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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420700 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 188/MDC, que aprueba la actualización de datos con carácter de declaración jurada masiva, fechas de vencimiento y beneficios tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2010-A/MDC Carabayllo, 31 de mayo del 2010 VISTO: El Informe N° 072-2010-GR/MDC, de fecha 27 de Mayo del 2010, emitido por la Gerencia de Rentas, en relación a la vigencia de la Ordenanza N° 188/MDC, de fecha 29 de Enero del 2010, que aprueba la actualización de datos con carácter de declaración jurada masiva, fechas de vencimiento y benefi cios tributarios; excepto el artículo tercero, referido al Calendario Tributario 2010, del vencimiento de pagos de los tributos y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, precepto constitucional normado en el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 192° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante Ordenanza N° 188/MDC, del 29 de enero del 2010, el Concejo Municipal aprobó una serie de benefi cios tributarios, entre ellos la Hoja de Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada Masiva, se suprimió los arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, a los predios rústicos destinados sembríos y cultivos y a los que según los Informes de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, sea imposible brindar, ni se haya brindado el servicio en forma efectiva, ni potencial; se suprimió el Arbitrio de Parques y Jardines a los predios de los Centros Poblados que carezcan de agua de regadío y/o agua potable, lo que hace imposible la implementación y mantenimiento de áreas verdes, los puestos de mercado que se encuentren independizados tributariamente, podrán pagar sus arbitrios con la tasa correspondiente a comercio o servicios, según su giro, y a solicitud de parte; se exoneró del 50% del valor total de los arbitrios a las personas de 65 años a más, siempre que posean un solo predio con uso predominante de casa habitación; para el caso de precariedad económica y/o enfermedad grave debidamente sustentados, previa verifi cación de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, procederá la exoneración de los Arbitrios Municipales, la condonación de multa tributaria a las personas naturales, siempre que no se encuentren en cobranza coactiva; la condonación de intereses moratorios a las deudas tributarias pendientes de pago, que se cancelen al contado o se acojan al fraccionamiento de la deuda; Que, siendo política de la actual gestión otorgar facilidades a los contribuyentes del Distrito, a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones ante la Administración Tributaria Municipal, se otorgaron estos benefi cios a favor de aquellos vecinos que residen en zonas del Distrito donde nunca se brindó, ni se brinda el servicio de Arbitrios Municipales, ni efectiva ni potencialmente; de contribuyentes que no siendo pensionistas por su edad avanzada o por la situación de precariedad económica y/o enfermedad grave por la que están atravesando no les permite aunque quisieran cumplir con sus obligaciones tributarias, supuestos que no fueron contemplados en la Ordenanza N° 186/MDC que aprobó la tasa de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010, por lo que la Gerencia de Rentas, considera necesario ampliar el plazo de vigencia de dichos benefi cios tributarios hasta el 30 de Junio del presente año; Estando a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 188/MDC; y a las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20° y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE JUNIO DEL 2010, la vigencia de la Ordenanza N° 188/MDC, del 29 de enero del 2010, QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARACTER DE DECLARACIÓN JURADA MÁSIVA, FECHAS DE VENCIMIENTO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS, en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, con excepción del Artículo Tercero que establece el Calendario Tributario 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 507194-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban Ordenanza que regula el Registro de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el distrito de Lurigancho Chosica ORDENANZA Nº 140-MDLCH Lurigancho, 28 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LURIGANCHO – CHOSICA, EN SESIÓN DE LA FECHA VISTO: La Moción presentada por la Comisión de Asentamientos Humanos, Programas Sociales y Desarrollo Urbano, proponiendo el proyecto de Ordenanza que regula el Registro de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el Distrito de Lurigancho - Chosica, con el voto Unánime de los señores Regidores, y con dispensa del trámite de Lectura del Acta y Aprobación del Acta se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA TÍTULO I DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- Mediante la presente Ordenanza se crea en la jurisdicción distrital de Lurigancho Chosica, el Registro de Organizaciones Sociales(ROS) y se regulan y establecen las condiciones y requisitos necesarios para el Registro de las Organizaciones Sociales, conformadas por vecinos del distrito. Artículo 2º.- La Organización Social es toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas que se constituyen sin fi nes de lucro, políticos, partidarios ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas