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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2010 (17/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415699 Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refi ere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car- en el extremo pertinente - el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 050-2009- MTC/12 del 05 de Marzo del 2009, que otorgó a LAN PERÚ S.A. la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los términos siguientes: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: B) NORTEAMERICA Y CENTROAMERICA: 1. ESTADOS UNIDOS (Adicional a lo autorizado) - de conformidad al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito el 10 de junio del 2008, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SAN FRANCISCO y vv., hasta siete (07) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE: - PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA: SANTIAGO y/o SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO Y/O BUENOS AIRES. Dentro de las frecuencias ya autorizadas a dichos destinos en la Resolución Directoral Nº 050-2009-MTC/12 del 05 de Marzo del 2009. Artículo 2°.- Declarar INFUNDADA, la oposición presentada por la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 050-2009-MTC/12 del 05 de Marzo del 2009, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 464659-1 Otorgan a Helicópteros Mercosur S.A. la renovación de permiso de operación de aviación comercial - trabajo aéreo: carga externa (Se publica la Resolución Directoral de la referencia a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Ofi cio Nº 1899-2009-MTC/04, recibido el 16 de marzo de 2010) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 194-2009-MTC/12 Lima, 12 de agosto de 2009 Vista la solicitud de la compañía HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo – Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 137-2005- MTC/12 del 10 de agosto del 2005 se otorgó a la compañía HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Carga Externa; modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 002-2007-MTC/12 del 05 de enero del 2007, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 25 de agosto del 2005 plazo que vence el 25 de agosto del 2009; Que, mediante Documento de Registro N° 2009-019628 del 05 de junio del 2009, la compañía HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando N° 657- 2009-MTC/12, Memorando Nº 2271-2009-MTC/12.04 e Informe Nº 116-2009-MTC/12.07.LIC; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 177° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento; Que, mediante Ofi cio Nº 420-2009-SERNANP-DGANP, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado no ha emitido opinión favorable sobre lo solicitado, razón por la cual la presente Resolución no contempla las zonas de operación ubicadas en áreas naturales protegidas; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica