Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

ambiental y mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria. Considera que, a la vista de las materias especificas delegadas, el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, contraviene de manera formal, indirecta y total la Constitucion, debido a que ha sido emitido en exceso de las facultades legislativas, pues ninguna de las materias delegadas especifica que el Poder Ejecutivo podia emitir una ley de organizacion y funciones de algun Ministerio. Asimismo, refiere que este decreto legislativo colisiona la Ley Organica del Poder Ejecutivo Nº 29158, entendida como parte del bloque de constitucionalidad, porque en su Primera Disposicion Transitoria senala que las leyes de organizacion y funciones de los Ministerios deben ser tramitadas y aprobadas por el Congreso de la Republica. De otra parte, senala que el Decreto Legislativo Nº 1027, que modifico los articulos 9º y 44º de la Ley General de Pesca y el Decreto Legislativo Nº 1084, que aprobo la Ley sobre limites maximos de captura por embarcacion, es inconstitucional porque: a) ha sido emitido en exceso de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo al regular materia pesquera; b) regula una materia reservada a ley organica, como es el aprovechamiento del recurso natural pesquero; y c) limita y restringe el derecho a la MORDAZA de trabajo. - Demanda del Exp. Nº 00028-2008-PI/TC Con fecha 26 de noviembre de 2008, mas de cinco mil ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos Nºs. 1047 y 1084, por considerar que contravienen la Constitucion. Alegan que por razones de forma, el Decreto Legislativo Nº 1084 es inconstitucional, debido a que el Poder Ejecutivo al momento de promulgarlo ha excedido los terminos de la delegacion de facultades legislativas conferidas mediante la Ley Nº 29157, pues la materia regulada no tiene vinculacion con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda ni con su aprovechamiento, toda vez que la actividad pesquera, en general, y la extraccion de anchoveta en particular, no se encuentran comprendidas dentro del conjunto de actividades y productos objeto de acuerdo y regulacion. Agregan que la anchoveta peruana y la harina de pescado para el consumo humano indirecto no tienen mayor demanda real o potencial en el MORDAZA comercial de los Estados Unidos. En sentido similar senalan que, formalmente, el Decreto Legislativo Nº 1084 tambien contraviene el articulo 66º y el inciso 4) del articulo 104º de la Constitucion porque esta regulando una materia reservada a ley organica y que es indelegable al Poder Ejecutivo, como es la explotacion de recursos naturales. Por otro lado, consideran que por razones de fondo, los articulos 1º a 26º del Decreto Legislativo Nº 1084 vulneran el MORDAZA de libre competencia y los derechos constitucionales a la MORDAZA de empresa, a la MORDAZA de trabajo, a la no discriminacion, a la MORDAZA de contratar y de propiedad. En tal sentido, precisan que el establecimiento de un limite MORDAZA de captura por embarcacion y de cuotas individuales de pesca de anchoveta es inconstitucional por violar el MORDAZA de la libre competencia y el derecho a la MORDAZA de empresa, porque anula la posibilidad de competir en el mercado. Sostienen que la formula empleada para la determinacion del limite MORDAZA de captura por embarcacion y la cuota individual de pesca vulnera el derecho a la no discriminacion, pues para su determinacion se toma en consideracion la capacidad de bodega de la embarcacion, lo que beneficia a las empresas de mayores dimensiones y perjudica a las empresas medianas y pequenas, asi como a las embarcaciones de madera. De otra parte, expresan que los Programas de Incentivos a la Reconversion Laboral y Promocion de Mypes previstos en los articulos 11º a 26º del Decreto Legislativo Nº 1084 vulneran el derecho a la MORDAZA de trabajo de los trabajadores y armadores; y que la prohibicion contenida en el inciso 3) del articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1084 limita irrazonablemente el derecho a MORDAZA de contratar, pues prohibe la contratacion de aquellos tripulantes que cancelaron su libreta de embarco por haberse acogido al programa de reconversion laboral.

