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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415702 las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado. Que, según Informe Nº 123-2010-MTC/15.03 la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GRAN PILOTO E.I.R.L. autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en su Local ubicado en la Av. Moche N° 524, Urb. Torres Araujo, Trujillo, con la Plana Docente autorizada en la Resolución Directoral Nº 3425-2009- MTC/15, dentro del horario autorizado y contando con el vehículo con placa de rodaje FO-4902 autorizado en la mencionada Resolución directoral Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asimismo, encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Escuela los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 464674-1 Modifican la Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 286-2010-MTC/15 Lima, 1 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, que regula entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasifi cación; Que, los establecimientos de salud autorizados por la autoridad competente emiten el certifi cado médico de aptitud psicosomática, previa realización del examen médico correspondiente, el cual constituye uno de los requisitos para obtener una licencia de conducir o revalidarla, de conformidad con lo establecido por los artículos 13 y 25 del citado Reglamento; Que, el artículo 105 del citado Reglamento establece que el procedimiento del examen de aptitud psicosomática se tomará siguiendo lo previsto en la Directiva Nº 006-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 13674-2007-MTC/15; Que, con fecha 19 de julio de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29389, Ley que amplía la información personal que debe contener la Licencia de Conducir, la cual dispone que las licencias de conducir contengan el grupo y factor sanguíneo del titular y la autorización expresa o la denegación de la donación de órganos en caso de muerte; Que, con el fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, con fecha 17 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Directoral Nº 3008-2009-MTC/15, que modifi có la Directiva Nº 006-2007-MTC/15, estableciéndose que la información del grupo y factor sanguíneo, sea determinada por el establecimiento de salud, como parte del examen médico de aptitud psicosomática al postulante que requiere obtener o revalidar su licencia de conducir; Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer que los establecimientos de salud autorizados para realizar evaluaciones psicosomáticas, ingresen la información del grupo y factor sanguíneo en el Sistema “Breve –T”; Que, de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29389, Ley que amplía la información personal que debe contener la Licencia de Conducir y el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi caciones a la Directiva Nº 006- 2007-MTC/15 “Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir” aprobada por Resolución Directoral Nº 13674-2007-MTC/15 Modifíquese el inciso 6.5 del numeral VI, y los literales b) y f) del numeral XIV de la Directiva Nº 006-2007-MTC/15 “Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir”, aprobada por Resolución Directoral Nº 13674- 2007-MTC/15, en los términos siguientes: “VI. INSTRUCTIVOS PARA LA TOMA DE LOS EXÁMENES QUE COMPRENDE LA EVALUACIÓN PSICOSOMÁTICA (…) 6.5. PARA EL EXAMEN DE GRUPO SANGUÍNEO Y FACTOR RH El grupo y factor sanguíneo será determinado empleando el equipamiento previsto en el numeral 91.4.7 del artículo 91 de el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, el cual será realizado por el profesional de la salud en tecnología de laboratorio, Biólogo, Microbiólogo, Químico Farmacéutico o por médico especialista en Patología o Hematología, debiendo además dicho resultado ser consignado en el informe y el certifi cado médico de evaluación psicosomática. Este examen será efectuado obligatoriamente por el establecimiento de salud donde el postulante o titular de una licencia de conducir viene siendo evaluado. Excepcionalmente en los casos en que la información del grupo y factor sanguíneo no se encuentre registrada en