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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421134 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2008- VIVIENDA, se constituyó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, encargada de proponer las reformas y mejoras en el marco del Contrato de Préstamo Nº 7368-PE, suscrito entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, vigente al 31 de diciembre de 2011, la misma que está conformada entre otros, por un representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial Nº 292-2008-VIVIENDA, se designó al arquitecto Miguel Iván Vassallo Olano, como representante alterno del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la referida Comisión; Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 005-2010- VIVIENDA, se designó al abogado Miguel Eduardo Cavero Velaochaga, como representante titular del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la precitada Comisión; Que, resulta necesario dar por concluidas las citadas designaciones y nombrar a los nuevos representantes del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo ante la Comisión constituida por Resolución Suprema Nº 006-2008-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 29158, 27594 y 27792, y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del abogado Miguel Eduardo Cavero Velaochaga y del arquitecto Miguel Iván Vassallo Olano, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, constituida por Resolución Suprema Nº 006-2008-VIVIENDA. Artículo 2.- Designar al arquitecto Luis Obdulio Tagle Pizarro, Director Nacional de Urbanismo, como representante titular del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal constituida mediante Resolución Suprema Nº 006-2008-VIVIENDA; y a la abogada Ruth Silvana Castro Velarde, como representante alterno ante la referida Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 511009-1 Integran el “Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú” en la Unidad Operativa de Saneamiento Rural del Programa “Agua para Todos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2010-VIVIENDA Lima, 22 de junio del 2010. VISTO: El Memorándum N° 660-2010/VIVIENDA-VMCS/PAPT/3.1, del Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA, se aprobó el “Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015 – Agua es Vida”, con el objetivo de contribuir a ampliar la cobertura y mejorar la calidad y sostenibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas servidas y disposición de excretas, cuya Meta 2.5.1 Cobertura de Agua Potable, establece que para el área rural, se considera el incremento de la cobertura del servicio de agua potable con el apoyo de fi nanciamiento externo ya concertado; Que, para el cumplimiento de la citada Meta, el Gobierno del Perú presentó la solicitud de fi nanciamiento de recursos no reembolsables al Gobierno de España, a través del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe, para la ejecución del “Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú”, en adelante El Programa; Que, con fecha 24 de Mayo de 2010, se suscribió el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe Nº GTR/ WS-12127-PE, entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, para fi nanciar la ejecución de El Programa, a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Programa Agua para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objetivo de contribuir al incremento de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento a la población de áreas rurales y pequeñas ciudades en el ámbito de intervención de El Programa; Que, el costo total de El Programa se estima equivalente a Noventa Millones y 00/100 Dólares Americanos (US $ 90 000,00), de los cuales Setenta y Dos Millones y 00/100 Dólares Americanos (US $ 72 000,00) serán otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo –BID, en calidad de Administrador del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en calidad de Benefi ciario, quien fi nanciará los restantes Dieciocho Millones y 00/100 Dólares Americanos ( US $ 18 000,00) con recursos de la contrapartida nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa “Agua para Todos” como ente responsable de coordinar las acciones correspondiente a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, fi nanciados con Recursos Públicos y otros, así como de otros Proyectos y Programas en materia de saneamiento, que se integren a través de una Resolución Ministerial del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con Resolución Ministerial 087-2009-VIVIENDA, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa “Agua para Todos”, cuyo artículo 25 dispone que la Unidad Operativa de Saneamiento Rural es el órgano responsable de la ejecución de los programas y proyectos que incluyan localidades del ámbito rural y de pequeñas localidades (poblaciones menores de 15,000 habitantes); Que, siendo que El Programa se ejecutará en localidades del ámbito rural y de pequeñas localidades y estando a lo dispuesto por el artículo 25 de la Resolución Ministerial Nº 087-2009-VIVIENDA, resultaría necesario que el mismo se integre en la Unidad Operativa de Saneamiento Rural del Programa “Agua para Todos”, designándose como su responsable al Jefe de la citada Unidad: Que, a través del Informe N° 068-2010/VIVIENDA/ VMCS/PAPT/3.1, la Jefa de Unidad de Asuntos Legales del PAPT, emite opinión favorable para la incorporación del “Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú”, a la Unidad Operativa de Saneamiento Rural del Programa Agua para Todos; De conformidad con la Ley N° 27792, el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, y el Decreto Supremo N° 006-2007-VIVIENDA SE RESUELVE: Artículo Primero.- Integrar el “Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú”, en la Unidad Operativa de Saneamiento Rural del Programa “Agua para Todos”, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento quien se encargará de ejecutar el referido Programa en los componentes 1, 2 y 3 en los términos y condiciones establecidas en el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe Nº GTR/WS-12127-PE. Artículo Segundo.- La Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, brindará apoyo al Programa “Agua para Todos”, para la ejecución del Componente III denominado “Fortalecimiento del Sector y desarrollo de capacidades” del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú”. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese y Comuníquese y Publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 511009-2