Por ultimo, refieren que los articulos 27º a 30º del Decreto Legislativo Nº 1084 contravienen el MORDAZA constitucional de legalidad, pues la ley autoritativa no ha habilitado en ninguno de sus extremos a crear o modificar figuras delictivas incluidas en el Codigo Penal. - Auto de acumulacion Mediante auto de fecha 5 de MORDAZA de 2009, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal resolvio acumular la demanda de inconstitucionalidad recaida en el Exp. Nº 000282008-PI/TC a la demanda de inconstitucionalidad recaida en el Exp. Nº 00026-2008-PI/TC, que seguiran asi una misma tramitacion hasta su resolucion tambien unica, por considerar que concurren todos los requisitos para proceder a la acumulacion. - Contestacion de la demanda El Procurador Publico Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, en representacion y en nombre del Poder Ejecutivo, contesta la demanda senalando que la regulacion contenida en el Decreto Legislativo Nº 1084 es una medida que cumple los propositos senalados por el Congreso de la Republica en la ley autoritativa, pues en virtud del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos el Estado asumio la obligacion de adoptar o modificar sus leyes y politicas ambientales para proporcionar y estimular altos niveles de proteccion ambiental, como sucede con la proteccion y conservacion del recurso de anchoveta mediante el establecimiento de limites maximos de captura por embarcacion con un tope global de pesca. De otra parte, refiere que la materia regulada por el Decreto Legislativo Nº 1084 no se encontraba reservada a ley organica, pues las condiciones de utilizacion de los recursos naturales se encuentran senaladas en la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Nº 26821. En sentido similar, senala que el Decreto Legislativo Nº 1084 no contraviene el MORDAZA de la libre competencia y el derecho a la MORDAZA de empresa, debido que las medidas adoptadas en el no benefician a un sector de la poblacion ni mucho menos a una empresa o grupo de empresas, sino a toda la sociedad en su conjunto, pues tiene como finalidad cumplir los compromisos medioambientales asumidos por el Estado en el Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos. Con relacion a la infraccion de los derechos al trabajo y a la igualdad, expresa que el regimen especial para retiro voluntario previsto en el Decreto Legislativo Nº 1084 es una medida temporal que se encuentra justificada en el bienestar y que se produce como consecuencia del exceso de mano de obra en el sector, el cambio de regimen y las alteraciones que este cambio producira en el MORDAZA laboral. Agrega que el regimen de retiro voluntario no genera discriminacion porque los trabajadores deciden voluntariamente si se acogen o no a los programas de incentivos. En cuanto al regimen de incentivos previstos en el Decreto Legislativo Nº 1084, sostiene que si bien es MORDAZA que este impide que se pueda contratar nuevamente al trabajador cesante, es porque aquel trabajador que ceso y percibio un beneficio excepcional fue precisamente para que realizara otras actividades economicas; sin embargo, dicha limitacion de contratacion no significa que se contravengan los derechos a MORDAZA de contratar y de propiedad, pues estos derechos no son absolutos sino que pueden ser limitados en su ejercicio dependiendo el caso. Asimismo, alega que el MORDAZA de captura de anchoveta por embarcacion no produce discriminacion entre los pescadores que tienen embarcaciones de MORDAZA y los pescadores que tienen embarcaciones de MORDAZA, debido a que no es responsabilidad del Estado la capacidad de carga que tengan las embarcaciones referidas y porque el limite de captura para las embarcaciones pequenas no ha cambiado. Anade que el articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 1084 no contraviene el MORDAZA de legalidad, debido a que la disposicion de caracter penal contenida en el se fundamenta en la delegacion de facultades dispuesta por la Ley Nº 29157, especificamente en lo senalado en su articulo 2.1, literal b). De otra lado, refiere que el Poder Ejecutivo al haber promulgado el Decreto Legislativo Nº 1047 no se ha

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