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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421391 2. Ejecución Indirecta: Es cuando la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, con la autorización de la Gerencia Municipal o de la Gerencia de Desarrollo Urbano, contrata los servicios de una empresa privada especializada y dedicada a este tipo de actividades para que convoque, capacite y contrate al Inspector Municipal de Transporte, y además dirija, realice y ejecute los operativos de control y fi scalización del servicio especial, para que posteriormente rinda informe detallado a la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, para su respectivo control y fi scalización. CAPÍTULO II FORMACION Y CAPACITACION DEL INSPECTOR Artículo 78º.- Capacitación La Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte brindará un curso de formación y capacitación integral hacia el personal destinado a ejercer las funciones de Inspector Municipal de Transporte, otorgándose los respectivos certifi cados a quienes aprueben el mismo. Artículo 79º.- Curso de Capacitación El curso comprenderá las siguientes materias: 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. 3. Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Transito Terrestre. 4. Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades 6. Ordenanza Nº 241 -MML – Ordenanza Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores y modifi catorias. 7. Reglamento de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito (SOAT). 8. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad. 9. Decreto Supremo Nº 033 -2001 -MTC – Reglamento Nacional de Transito y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 016 -2009 - MTC. 10. La presente Ordenanza y su Reglamento para el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. 11. Fiscalización del Servicio de Transporte en Vehículos Menores. 12. Liberación de vehículos del Depósito Municipal. 13. Relaciones Humanas 14. Psicología. 15. Interferencia de Vías Públicas. Artículo 80º.- El curso señalado en el artículo anterior, será dictado durante el mes anterior al inicio del ejercicio de sus funciones y atribuciones en las vías públicas, sin perjuicio de lo cual podrán comenzar a desempeñar funciones dentro de las instalaciones de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte. Artículo 81º.- Periódicamente la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte programará cursos teóricos prácticos de capacitación y actualización para los Inspectores Municipales de transporte. Artículo 82º.- Del Jefe del Cuerpo de Inspectores Funciones y atribuciones del Jefe del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte son las siguientes: 1. Dirigir, organizar y supervisar el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte 2. Planifi car y preparar los operativos de control y fi scalización con el área correspondiente. 3. Coordinar con el área competente para que se proporcione las herramientas necesarias, la movilidad y el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para la ejecución de los operativos. 4. Verifi car y supervisar que los inspectores cumpla con sus obligaciones y demás disposiciones del presente reglamento. Artículo 83º.- El Inspector Municipal de Transporte actúa a nombre de la Municipalidad del Distrito de Los Olivos. Le corresponde verifi car el cumplimiento de la presente norma y demás disposiciones emitidas por la Municipalidad del distrito de Los Olivos en relación al Transporte, mediante la detección de infracciones y la imposición de las sanciones y medidas accesorias y/o complementarias a que hubiere lugar, conforme a las normas municipales, dentro del distrito de Los Olivos. Artículo 84º.- De la Identifi cación El Inspector Municipal de Transporte en el ejercicio de sus funciones se identifi cara con los siguientes elementos proporcionados por la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte: 1. Uniforme. 2. Credencial, en donde se consignará su nombre completo, su código, cargo que ocupa, fecha de expiración y fotografía a color. 3. Los Inspectores Municipales de Transporte podrán actuar sin uniforme por disposición de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte en algunos casos, por razones de seguridad personal, grave riesgo o amenaza contra su integridad física. CAPÍTULO III OBLIGACIONES Y FUNCIONES Artículo 85º.- De la Obligación del Inspector Son obligaciones del Inspector Municipal de Transporte lo siguiente: 1. Conocer la normatividad y procedimientos relacionados al transporte. 2. Conocer el presente reglamento, así como las directivas que en concordancia, emitan Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte y normas complementarias que dan lugar a la efi cacia, efi ciencia y la calidad del trabajo. 3. Conocer la información requerida para el mejor cumplimiento de sus funciones. 4. Asistir y aprobar los cursos de formación y capacitación integral, de capacitación y actualización que disponga la Gerencia de Desarrollo Urbano. 5. Usar el uniforme y credencial correspondientes. 6. Mantener una conducta ética adecuada. 7. Cumplir las órdenes impartidas por sus superiores. 8. Dirigirse con corrección hacia los conductores, usuarios y en general, a todo agente que participe en la prestación del servicio publico de transporte. Artículo 86º.- Funciones del Inspector Son funciones del Inspector Municipal de Transporte en Vehículos Menores: 1. Controlar que el servicio de transporte público se preste con vehículos habilitados y conforme a las características y especifi caciones técnicas, que señale la Gerencia de Desarrollo Urbano. 2. Verifi car, en cualquier momento, que el vehiculo mantenga el estado con el cual aprobó la constatación de características. 3. Controlar que el conductor este debidamente registrado, autorizado y que se encuentre en un adecuado estado de aseo y presentación personal, que observen buen comportamiento con el público. 4. Participar en operativos de control, cuando así se disponga. 5. Imponer sanciones a través de las papeletas de sanción en formato preimpreso, conforme lo dispongan las Ordenanzas Municipales. 6. Exigir al conductor la presentación de la licencia de conducir, tarjeta de propiedad o de identifi cación vehicular, el Certifi cado de Operación, la Credencial de Conducir y la Póliza de Seguros. 7. Controlar las zonas de trabajo (paraderos y recorridos). 8. Como resultado de las intervenciones y verifi caciones que realice, se impondrán las sanciones a través de las papeletas de infracción en formato impreso, elaborando informes que servirán para la fi scalización, pudiendo utilizar como sustento de sus informes documentos elaborados por las autoridades administrativas, judiciales y policiales. 9. Hacer cumplir las normas y disposiciones que regulen el servicio.