacion del Acta se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PARTICIPACION VECINAL EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA TITULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Articulo 1º.- Mediante la presente Ordenanza se crea en la jurisdiccion distrital de Lurigancho Chosica, el Registro de Organizaciones Sociales(ROS) y se regulan y establecen las condiciones y requisitos necesarios para el Registro de las Organizaciones Sociales, conformadas por vecinos del distrito. Articulo 2º.- La Organizacion Social es toda forma organizativa de personas naturales, juridicas o de MORDAZA que se constituyen sin fines de lucro, politicos, partidarios ni confesionales, por su libre decision, bajo las diversas

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