Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

17. Tal como se ha mencionado, el articulo 15º de la Constitucion, reconoce el derecho constitucional de "[t]oda persona, natural o juridica, (...) de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de estas, conforme a ley". Por su parte, el MORDAZA parrafo de su articulo 18º, establece que "[l]as universidades son promovidas por entidades privadas o publicas". A juicio de este Tribunal, la razon subyacente mas inmediata que emana del analisis conjunto de los referidos articulos es la promocion de la inversion privada en la educacion universitaria, a efectos de tener garantizado el acceso a la misma y a asegurar su calidad, como consecuencia del ejercicio de la libre y estatalmente supervisada competencia, reconocida en el articulo 61º constitucional. 18. Con miras a concretizar este postulado, el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades legislativas delegadas a las que hace referencia el articulo 104º de la Constitucion, emitio el Decreto Legislativo Nº 882 --Ley de Promocion de la Inversion Privada en Educacion--. Es asi que en su articulo 2º, dispone que "[t]oda persona natural o juridica tiene el derecho a la libre iniciativa privada, para realizar actividades en la educacion. Este derecho comprende los de fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sin finalidad lucrativa"; mientras que en su articulo 7º se enfatiza que "[s]on de aplicacion en las Instituciones Educativas Particulares las garantias de libre iniciativa privada, propiedad, MORDAZA contractual, igualdad de trato y las demas que reconoce la Constitucion". 19. El Tribunal Constitucional, prima facie, no encuentra merito para cuestionar este enfoque economico y competencial en el ambito de la educacion universitaria, pues advierte que su finalidad se desenvuelve dentro de los margenes de lo constitucionalmente permitido, en la medida que se pretende una educacion universitaria cuantitativa y cualitativamente optima, conforme a la voluntad del Constituyente. 20. No obstante, es evidente que este cometido no puede ser abordado perdiendo de vista los alcances del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la educacion universitaria y la funcion que compete al Estado en asegurar el cumplimiento de las finalidades que MORDAZA esta constitucionalmente llamada a cumplir. 21. De esta manera, en primer termino, es preciso recordar que el regimen economico constitucional no esta sometido al MORDAZA de los simples designios del mercado. Por el contrario, de conformidad con el articulo 58º de la Constitucion, el derecho a la iniciativa privada, "[s]e ejerce en una economia social de mercado", lo cual implica que toda actividad economica no agota su virtualidad en los intereses privados de quienes la ejercen, sino que tiene el deber constitucional de fomentar el desarrollo social y asegurar el bienestar de los consumidores y usuarios (articulo 65º de la Constitucion", como fines ultimos y mas valiosos del MORDAZA economico14. Segun tiene expuesto este Colegiado "[l]a Constitucion prescribe en su articulo 65º la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios a traves de un derrotero juridico binario; vale decir, establece un MORDAZA rector para la actuacion del Estado y, simultaneamente, consagra un derecho subjetivo. En lo primero se advierte la dimension de una pauta basica o postulado destinado a orientar y fundamentar la actuacion del Estado respecto a cualquier actividad economica. Asi, el juicio estimativo y el juicio logico derivado de la conducta del Estado sobre la materia, tienen como horizonte tuitivo la defensa de los intereses de los consumidores y los usuarios. En lo MORDAZA, la Constitucion reconoce la facultad de accion defensiva de los consumidores y usuarios en los casos de trasgresion o desconocimiento de sus legitimos intereses; es decir, apareja el atributo de exigir al Estado una actuacion determinada cuando se produzca alguna forma de amenaza o afectacion efectiva de los derechos del consumidor o usuario, incluyendo la capacidad de accion contra el propio proveedor"15. 22. En MORDAZA termino, es fundamental tener en cuenta que la funcion social de toda actividad economica, alcanza una singular dimension cuando MORDAZA se desarrolla en el ambito de la educacion, en general, y en el de la educacion universitaria, en particular. En efecto, si, como ha quedado dicho, el derecho fundamental a la educacion tiene un nivel axiologico de singular importancia en el orden constitucional MORDAZA

a la relacion simbiotica que existe entre el acceso al conocimiento y la optimizacion del principio-derecho a la dignidad (articulo 1º de la Constitucion), y entre aquel y el libre desarrollo de la personalidad del ser humano (articulo 2º 1 de la Constitucion), entonces toda actividad humana que participe del MORDAZA educativo debe estar orientada a garantizar "el desarrollo integral de la persona humana" (articulo 13º de la Constitucion), y, en el caso especifico de la educacion universitaria, a garantizar "la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica" (articulo 18º de la Constitucion). En consecuencia, la actividad educativa universitaria debe contar con la irrenunciable, eficiente, eficaz y permanente supervision y fiscalizacion del Estado, a efectos, de asegurar su accesibilidad, su calidad y el cumplimiento de los fines exigidos por la MORDAZA Fundamental. 23. El desarrollo de caracter constitucional expuesto en la primera parte de esta sentencia, en relacion con el derecho fundamental a la educacion, en general, y a la educacion universitaria, en particular, constituye el fundamento dogmatico que servira de parametro para controlar la validez constitucional de la Ley Nº 28564, y la de aquellas otras normas del sistema educativo universitario a las que el juicio de inconstitucionalidad deba extenderse en razon de la conexidad material que guarden con la que ha sido objeto de impugnacion. A continuacion, en la MORDAZA parte de esta sentencia, se llevara a cabo el control de constitucionalidad de los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 28564. MORDAZA PARTE: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 1º Y 2º DE LA LEY Nº 28564 §4. Delimitacion de petitorio. 24. Mediante el articulo 1º de la Ley Nº 28564, publicada el 2 de MORDAZA de 2005, se deroga la Ley Nº 27504. El articulo 1º de la Ley Nº 27504, publicada el 9 de MORDAZA de 2001, permitia a las universidades la constitucion de filiales fuera del ambito departamental de su creacion, previa opinion favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), derogando el tercer parrafo del articulo 5º de la Ley Nº 23733 --Ley Universitaria--, que prohibia a las universidades tener filiales, permitiendoles, excepcionalmente, la creacion de nuevas facultades, dentro del ambito departamental de su sede principal. De esta manera, por via de la derogacion de la Ley Nº 27504, la Ley Nº 28564, tal como dispone en su articulo 2º, restituye la prohibicion de creacion de nuevas filiales de universidades publicas y privadas, fuera del ambito departamental de su sede principal. Es esta prohibicion la que los recurrentes juzgan inconstitucional. REGIMEN NORMATIVO PARA LA CREACION DE FILIALES UNIVERISTARIAS
MORDAZA Tercer parrafo de la Ley Nº 23733 --Ley Universitaria--, publicada el 17 de diciembre de 1983 Articulo 1º de la Ley Nº 27504, publicada el 9 de MORDAZA de 2001 Articulos 1º y 2º de la Ley Nº 28564, publicada el 2 de MORDAZA de 2005 y cuya declaracion de inconstitucionalidad se solicita en este MORDAZA REGIMEN NORMATIVO Prohibe que las universidades constituyan filiales, permitiendo, excepcionalmente, la creacion de nuevas facultades dentro del ambito departamental de la sede principal Permite a las universidades constituir filiales fuera del ambito departamental de la sede principal Restituye la vigencia del tercer parrafo del articulo 5º de la Ley Nº 23733 --Ley Universitaria--, quedando prohibida la creacion de nuevas filiales de universidades fuera del ambito departamental de su sede principal.

25. De esta manera, en concreto, los demandantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28564 --Ley que deroga la Ley Nº 27504 y restituye el tercer parrafo del articulo 5º de la Ley Universitaria--, que

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Cfr. STC 0008-2003-PI, F.J. 28. Cfr. STC 7339-2006-PA, F.J. 22.

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